III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19268)
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palafrugell a inscribir una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143568
vivienda habitual, sino que está destinado a la protección de la misma en caso de ejecución
hipotecaria, protección que se manifiesta, entre otros efectos, en la posibilidad de
suspensión de los lanzamientos prevista en el artículo 1 de la Ley 1/2013, en la
determinación de los valores de adjudicación del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, o en las limitaciones de la responsabilidad remanente del deudor después de la
adjudicación conforme a lo previsto en el artículo 579 de la misma Ley, etc."
Por otro lado, no cabe confundir la manifestación indicada con la relativa al carácter
familiar o no del inmueble. Con claridad expone la diferencia entre una y otra la RDGSJ y
FP de 6 de marzo de 2020 (FJ 9.º):
"9. Debe tenerse en cuenta que no todo acto de disposición sobre la vivienda
familiar exige el consentimiento del otro cónyuge. Se requiere que el acto de disposición
afecte a la vivienda habitual. Con este adjetivo, la Ley realiza una fundamental exclusión
en la ove conviene reparar. El adjetivo ‘habitual’ y el adverbio 'habitualmente' aparecen
en distintos preceptos del Código Civil (así, artículos 9, 10, 24, 401 1320, 1321, 1406
y /955) y del Código de Comercio (artículos 1, 3 y 4). 'Habitual' no equivale a
'permanente' pero denota un alto grado de continuación temporal. En el Código Civil, la
expresión ‘vivienda habitual’ se utiliza para referirse a aquella vivienda en la que una
persona tenga su residencia (artículo 1406.4.o). Pero la falta en nuestra legislación civil
de un concepto de vivienda habitual de la familia tiene como consecuencia práctica que
la cuestión se suscite más de una vez en contiendas judiciales que versan sobre la
aplicación del artículo 1320. Por ello, para evaluar si se da cumplimiento a esta norma
legal de régimen primario y a la del artículo 91 del Reglamento Hipotecario, debe
analizarse cada caso concreto. Y es que, en la sociedad actual hay familias que tienen
varias residencias y las ocupan alternativamente durante el año, en períodos más o
menos largos; en otras ocasiones, uno de los miembros de la pareja, o ambos, pasan
largas temporadas fuera del hogar familiar, frecuentemente por motivos de trabajo; pero
también puede faltar la cohabitación en un solo hogar familiar por algún motivo de salud
que impliqué el necesario ingreso de un cónyuge en algún centro médico o de cuidados
especiales; e incluso no es descartable la existencia de relaciones conyugales a
distancia, con domicilios que se mantienen separados (la Dirección General de los
Registros y del Notariado ha puesto de relieve en distintas ocasiones –vid. Resoluciones
de 10 de noviembre de 1987 y 9 de octubre de 2018– que el domicilio de un cónyuge
puede ser compatible con la instalación de la vivienda habitual de la familia en otro
inmueble). Sin olvidar, tampoco, que las normas fiscales atienden a un criterio temporal
cuantitativo (días al año de ocupación) para la determinación de la condición habitual de
la vivienda, si bien tales criterios cuantitativos no han de ser necesariamente válidos y
adecuados en materia civil. En este sentido, se ha defendido que la solución más
conveniente sería considerar como vivienda familiar el objeto del domicilio conyugal,
entendiendo como tal el centro de las relaciones familiares y sociales del matrimonio,
con especial atención al lugar donde residen habitualmente los hijos menores, si los
hay."
II
No se inscriben los siguientes extremos:
2.ª
Tipo de interés variable:
2.ª bis.
Pacto de bonificación del tipo de interés:
En la misma se exige para disfrutar de las bonificaciones al tipo de interés
remuneratorio previsto en la cláusula 3.ª no incurrir en mora.
cve: BOE-A-2021-19268
Verificable en https://www.boe.es
El defecto se considera subsanable mediante la aportación de diligencia en la que los
hipotecantes manifiesten el carácter de vivienda habitual o no de las fincas hipotecadas.
No se extiende anotación preventiva por no haberse solicitado.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143568
vivienda habitual, sino que está destinado a la protección de la misma en caso de ejecución
hipotecaria, protección que se manifiesta, entre otros efectos, en la posibilidad de
suspensión de los lanzamientos prevista en el artículo 1 de la Ley 1/2013, en la
determinación de los valores de adjudicación del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, o en las limitaciones de la responsabilidad remanente del deudor después de la
adjudicación conforme a lo previsto en el artículo 579 de la misma Ley, etc."
Por otro lado, no cabe confundir la manifestación indicada con la relativa al carácter
familiar o no del inmueble. Con claridad expone la diferencia entre una y otra la RDGSJ y
FP de 6 de marzo de 2020 (FJ 9.º):
"9. Debe tenerse en cuenta que no todo acto de disposición sobre la vivienda
familiar exige el consentimiento del otro cónyuge. Se requiere que el acto de disposición
afecte a la vivienda habitual. Con este adjetivo, la Ley realiza una fundamental exclusión
en la ove conviene reparar. El adjetivo ‘habitual’ y el adverbio 'habitualmente' aparecen
en distintos preceptos del Código Civil (así, artículos 9, 10, 24, 401 1320, 1321, 1406
y /955) y del Código de Comercio (artículos 1, 3 y 4). 'Habitual' no equivale a
'permanente' pero denota un alto grado de continuación temporal. En el Código Civil, la
expresión ‘vivienda habitual’ se utiliza para referirse a aquella vivienda en la que una
persona tenga su residencia (artículo 1406.4.o). Pero la falta en nuestra legislación civil
de un concepto de vivienda habitual de la familia tiene como consecuencia práctica que
la cuestión se suscite más de una vez en contiendas judiciales que versan sobre la
aplicación del artículo 1320. Por ello, para evaluar si se da cumplimiento a esta norma
legal de régimen primario y a la del artículo 91 del Reglamento Hipotecario, debe
analizarse cada caso concreto. Y es que, en la sociedad actual hay familias que tienen
varias residencias y las ocupan alternativamente durante el año, en períodos más o
menos largos; en otras ocasiones, uno de los miembros de la pareja, o ambos, pasan
largas temporadas fuera del hogar familiar, frecuentemente por motivos de trabajo; pero
también puede faltar la cohabitación en un solo hogar familiar por algún motivo de salud
que impliqué el necesario ingreso de un cónyuge en algún centro médico o de cuidados
especiales; e incluso no es descartable la existencia de relaciones conyugales a
distancia, con domicilios que se mantienen separados (la Dirección General de los
Registros y del Notariado ha puesto de relieve en distintas ocasiones –vid. Resoluciones
de 10 de noviembre de 1987 y 9 de octubre de 2018– que el domicilio de un cónyuge
puede ser compatible con la instalación de la vivienda habitual de la familia en otro
inmueble). Sin olvidar, tampoco, que las normas fiscales atienden a un criterio temporal
cuantitativo (días al año de ocupación) para la determinación de la condición habitual de
la vivienda, si bien tales criterios cuantitativos no han de ser necesariamente válidos y
adecuados en materia civil. En este sentido, se ha defendido que la solución más
conveniente sería considerar como vivienda familiar el objeto del domicilio conyugal,
entendiendo como tal el centro de las relaciones familiares y sociales del matrimonio,
con especial atención al lugar donde residen habitualmente los hijos menores, si los
hay."
II
No se inscriben los siguientes extremos:
2.ª
Tipo de interés variable:
2.ª bis.
Pacto de bonificación del tipo de interés:
En la misma se exige para disfrutar de las bonificaciones al tipo de interés
remuneratorio previsto en la cláusula 3.ª no incurrir en mora.
cve: BOE-A-2021-19268
Verificable en https://www.boe.es
El defecto se considera subsanable mediante la aportación de diligencia en la que los
hipotecantes manifiesten el carácter de vivienda habitual o no de las fincas hipotecadas.
No se extiende anotación preventiva por no haberse solicitado.