III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19265)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ceuta, por la que se deniega la cancelación de un censo enfitéutico por virtud de instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143547
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19265
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Ceuta, por la que se deniega la
cancelación de un censo enfitéutico por virtud de instancia privada.
En el recurso interpuesto por don P. I. V., abogado, en nombre y representación de
«Ibaceuta, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Ceuta,
don Enrique de Elera-San Miguel Hurtado, por la que se deniega la cancelación de un
censo enfitéutico por virtud de instancia privada.
Hechos
I
Por instancia privada, de fecha 7 de junio de 2021, don P. I. V., abogado, en nombre
y representación de «Ibaceuta, S.L.», solicitaba la cancelación de un censo enfitéutico
sobre determinada finca registral, al entender que había prescrito y transcurrido el plazo
exigido por el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la propiedad de Ceuta, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«En cumplimiento del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria se procede a la extensión
de nota de calificación negativa de la instancia suscrita en Ceuta, el siete de junio de dos
mil veintiuno, por don P. I. V., en nombre y representación de Ibaceuta, S.L., en la que se
solicita la cancelación de un dominio directo en aplicación de la regla octava del
artículo 210 de la ley hipotecaria.
Hechos.
1.º- La instancia fue presentada a las 09:33 horas del día siete de junio de dos mil
veintiuno, correspondiéndole el asiento de presentación 917 del Diario 60.
2.º- De la consulta de los libros, resulta que, sobre la finca 821 del registro de Ceuta:
3.º- De conformidad con la doctrina sentada por la DGRN en su Resolución
de 18/12/2017, no es posible aplicar el procedimiento de cancelación de cargas a los
censos enfitéuticos, ya que:
– Dichos censos se hallan dotados de un mecanismo legal de cancelación, la
redención, regulada en el código civil y que debe ser de aplicación preferente.
– Y, además, en el supuesto resuelto, existían inscripciones relativas al dominio útil
que no llegaban a los sesenta años de antigüedad exigidos por la normativa hipotecaria,
siendo éste también el caso al datar la última inscripción relativa al dominio útil de 1994.
cve: BOE-A-2021-19265
Verificable en https://www.boe.es
– Existe inscripción de constitución de censo enfitéutico en la inscripción sexta de la
finca, en la que dicho censo sólo afecta a parte de la edificación (los pisos altos,
excluyendo el bajo) practicada el 10/09/1917.
– Y que la última inscripción relativa a la finca es la décima, en la que se produce la
aportación del dominio útil a favor de la entidad “Ibaceuta, S.L.”, practicada dicha
inscripción el 16/07/1994.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143547
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19265
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Ceuta, por la que se deniega la
cancelación de un censo enfitéutico por virtud de instancia privada.
En el recurso interpuesto por don P. I. V., abogado, en nombre y representación de
«Ibaceuta, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Ceuta,
don Enrique de Elera-San Miguel Hurtado, por la que se deniega la cancelación de un
censo enfitéutico por virtud de instancia privada.
Hechos
I
Por instancia privada, de fecha 7 de junio de 2021, don P. I. V., abogado, en nombre
y representación de «Ibaceuta, S.L.», solicitaba la cancelación de un censo enfitéutico
sobre determinada finca registral, al entender que había prescrito y transcurrido el plazo
exigido por el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la propiedad de Ceuta, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«En cumplimiento del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria se procede a la extensión
de nota de calificación negativa de la instancia suscrita en Ceuta, el siete de junio de dos
mil veintiuno, por don P. I. V., en nombre y representación de Ibaceuta, S.L., en la que se
solicita la cancelación de un dominio directo en aplicación de la regla octava del
artículo 210 de la ley hipotecaria.
Hechos.
1.º- La instancia fue presentada a las 09:33 horas del día siete de junio de dos mil
veintiuno, correspondiéndole el asiento de presentación 917 del Diario 60.
2.º- De la consulta de los libros, resulta que, sobre la finca 821 del registro de Ceuta:
3.º- De conformidad con la doctrina sentada por la DGRN en su Resolución
de 18/12/2017, no es posible aplicar el procedimiento de cancelación de cargas a los
censos enfitéuticos, ya que:
– Dichos censos se hallan dotados de un mecanismo legal de cancelación, la
redención, regulada en el código civil y que debe ser de aplicación preferente.
– Y, además, en el supuesto resuelto, existían inscripciones relativas al dominio útil
que no llegaban a los sesenta años de antigüedad exigidos por la normativa hipotecaria,
siendo éste también el caso al datar la última inscripción relativa al dominio útil de 1994.
cve: BOE-A-2021-19265
Verificable en https://www.boe.es
– Existe inscripción de constitución de censo enfitéutico en la inscripción sexta de la
finca, en la que dicho censo sólo afecta a parte de la edificación (los pisos altos,
excluyendo el bajo) practicada el 10/09/1917.
– Y que la última inscripción relativa a la finca es la décima, en la que se produce la
aportación del dominio útil a favor de la entidad “Ibaceuta, S.L.”, practicada dicha
inscripción el 16/07/1994.