III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19266)
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143554
vivienda (75.000 euros), adquirida proindiviso por la pareja, es pagado exclusivamente
con sendas transferencia y cheque procedentes de la cuenta del préstamo hipotecario
(…), certificándose por arquitecto técnico en la compraventa que el piso necesita una
importante restauración, destino evidente del resto del préstamo hasta los 122.000 de su
importe (…)
Se califica negativamente la de préstamo hipotecario por omisión para la noempleada de los trámites de transparencia previstos de la ley 5/2019
Normativa aplicable:
1. Ley 5/2019. “Art. 2. 4: Esta Ley no será de aplicación a los contratos de
préstamo:
a) concedidos por un empleador a sus empleados, a título accesorio y sin intereses
o cuya Tasa Anual Equivalente sea inferior a la del mercado, y que no se ofrezcan al
público en general”;
2. Instrucción DGRN 20/12/2019. “Punto 5:... Lo habitual, por otra parte, es que los
convenios colectivos prevean la concesión del préstamo al empleado juntamente con su
cónyuge o pareja de hecho. En consecuencia, recibido el préstamo y firmado el contrato
por ambos, con responsabilidad solidaria de los dos, debe considerarse aplicable la
excepción, lo que implicará que las condiciones puedan no quedar sujetas a las
limitaciones imperativas que establece la ley, y que no sea preciso el otorgamiento del
acta previa de transparencia.
Diferente sería la situación en la que el préstamo sólo se entrega al empleado, que
es el único que recibe el dinero prestado, destinándose el mismo a fines o atenciones
exclusivos de él, y quedando la operación avalada por su cónyuge. En tal supuesto,
parece que, puesto que el cónyuge o pareja de hecho sólo adquiere responsabilidades,
pero no los beneficios derivados de las condiciones especiales del préstamo, sea
aplicable al mismo la norma del artículo 2.1.a, en su condición de fiador o garante, con la
doble consecuencia de aplicación respecto de dicho garante de las limitaciones que se
derivan de las normas imperativas de la ley (arts. 23 al 25, principalmente), y de la
obligatoriedad de autorización del acta previa”.
3. Res. DGSJYFP 28/07/2020.–Sobre exigencia de constancia de correo
electrónico para remisión de copia en los créditos inmobiliarios sujetos a la ley 5/2019.
Motivos de oposición:
1.º- La propia ley 5/2019 excluye de su ámbito los préstamos concedidos por un
empleador a sus empleados y/o cónyuges o parejas de hecho, circunstancias que la
calificación reconoce.
2.º- La “instrucción” (sin perjuicio de su carácter orientativo y respetuoso con el
criterio del notario: –utiliza el “parece”–) se refiere, en cuanto a la aplicabilidad del
art. 2.1.a, a préstamos cuyo importe se destine a atenciones exclusivas del empleado, en
que el cónyuge o pareja de hecho adquiere sólo responsabilidades, pero no los
beneficios; lo que patentemente no es el caso, pues con la cuenta del préstamo (…) se
adquiere una vivienda mutua para la pareja, abriendo la posibilidad, una vez restaurada,
de que ninguno de sus miembros tenga que vivir en casa ajena.
Adicionalmente, un préstamo-empleados permite acceder a una superior vivienda
común y libera fondos para el gasto corriente, beneficiando a ambos miembros de la
pareja.
No se percibe un mayor beneficio para el otro miembro de la pareja por el hecho de
hacerle responder personalmente, teniendo en cuanta que la solvencia del empleado es
bastante garantía para la entidad de crédito, la cual, en su derecho, estima preferible
mantener la relación crediticia dentro del ámbito laboral.
3.º- Abundando en el punto anterior, el negocio sobre la vivienda común se
constituye como “una sola hipoteca”, representando una merma de la seguridad jurídica
del acreedor la posible aplicación de un régimen híbrido, dadas las características
cve: BOE-A-2021-19266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143554
vivienda (75.000 euros), adquirida proindiviso por la pareja, es pagado exclusivamente
con sendas transferencia y cheque procedentes de la cuenta del préstamo hipotecario
(…), certificándose por arquitecto técnico en la compraventa que el piso necesita una
importante restauración, destino evidente del resto del préstamo hasta los 122.000 de su
importe (…)
Se califica negativamente la de préstamo hipotecario por omisión para la noempleada de los trámites de transparencia previstos de la ley 5/2019
Normativa aplicable:
1. Ley 5/2019. “Art. 2. 4: Esta Ley no será de aplicación a los contratos de
préstamo:
a) concedidos por un empleador a sus empleados, a título accesorio y sin intereses
o cuya Tasa Anual Equivalente sea inferior a la del mercado, y que no se ofrezcan al
público en general”;
2. Instrucción DGRN 20/12/2019. “Punto 5:... Lo habitual, por otra parte, es que los
convenios colectivos prevean la concesión del préstamo al empleado juntamente con su
cónyuge o pareja de hecho. En consecuencia, recibido el préstamo y firmado el contrato
por ambos, con responsabilidad solidaria de los dos, debe considerarse aplicable la
excepción, lo que implicará que las condiciones puedan no quedar sujetas a las
limitaciones imperativas que establece la ley, y que no sea preciso el otorgamiento del
acta previa de transparencia.
Diferente sería la situación en la que el préstamo sólo se entrega al empleado, que
es el único que recibe el dinero prestado, destinándose el mismo a fines o atenciones
exclusivos de él, y quedando la operación avalada por su cónyuge. En tal supuesto,
parece que, puesto que el cónyuge o pareja de hecho sólo adquiere responsabilidades,
pero no los beneficios derivados de las condiciones especiales del préstamo, sea
aplicable al mismo la norma del artículo 2.1.a, en su condición de fiador o garante, con la
doble consecuencia de aplicación respecto de dicho garante de las limitaciones que se
derivan de las normas imperativas de la ley (arts. 23 al 25, principalmente), y de la
obligatoriedad de autorización del acta previa”.
3. Res. DGSJYFP 28/07/2020.–Sobre exigencia de constancia de correo
electrónico para remisión de copia en los créditos inmobiliarios sujetos a la ley 5/2019.
Motivos de oposición:
1.º- La propia ley 5/2019 excluye de su ámbito los préstamos concedidos por un
empleador a sus empleados y/o cónyuges o parejas de hecho, circunstancias que la
calificación reconoce.
2.º- La “instrucción” (sin perjuicio de su carácter orientativo y respetuoso con el
criterio del notario: –utiliza el “parece”–) se refiere, en cuanto a la aplicabilidad del
art. 2.1.a, a préstamos cuyo importe se destine a atenciones exclusivas del empleado, en
que el cónyuge o pareja de hecho adquiere sólo responsabilidades, pero no los
beneficios; lo que patentemente no es el caso, pues con la cuenta del préstamo (…) se
adquiere una vivienda mutua para la pareja, abriendo la posibilidad, una vez restaurada,
de que ninguno de sus miembros tenga que vivir en casa ajena.
Adicionalmente, un préstamo-empleados permite acceder a una superior vivienda
común y libera fondos para el gasto corriente, beneficiando a ambos miembros de la
pareja.
No se percibe un mayor beneficio para el otro miembro de la pareja por el hecho de
hacerle responder personalmente, teniendo en cuanta que la solvencia del empleado es
bastante garantía para la entidad de crédito, la cual, en su derecho, estima preferible
mantener la relación crediticia dentro del ámbito laboral.
3.º- Abundando en el punto anterior, el negocio sobre la vivienda común se
constituye como “una sola hipoteca”, representando una merma de la seguridad jurídica
del acreedor la posible aplicación de un régimen híbrido, dadas las características
cve: BOE-A-2021-19266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280