III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19262)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143526

del juicio de suficiencia de las facultades representativas, que por conocidas se dan por
reproducidas), se refieren a la aportación o exhibición de la copia auténtica del poder a
Notario distinto del que autoriza la escritura sometida a calificación.
En este caso no es necesario que al Notario se le aporte ninguna copia auténtica,
pues tiene a la vista la escritura matriz por obrar en su protocolo.
En la escritura de partición cuya inscripción se suspende se ha reseñado en la
escritura el documento auténtico de donde deriva la legitimación del apoderado, que
como se ha dicho, tiene el Notario a la vista por obrar en su protocolo, y se ha emitido el
juicio de suficiencia de las facultades representativas de forma expresa y concreta para
el negocio documentado.
Por tanto, la representación está acreditada, el juicio de suficiencia de las facultades
representativas está emitido y expresado en la escritura con toda claridad y concreción,
por referencia al concreto negocio jurídico documentado, y la expresión en el documento
público del juicio de suficiencia de las facultades representativas cumple las exigencias
derivadas del art. 98 de la Ley 24/2001, art. 166 RN, y las resoluciones de los Tribunales
de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En su virtud,
Solicita
Primero. Se admita el presente escrito, teniendo por interpuesto recurso frente a la
calificación dicha, procediendo, previos los trámites correspondientes, a dictar resolución
por la que se revoque la nota de calificación recurrida y se ordene la inscripción de la
escritura.»
IV
El día 13 de agosto de 2021, el registrador de la Propiedad elevó el expediente a
este Centro Directivo, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho

1. El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de partición de
herencia en cuyo otorgamiento uno de los herederos está representada por una
apoderada. En dicha escritura el notario autorizante expresa que las facultades de dicho
apoderado resultan del poder otorgado a su favor en la escritura objeto de reseña,
otorgada ante el mismo notario el día 7 de enero de 2020, de la que según añade
derivan las facultades de representación suficientes para el otorgamiento de la citada
escritura.

cve: BOE-A-2021-19262
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; 1218, 1219 y 1220 del Código Civil; 18 de la Ley
Hipotecaria; 143, 145, 148, 164 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencias del
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de mayo de 2008, y,
Sala de lo Civil, número 645/2011, de 23 de septiembre, 643/2018, de 20 de noviembre,
661/2018, de 22 de noviembre, y 378/2021, de 1 de junio, y las Resoluciones de esta
Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de abril de 2002, 9 de abril, 3
de junio y 19 de julio de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 12 y 23 de septiembre
y 24 de octubre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2006,
19 de marzo, 1 de junio y 6 y 13 de noviembre de 2007, 17 de enero y 5 de abril de 2011,
27 de febrero (2.ª), 11 de junio (2.ª) y 22 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 24 de
junio y 8 de julio de 2013, 14 de julio de 2015, 25 de abril (2.ª), 26 de mayo, 29 de
septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5 de enero, 25 de mayo y 17 de julio de 2017,
18 de septiembre y 7 de noviembre de 2018 y 8 de febrero, 3 de julio y 17 de septiembre
de 2019.