III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19268)
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palafrugell a inscribir una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143566

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19268

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Palafrugell a inscribir una escritura de
novación de un préstamo con garantía hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don Antonio Ángel Longo Martínez, notario de Sant Just
Desvern, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Palafrugell, don David
Jesús Melgar García, a inscribir una escritura de novación de un préstamo con garantía
hipotecaria.
Hechos
I

cve: BOE-A-2021-19268
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura otorgada el día 25 de mayo de 2021 ante el notario de Barcelona,
don Antonio Ángel Longo Martínez, con el número 455 de protocolo, se formalizó la
novación de un préstamo con garantía hipotecaria que se había formalizado en escritura
de fecha 24 de enero de 2014.
Después de describir la finca hipotecada se añade que «hacen constar que no existe
limitación a la disposición de la vivienda objeto de la presente en base a su eventual
consideración como «familiar» o «común», y a lo previsto legalmente al efecto, así como
que no existe atribuido a personas distintas de sus titulares ningún derecho de uso sobre
la misma; circunstancias respecto de cuya veracidad la otra parte contratante asegura no
conocer hechos o datos que la puedan desvirtuar».
Entre otros pactos, se incluye el siguiente que interesa a efectos del presente
recurso: «(…) En caso de no satisfacerse a CaixaBank, a su debido tiempo, las
obligaciones pecuniarias derivadas del préstamo, incluso las nacidas por causa de
vencimiento anticipado, el capital adeudado, con independencia de que se haya iniciado
o no su reclamación judicial, producirán intereses de demora desde el día siguiente,
inclusive, a aquél en que la falta de pago se haya producido hasta el día en que se
realice el pago. El tipo de interés de demora será el resultado de sumar tres (3) puntos al
tipo de interés remuneratorio/ordinario pactado en la presente escritura, variable al alza o
a la baja para ajustarse al resultado de sumar tres (3) puntos al tipo de interés
remuneratorio/ordinario vigente en cada momento».
En la escritura también se incluyen determinadas «condiciones aplicables a la parte
deudora con motivo de hallarse el préstamo objeto de la novación sometido y al amparo
de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario», y
se añade que «con las obligadas salvedades derivadas de lo que aquí se ha convenido
respecto al préstamo hipotecario que grava la finca descrita en el antecedente II de este
instrumento, quedan subsistentes los restantes pactos y condiciones de la escritura de
préstamo hipotecario reseñada».