III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19265)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ceuta, por la que se deniega la cancelación de un censo enfitéutico por virtud de instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143548

Fundamentos de Derecho:
– Artículos 1650, 1651 y concordantes del código civil.
– Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 18/12/2017.
Resolución:
En su virtud, resuelvo denegar la cancelación solicitada por los defectos
insubsanables de:
– no ser el procedimiento del artículo 210 de la ley hipotecaria apto para producir la
cancelación del dominio directo
– y no haber transcurrido el plazo exigido en la normativa hipotecaria.
Contra esta calificación podrá (…)
Ceuta a 21 de junio de 2021 El Registrador (firma ilegible) Enrique de Elera-San
Miguel Hurtado».
III
Don J. J. M. D., abogado, en nombre y representación de la Diócesis de Cádiz y
Ceuta, mediante escrito de fecha 6 de julio de 2021 se opuso a la cancelación por las
siguientes razones:

a) Por pretender una consolidación en el enfiteuta del dominio directo que
pertenece a mi representado, sin el procedimiento específico de la redención
contemplada art 1651 del Código Civil.
b) Por cuanto El art. 210-8.ª LH habla de la cancelación de gravámenes sobre el
derecho de propiedad, pero no de la “propiedad” en sí misma que es perpetua y no se
pierde por el transcurso del tiempo
c) En cualquier caso, tampoco han transcurridos los 60 años desde la extensión del
último asiento de inscripción relativo a dicho censo de fecha 16 de Julio de 1994
(inscripción Décima).

cve: BOE-A-2021-19265
Verificable en https://www.boe.es

«Primero.–Que la Diócesis de Cádiz y Ceuta es una circunscripción territorial de la
Iglesia católica que desde el año 1933, actúa englobando en una única persona jurídica
civil a la antigua Diócesis de Ceuta, también conocida en algunos asunto jurídicos como
Administración Apostólica de Ceuta, tras su unión en aquél año a la Diócesis de Cádiz
por haberse convenido en el Concordato celebrado entre el Reino de España y la Santa
Sede el 16 de marzo de 1851 la Supresión de la Diócesis de Ceuta (…)
Que la Diócesis de Cádiz y Ceuta, por la referida unión en una única circunscripción
territorial de las antiguas “Diócesis de Cádiz” y “Diócesis de Ceuta” o “Administración
Apostólica de Ceuta”, es dueña de la finca Registral n.º 821 del Registro de la Propiedad,
ostentando la titularidad del dominio útil del plantas altas que conforman dicho inmueble
y del dominio pleno de la totalidad de la planta baja del mismo edificio, en razón a la
inscripción de un censo enfitéutico en el que tan sólo el derecho de dominio útil dela [sic]
referidas plantas altas del edificio aparece reiteradamente inscrita a favor de la entidad
“Ibaceuta SL”, la última de fecha 16 de Julio de 1994 (inscripción Décima).
Que mi representado ha tenido conocimiento de que la entidad “Ibaceuta SL”,
además de arrogarse indebidamente la titularidad del pleno domino del inmueble al ser
titular tan sólo del dominio útil de las plantas altas de la finca registral, ha presentado una
instancia al Sr. Registrador de la Propiedad (n.º entrada 1624/2021 de 07 de junio
de 2021) por la que interesa la cancelación, por supuesta caducidad del referido derecho
de censo.
Que ad cautelam y adelantándonos al debido emplazamiento que ha de llevarse a
cabo a favor del titular del dominio directo inscrito, venimos a oponernos a dicha solicitud
de cancelación interesada por el enfiteuta del derecho de censo sobre las plantas altas: