III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19263)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona a inscribir el nombramiento de un miembro de consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143534

regula la digitalización en las actuaciones notariales, de las que hacemos cita aquí, a
saber:
– Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
“Artículo 17.

Simplificación de procedimientos…

3. En el caso de documentos emitidos por una autoridad competente, ya sea en
España o en otro Estado miembro, no se exigirá la presentación de documentos
originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos
por la normativa comunitaria...
4. Todos los procedimientos y trámites que supeditan el acceso a una actividad de
servicios y su ejercicio se podrán realizar electrónicamente...”
– Ley de 28 de mayo 1862 Orgánica del Notariado.
“Artículo 17 bis.
1. Los instrumentos públicos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley no perderán
dicho carácter por el solo hecho de estar redactados en soporte electrónico con la firma
electrónica avanzada del Notario y, en su caso, de los otorgantes o intervinientes...”
– Ley 24/2005 de 18 de noviembre, de Reformas para el impulso a la productividad.
“Artículo 107.

Implantación obligatoria de sistemas telemáticos.

1. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes
muebles, dispondrán obligatoriamente de sistemas telemáticos para la emisión,
transmisión, comunicación y recepción de información.

1. Mediante el uso de la firma electrónica regulada en esta Disposición podrán
remitirse documentos públicos notariales, comunicaciones, partes, declaraciones y
autoliquidaciones tributarias, solicitudes o certificaciones por vía electrónica por parte de
un Notario...
3. La firma electrónica avanzada también podrá ser empleada por Notarios y
Registradores para el envío de documentos e informaciones a los particulares, con el
valor, efectos y requisitos que reglamentariamente se determinen”.
Abundando sobre este particular, también debemos hacer cita de la
Directiva 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre
determinados aspectos del Derecho de sociedades, y en particular de su artículo 16,
epígrafe 3, en el que se indica que: “Los Estados miembros se asegurarán de que las
sociedades y demás personas y organismos sujetos a La obligación de presentar actos e
indicaciones que deban publicarse de conformidad con el artículo 14, o de participar en
dicha presentación, lo puedan hacer por medios electrónicos”.
En esta misma línea de necesaria simplificación de trámites, y digitalización y
automatización en los mismos, es de resaltar el actual “Anteproyecto de Ley de Fomento
del Ecosistema de las empresas emergentes”. Este Anteproyecto en el epígrafe IV de su
exposición de motivos, viene a incidir en la cuestión aquí suscitada, indicando
exactamente lo siguiente:
“En cuanto a la inversión extranjera, se establece la no obligatoriedad de obtener el
número de identidad de extranjero (NIE) para inversores que no vayan a residir en
España, facilitando la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF),
requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión. Esta simplificación
consiste en que si se trata de una persona física extranjera se permitirá la identificación
con la obtención únicamente del NIF y en el caso de tratarse de una entidad extranjera,

cve: BOE-A-2021-19263
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Artículo 110.