III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19265)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ceuta, por la que se deniega la cancelación de un censo enfitéutico por virtud de instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143549

Por todos estos motivos en definitiva mi representado, en su condición de nuevo
titular del dominio directo de las plantas altas por el derecho de censo en su día
constituido, tras la integración de la Administración Apostólica de Ceuta en la persona
jurídica que representa la Diócesis de Cádiz y Ceuta, se opone expresamente a la
cancelación interesada.
Segundo.–Que por medio del presente escrito al derecho de mi representado
interesa en cualquier caso llevar a cabo la adecuación registral de la exacta y correcta
denominación del actual titular registral, en cuanto de los derechos que ostenta sobre el
Dominio Directo sobre las plantas altas del inmueble y al dominio pleno y absoluto de las
planta baja del edificio al que se refiere la finca registral n.º 821, y que en la actualidad
pertenece a la persona jurídica representada por la Diócesis de Cádiz y Ceuta.
Por lo expuesto, al Registro de la propiedad de Ceuta,
Solicito:
Que tenga por presentado este escrito; se sirva admitirlo y unirlo al expediente de su
razón y, en su virtud haber por realizadas las manifestaciones que en el cuerpo de este
escrito se contienen y por formulada:
a) oposición expresa a la solicitud de cancelación, por supuesta caducidad, del
referido derecho de censo enfitéutico constituido en su día sobre las plantas altas de la
finca registral n.º 821, por el que se inscribe a favor de “Ibaceuta SL” tan sólo el dominio
útil de las referidas plantas altas, reservándose la Administración Apostólica de Ceuta el
Dominio directo de las mismas, y en todo caso, con exclusión de las plantas bajas del
edificio, cuyo dominio pleno y absoluto pertenece a la referida administración Apostólica
de Ceuta, hoy Diócesis de Cádiz y Ceuta.
b) Solicitud de modificación de la vigente inscripción de dominio de la finca con n.º
821 a la actual y adecuada titularidad jurídica de dicho inmueble, representada por la
“Diócesis de Cádiz y Ceuta” con CIF (…), a fin de que en su día, previos los trámites
legales, acuerde llevar a cabo la mencionada modificación de la inscripción de la
titularidad del citado inmueble, en cuanto al domino directo de las plantas altas y el
dominio pleno y absoluto de las plantas bajas a favor de dicha persona jurídica,
interesado igualmente la expedición y entrega de la correspondiente certificación de
dominio, una vez efectuada la misma».
IV
Contra la nota de calificación, don P. I. V., abogado, en nombre y representación de
«Ibaceuta, S.L.», interpuso recurso el día 29 de julio de 2021 al considerar que la
calificación no se ajusta a Derecho, por haber transcurrido el plazo a que se refiere la
regla octava del artículo 210.1 de la Ley Hipotecaria, vulnerando el procedimiento
legalmente establecido. Considera que la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado invocada por el registrador no es aplicable al caso concreto, y
entiende que han pasado los 60 años exigidos por el precepto, pues la inscripción cuya
cancelación se pretende data del año 1917, sin que conste reconocimiento del derecho
desde entonces, habiendo en consecuencia prescrito.
V
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 30 de julio de 2021, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 18, y 210 de la Ley Hipotecaria; 377 del Reglamento
Hipotecario; 1605, 1647 y 1651 del Código Civil, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 24 de febrero de 1993, 26 de octubre

cve: BOE-A-2021-19265
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Núm. 280