III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19266)
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143552

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19266

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don Enrique Santiago Rajoy Feijoo, notario de A
Coruña, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de A Coruña número 2,
doña Ana María Raposo Conde, por la que se suspende la inscripción de una escritura
de préstamo con garantía hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 3 de junio de 2021 ante el notario de A Coruña,
don Enrique Santiago Rajoy Feijoo, con el número 1.154 de protocolo, se formalizó un
préstamo de 122.000 euros de principal concedido por «Liberbank, S.A.» a una persona
física (don I. J. V. P.) y, en garantía del mismo, se constituyó hipoteca a favor de dicha
entidad, sobre la finca registral número 88.543 de A Coruña, propiedad del deudor
hipotecante, perteneciente al distrito hipotecario del Registro de la Propiedad de A
Coruña número 2; y en garantía del mismo préstamo, don J. V. P., junto con doña P. R.
C. (hipotecante no deudora), constituyó hipoteca sobre otra finca no radicante en dicha
demarcación.
En tal escritura el notario expresaba lo siguiente: «El presente préstamo hipotecario
queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, por cuanto es un préstamo de los previstos en el art. 2.4
a) de la meritada ley, es decir es un préstamo concedido por Liberbank, S.A. a un
empleado, a título accesorio, con una Tasa Anual Equivalente inferior a la del mercado, y
que no se ofrece al público en general».
II

«(…) A medio de dicha escritura, don I. J. V. P. constituye hipoteca a favor de
Liberbank S.A., sobre la finca número 88543 de A Coruña sita en (…); y el mismo don I.
J. V. P. junto con doña P. R. C. constituyen hipoteca sobre otra finca no radicante en esta
demarcación; ambas hipotecas en garantía de un préstamo de 122000 euros de principal
otorgado a don I. J., compareciendo por tanto don I. J. V. P. como deudor hipotecante, y
doña P. R. C. como hipotecante no deudora.
En tal escritura el Notario expresa lo siguiente: “El presente préstamo hipotecario
queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, por cuanto es un préstamo de los previstos en el art. 2.4
a) de la meritada ley, es decir es un préstamo concedido por Liberbank, S.A. a un
empleado, a título accesorio, con una Tasa Anual Equivalente inferior a la del mercado, y
que no se ofrece al público en general.”

cve: BOE-A-2021-19266
Verificable en https://www.boe.es

Presentada copia autorizada de la escritura en el Registro de la Propiedad de A
Coruña número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación, con los hechos y
fundamentos de Derecho que se transcriben únicamente en lo que interesa a efectos de
este recurso: