III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19264)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

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deber de comprobar, para la admisión del documento, el previo cumplimiento de las
obligaciones tributarias a que pudiera estar sometido el acto o contrato que pretenda
acceder al Registro, permitiéndose únicamente, antes de que se verifique la
presentación en la oficina fiscal, el asiento de presentación, suspendiendo en tal caso la
calificación y la inscripción, con devolución del título presentado, a fin de satisfacer el
impuesto correspondiente o en su caso alegar ante la autoridad fiscal la no sujeción o
exención del impuesto de los actos contenidos en el documento presentado."
Visto lo expuesto,
Acuerdo:
Suspender la inscripción del documento.
Tías, a trece de mayo del año dos mil veintiuno.
Contra lo resuelto en el presente acuerdo de calificación (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don K. P., en nombre y representación de don
W. D., interpuso recurso el día 30 de julio de 2021 en virtud de escrito y en base a los
siguientes argumentos:
«La inscripción se califica negativamente por no acreditarse la presentación a
liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
La condición de albacea del Sr. D. viene dada por autoridad judicial de Alemania, no
existiendo obligado tributario sujeto a la liquidación del impuesto.
El Sr. H., causante de la liquidación, falleció en el mes de septiembre de 2013, y el
Sr. D. pasó a ser albacea en el mes de enero de 2016, estando prescrita, a todos los
efectos, la obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones.
Solicito:
Que se estime y califique positivamente la inscripción del documento.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 10 de agosto de 2021, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Vistos los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 54 del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
122 y 123 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados; 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones; 70, 99 y 100 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la
Orden de 5 de abril de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la
Comunidad de Madrid; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 31 de enero de 2008, 16 de noviembre de 2011, 3, 9 y 13 de marzo, 4 de
abril y 22 de mayo de 2012, 5 de agosto, 28 de octubre y 8 de noviembre de 2013, 20
y 30 de enero, 6 de mayo y 13 de septiembre de 2014, 18 de febrero y 11 de abril
de 2016, 24 de mayo, 12 de junio y 31 de agosto de 2017 y 20 de diciembre de 2019, y
la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de julio
de 2020.

cve: BOE-A-2021-19264
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