III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19266)
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

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especialísimas del préstamo a “empleados”, como su convertibilidad, lo que suele
comprometer su concesión.
4.º- En un sistema jurídico en que los cheques, las transferencias y las cuentas de
procedencia y destino forman parte de las escrituras, dichos movimientos explicitan
palmariamente la causa de los contratos. Si la concesión de un préstamo para
adquisición de vivienda en condiciones fuera de mercado debe considerarse un beneficio
para la parte no empleada, ¿qué decir de la posibilidad de conseguir ese mismo fin
(vivienda) sin siquiera asumir responsabilidad personal y en base a otra causa, la afectio
y la convivencia?
La “instrucción” incluye en el ámbito de las medidas de transparencia al hipotecante
no deudor que “adquiera sólo responsabilidades, pero no los beneficios”. Pues bien, en
el presente supuesto “adquiere sólo beneficios, no responsabilidades” ni riesgos (win,
win), puesto que la vivienda se adquiere con la cuenta de un préstamo del que no asume
responsabilidad.
5.º- En cuanto a la Res. 28/07/2020 que se cita, parte de diferente supuesto (no se
financia vivienda propia del hipotecante no-empleado), y su doctrina no es aplicable a los
préstamos excluidos de la ley 5/2019.
6.º- Por último, puesto que la “instrucción” se aplica como una norma, generando
defectos registrales (98, 99 RH), es claro que debe ser sometida a la interpretatio iuris.
En materia de sedicentes beneficios, éste recurrente no encuentra nada mejor que ceder
la palabra al arbitrista español Alaminas de Barrientos, comentando un conocido pasaje
de Tácito. “Tanto puede la razón y el alma de las leyes –escribe–, que no se cumple con
ellas cuando sólo se satisface a su letra”.
7.º- El recurso se mantiene a efectos doctrinales, aun cuando se procediere a la
subsanación.
Por lo que se solicita la revocación de la calificación, procediendo a la inscripción de
la escritura bajo mi fe de fecha 3 de junio de 2021, n.º 1154 de protocolo y su previa, n.º
1153, por ajustarse tanto a la letra como al espíritu de la ley 5/2019».
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2021. En dicho informe expresaba
que al escrito de recurso el recurrente acompañaba, entre otros documentos, copia
autorizada en soporte papel de una escritura de compra por la que don I. J. V. P. y doña
P. R. C. compraban una vivienda perteneciente a otro distrito hipotecario, y, sin embargo,
dicha escritura no fue objeto de calificación porque en su día no fue presentada,
precisamente por tratarse de la formalización de venta de una finca no perteneciente al
distrito hipotecario del Registro de la Propiedad de A Coruña número 2.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 21, 114 y 326 de la Ley Hipotecaria; 1, 2, 3, 7, 14, 25 y 45 y
las disposiciones finales primera, apartado Dos, y novena de la Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; los artículos 1 de la
Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores
de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración
de contratos de préstamo o crédito; 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; la Ley 16/2011, de 24 de
junio, de contratos de crédito al consumo; 1, 17 bis y 24 de la Ley del Notariado; 3.2.b)
y 28.3 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero
de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes
inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE
y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010; 147 del Reglamento Notarial; las

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