III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19267)
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de subarriendo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143561

La presente calificación lleva consigo la prórroga del asiento de presentación de
conformidad con lo que dispone el art. 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Paula Escrivá
Giner registrador/a de Registro Propiedad de Oropesa de Mar (Orpesa) 1 a día doce de
julio del dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. R. A., en nombre y representación de la
sociedad «VF Renovables 20, S.L.U.», interpuso recurso el día 10 de agosto de 2021
mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primero.–(…).
Segundo.–Tal y como se ha expuesto el documento calificado se trata de la elevación
a público de contrato de subarrendamiento de fecha 20 de abril de 2021 entre las
mercantiles Valfortec Inversiones, S.L. como parte arrendataria y VF Renovables 20, S.L.
como parte subarrendataria, elevado a público en virtud de escritura de 3 de junio
de 2021 otorgada ante el Notario de Valencia D. Jorge Sos Ansuategui, con número de
protocolo 1.458.
De acuerdo con lo dispuesto en el Manifiesto Tercero del precitado contrato ambas
partes “tienen conocimiento del contenido del contrato de arrendamiento suscrito entre
D. V. C. y Dña T. R. F. como parte arrendadora y Valfortec Inversiones, S.L “suscrito en
fecha 10 de agosto de 2018. El mencionado contrato de arrendamiento fue también
elevado a público en virtud de escritura de 21 de septiembre de 2021 otorgada ante el
Notario de Valencia D. Jorge Sos Ansuategui, número de su protocolo 1223, constando
el mismo inscrito en el Registro de la Propiedad de Oropesa del Mar n º 1 habiendo sido
el documento presentado según asiento 13, del diario 35 y quedando el mismo inscrito
en el tomo 1.633 del Archivo, libro 79 de Vall D’Alba, folio 174, finca 6401 en la
inscripción 2.ª, CRU número 12021000859776, a favor de la mercantil Valfortec
Inversiones. S.L. (…)”.
La cláusula relativa a la vigencia y duración del contrato de arrendamiento de 10 de
agosto de 2018 es la cláusula Segunda la cual reza lo siguiente: “El presente contrato de
arrendamiento entrará en vigor a la fecha de su firma y prorrogará su vigencia entre las
partes desde la fecha de la firma hasta transcurridos 25 años desde que la instalación
fotovoltaica quede conectada a la red de distribución.
Transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores del contrato se entenderá
prorrogado de forma tácita por periodos de 5 años salvo denuncia de la arrendataria con
tres meses de antelación a la expiración de cada duración o prórroga en las mismas
condiciones recogida en el presente contrato.
Existe por tanto una fase de estudio previa, que va desde la firma del presente
documento hasta la conexión a la red del Proyecto durante la cual el arrendador cede a
la arrendataria la finca contenida en el Exponen I con la finalidad de proceder al estudio,
desarrollo y consecución de todos aquellos permisos que no entra a formar parte del
cómputo de los 25 años señalada en los párrafos superiores y su duración máxima será
de un año desde la firma del presente documento. Este periodo se podrá prorrogar de
forma tácita por 6 meses más en caso de que esté pendiente de tramitación alguno de
los permisos necesarios para la construcción y explotación futura de la Planta. En
adelante ‘Fase de Construcción’. De igual forma y vinculado a la entrada en vigor y
duración del contrato se halla vinculada la renta y forma de pago se conformidad con lo
establecido en las Cláusula Tercera y Cuarta del mencionado contrato estableciéndose
un periodo de carencia en el pago de la renta hasta tanto se obtengan las licencias
correspondientes.
Es decir, la duración del contrato de arrendamiento comienza desde la firma del
mismo el 10 de agosto de 2018 hasta transcurridos 25 años prorrogables, desde la

cve: BOE-A-2021-19267
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Núm. 280