III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19266)
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143553
En este caso el préstamo sólo se entrega al empleado, adquiriendo doña P. R. C.
sólo responsabilidades, puesto que no recibe cantidad alguna, siendo aplicable a la
misma la norma del artículo 2.1a) de la Ley 5/2019, en su condición de fiador o garante,
con la doble consecuencia de aplicación respecto de dicho garante de las limitaciones
que se derivan de las normas imperativas de la ley (artículos 23 al 25 principalmente) y
de la obligatoriedad de autorización del acta previa; así como la de la constancia de una
dirección de correo electrónico del garante como requisito para la inscripción registral de
la escritura.–
Vista la Instrucción de la D.G.R.N. sobre la actuación notarial y registral ante diversas
dudas en la aplicación de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario, que establece que, a propósito de los préstamos concedidos a los
empleados, “...Diferente sería la situación en la que el préstamo sólo se entrega al
empleado, que es el único que recibe el dinero prestado, destinándose el mismo a fines
o atenciones exclusivos de él, y quedando la operación avalada por su cónyuge. En tal
supuesto, parece que, puesto que el cónyuge o pareja de hecho sólo adquiere
responsabilidades, pero no los beneficios derivados de las condiciones especiales del
préstamo, sea aplicable al mismo la norma del artículo 2.1.a, en su condición de fiador o
garante, con la doble consecuencia de aplicación respecto de dicho garante de las
limitaciones que se derivan de las normas imperativas de la ley (arts. 23 al 25,
principalmente) y de la obligatoriedad de autorización del acta previa...”; así como que la
indicación de la dirección de correo electrónico, que la ley impone con carácter
obligatorio al notario (disposición adicional octava) respecto al prestatario es norma de
protección que debe extenderse a toda persona física que sea fiadora o garante del
préstamo, siendo requisito para la inscripción registral de la escritura, todo ello según
Resolución de 28 de julio de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública; la Registradora que suscribe suspende la inscripción de hipoteca solicitada, por
haberse formalizado la escritura sin dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 5/2019
de 5 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que por lo demás
tienen carácter imperativo (art. 3 Ley 5/2019).–
Asimismo, se advierte que, llegado el caso, no serán objeto de inscripción los
siguientes pactos, en base a los fundamentos de Derecho que se indican: (…)
Todo ello sin perjuicio de la validez de estos pactos entre las partes en sus
respectivos casos.–
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo de sesenta días que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria,
contados desde la fecha de la última notificación. No se toma anotación de suspensión,
dada la prórroga automática del asiento de presentación
Contra la presente nota de calificación cabe (…)
A Coruña, 9 de julio de 2021. La Registradora de la Propiedad número Dos de A
Coruña».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Enrique Santiago Rajoy Feijoo, notario de
A Coruña, interpuso recurso el día 11 de agosto de 2021 mediante escrito en los
siguientes términos:
«Hechos.–Se presentan a inscripción una escritura de compraventa de una vivienda
a restaurar, bajo mi fe, de fecha 03/06/2021, n.º 1153; relativa a la registral n.º 36999 (+
un desván) a favor de de [sic] don I. J. V. P. y doña P. R. C., que adquieren por mitades
indivisas y resultan ser conviventes [sic] según la comparecencia; y otra subsiguiente de
préstamo hipotecario, n.º 1154 de la misma fecha, modalidad “empleados”, con garantía
personal exclusiva del empleado don I. J. V. P.; e hipotecaria de ambos copropietarios,
sobre la finca adquirida, registral 36999, otorgando además don I. J. garantía hipotecaria
complementaria sobre la registral 37001, de su exclusiva propiedad. El precio de la
cve: BOE-A-2021-19266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143553
En este caso el préstamo sólo se entrega al empleado, adquiriendo doña P. R. C.
sólo responsabilidades, puesto que no recibe cantidad alguna, siendo aplicable a la
misma la norma del artículo 2.1a) de la Ley 5/2019, en su condición de fiador o garante,
con la doble consecuencia de aplicación respecto de dicho garante de las limitaciones
que se derivan de las normas imperativas de la ley (artículos 23 al 25 principalmente) y
de la obligatoriedad de autorización del acta previa; así como la de la constancia de una
dirección de correo electrónico del garante como requisito para la inscripción registral de
la escritura.–
Vista la Instrucción de la D.G.R.N. sobre la actuación notarial y registral ante diversas
dudas en la aplicación de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario, que establece que, a propósito de los préstamos concedidos a los
empleados, “...Diferente sería la situación en la que el préstamo sólo se entrega al
empleado, que es el único que recibe el dinero prestado, destinándose el mismo a fines
o atenciones exclusivos de él, y quedando la operación avalada por su cónyuge. En tal
supuesto, parece que, puesto que el cónyuge o pareja de hecho sólo adquiere
responsabilidades, pero no los beneficios derivados de las condiciones especiales del
préstamo, sea aplicable al mismo la norma del artículo 2.1.a, en su condición de fiador o
garante, con la doble consecuencia de aplicación respecto de dicho garante de las
limitaciones que se derivan de las normas imperativas de la ley (arts. 23 al 25,
principalmente) y de la obligatoriedad de autorización del acta previa...”; así como que la
indicación de la dirección de correo electrónico, que la ley impone con carácter
obligatorio al notario (disposición adicional octava) respecto al prestatario es norma de
protección que debe extenderse a toda persona física que sea fiadora o garante del
préstamo, siendo requisito para la inscripción registral de la escritura, todo ello según
Resolución de 28 de julio de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública; la Registradora que suscribe suspende la inscripción de hipoteca solicitada, por
haberse formalizado la escritura sin dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 5/2019
de 5 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que por lo demás
tienen carácter imperativo (art. 3 Ley 5/2019).–
Asimismo, se advierte que, llegado el caso, no serán objeto de inscripción los
siguientes pactos, en base a los fundamentos de Derecho que se indican: (…)
Todo ello sin perjuicio de la validez de estos pactos entre las partes en sus
respectivos casos.–
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo de sesenta días que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria,
contados desde la fecha de la última notificación. No se toma anotación de suspensión,
dada la prórroga automática del asiento de presentación
Contra la presente nota de calificación cabe (…)
A Coruña, 9 de julio de 2021. La Registradora de la Propiedad número Dos de A
Coruña».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Enrique Santiago Rajoy Feijoo, notario de
A Coruña, interpuso recurso el día 11 de agosto de 2021 mediante escrito en los
siguientes términos:
«Hechos.–Se presentan a inscripción una escritura de compraventa de una vivienda
a restaurar, bajo mi fe, de fecha 03/06/2021, n.º 1153; relativa a la registral n.º 36999 (+
un desván) a favor de de [sic] don I. J. V. P. y doña P. R. C., que adquieren por mitades
indivisas y resultan ser conviventes [sic] según la comparecencia; y otra subsiguiente de
préstamo hipotecario, n.º 1154 de la misma fecha, modalidad “empleados”, con garantía
personal exclusiva del empleado don I. J. V. P.; e hipotecaria de ambos copropietarios,
sobre la finca adquirida, registral 36999, otorgando además don I. J. garantía hipotecaria
complementaria sobre la registral 37001, de su exclusiva propiedad. El precio de la
cve: BOE-A-2021-19266
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Núm. 280