III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19268)
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palafrugell a inscribir una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143567

II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Palafrugell, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por don/doña Longo Martínez, Antonio Ángel, el día 25 de mayo
de 2021, bajo el asiento número 552, del tomo 70 del Libro Diario y número de
entrada 1859, que corresponde al documento otorgado por el notario de Barcelona
Antonio Ángel Longo Martínez, con el número 455/2021 de su protocolo, de
fecha 25/05/2021, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Único: Se presenta escritura de novación de préstamo hipotecario autorizada el 25
de mayo de 2021 en Barcelona por el Notario don Antonio Ángel Longo Martínez (n.º 455
de protocolo).
En ella se hipotecan dos viviendas en garantía de un préstamo hipotecario. No se
indica el carácter de vivienda, habitual o no, de ninguna de ellas.
Fundamentos [sic] jurídico.
La manifestación del carácter de vivienda habitual o no del. Inmueble hipotecado en
garantía de un préstamo es requisito esencial para el otorgamiento y para la inscripción
de la escritura pública en que este se formalice.
En efecto, conforme al artículo 21.3 LH, introducido por Ley 1/2013, de 14 de mayo:
"3. En las escrituras de préstamo hipotecario sobre vivienda deberá constar el
carácter, habitual o no, que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque. Se
presumirá, salvo prueba en contrario, que en el momento de la ejecución judicial del
inmueble es vivienda habitual si así se hiciera constar en la escritura de constitución."
A su vez, el artículo 129.2 de la misma Ley, con relación a la cláusula de venta
extrajudicial ante notario dice que:

El carácter de vivienda habitual o no del inmueble hipotecado tiene también
transcendentes efectos en el supuesto de ejecución judicial, tal como ponen de
manifiesto los artículos 579.2 b) y 671 LEC, los cuales pueden considerarse también
aplicables a la venta extrajudicial, conforme al artículo 129.2 h) LH.
En este sentido, la RDGRN de 19 de diciembre de 2013 dice (FJ 8.º) que:
"8. Todo lo dicho conduce a considerar que, conforme al sentido teleológico de la
norma, no podrá inscribirse ninguna hipoteca constituida por persona física que grave una
vivienda sin que se realice una manifestación expresa acerca del carácter o no de vivienda
habitual de la finca gravada que exige el artículo 21.3 de la Ley Hipotecaria, ya lo sea del
deudor o, en su caso, del hipotecante no deudor, puesto que en ambos supuestos puede
tener transcendencia dicha manifestación, y dado que dicho requisito no se vincula
únicamente a la circunstancia de que el préstamo tenga como destino la adquisición de la

cve: BOE-A-2021-19268
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"b) La estipulación en virtud de la cual los otorgantes pacten la sujeción al
procedimiento de venta extrajudicial de la hipoteca deberá constar separadamente de las
restantes estipulaciones de la escritura y deberá señalar expresamente el carácter,
habitual o no, que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque. Se presumirá,
salvo prueba en contrario, que en el momento de la venta extrajudicial el inmueble es
vivienda habitual si así se hubiera hecho constar en la escritura de constitución."