III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19268)
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palafrugell a inscribir una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143570

declaración de nulidad se refiere únicamente al contenido relativo al cómputo del dies a
quo de la mora, pues suprimida dicha mención del clausulado, es claro que debe
integrarse con la normativa supletoria general (art. 1100, 1101 y 1.108 CC), sin que
desaparezcan las previsiones sobre el devengo de interés de demora.»
6.ª "Transmisión de la finca y subrogación de la deuda personal hipotecaria":
Alcance puramente obligacional.
7.ª "Cesión de la información": Alcance puramente obligacional.
8.ª Gastos:
Desde "Caixabank pagará los siguientes gastos..." hasta el final: Se trata de una
estipulación de alcance puramente obligacional. Obviamente, los gastos a cargo del
Banco no están garantizados con la hipoteca.
9.ª "Comunicaciones a la parte deudora": Alcance puramente obligacional.
"Resolución de conflictos": Alcance puramente obligacional.
"Información a la parte acreditada": Carácter meramente informativo.
Palafrugell a 28 de junio de 2021.–El Registrador de la Propiedad, Fdo: David Melgar
García.
Contra esta calificación cabe (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Ángel Longo Martínez, notario de
Sant Just Desvern, interpuso recurso el día 9 de agosto de 2021 mediante escrito en el
que alegaba lo siguiente:
«1.

En relación con la manifestación de ser o no vivienda habitual:

Se hace constar en la indicada nota de calificación:
"Hechos:
Se presenta escritura de novación de préstamo hipotecario autorizada el 25 de mayo
de 2021 en Barcelona por el Notario don Antonio Ángel Longo Martínez (n.º 455 de
protocolo).
En ella se hipotecan dos viviendas en garantía de un préstamo hipotecario. No se
indica el carácter de vivienda, habitual o no, de ninguna de ellas.
Fundamentos jurídico [sic]:
I
La manifestación del carácter de vivienda habitual o no del. Inmueble hipotecado en
garantía de un préstamo es requisito esencial para el otorgamiento y para la inscripción
de la escritura pública en que éste se formalice."

– Que la calificación parte de una errónea descripción de los hechos, puesto que en
la escritura calificada no «se hipotecan dos viviendas». El contrato de hipoteca se
formalizó en su día, y la hipoteca constituida quedó debidamente inscrita, fueran cuales
fueran las ahora ignoradas –e irrelevantes a estos efectos– manifestaciones sobre el
carácter habitual o no de las viviendas.
– A partir de ahí, debería resultar innecesario detenerse en analizar los fundamentos
jurídicos señalados por el señor registrador (art. 21.3 y 129.2 Ley Hipotecaria; RDGRN
de 19 de diciembre de 2013), todos ellos referidos a un supuesto diferente, cual es el de
la escritura en que se formaliza la constitución de la hipoteca, y no aplicables por tanto a

cve: BOE-A-2021-19268
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Frente a lo anterior, cabe argumentar: