III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19263)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona a inscribir el nombramiento de un miembro de consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143533
escrito o formulario establecido para ello; el pago de una tasa; y la legitimación y
apostillado de pasaporte personal, entre otras cuestiones, según es de ver en el mismo.
Elevada consulta ante el Defensor del Pueblo sobre este particular, hemos obtenido
la contestación por parte del mismo de fecha 22.07.2021 (…) De lo expuesto en este
documento, se desprende claramente que para los extranjeros obligados a disponer de
NIE, pero que todavía no lo han obtenido, supuesto éste en el que se encuentra D. F. W.
conforme hemos expuesto anteriormente y resulta de la calificación registral objeto del
presente recurso, la Agencia Tributaria debe otorgar un número de identificación fiscal
transitorio que empieza por la letra M, válido por un plazo de tiempo corto en orden a
evitar que puedan verse obstaculizadas las operaciones por el hecho de no haberse
completado los trámites administrativos de obtención del NIE. Sin embargo, no es ésta la
actuación que se ha dado en el caso que nos ocupa. Ninguna identificación fiscal
transitoria, de forma inmediata, se ha dado por la Agencia Tributaria a D. F. W., la que
pudiera haberse hecho valer para la inscripción registral de su nombramiento de
Consejero, miembro del Consejo de Administración de Consentio Platform S.L. También
indica la contestación acompañada del Defensor del Pueblo que, en el caso de las
personas físicas que carezcan de nacionalidad española el NIF es el NIE que se otorga
por el Ministerio del Interior y que, de acuerdo con la normativa de extranjería, están
obligados a solicitar ante la Dirección General de la Policía los extranjeros que por sus
intereses económicos profesionales o sociales se relacionen con España. Por tanto, el
número de identificación fiscal asignado directamente por la Administración Tributaria
tendrá validez en tanto su titular no obtenga el NIE.
Adicionalmente, cabe remarcar que se remitió consulta al Ministerio de Hacienda
relación con la posibilidad de realizar los trámites referidos al NIF y NIE de forma
telemática y ágil, conforme tanto a la normativa vigente como a la normativa en vías de
entrada en vigor (…) Sin embargo, a la presente fecha no se ha recibido respuesta
alguna.
Expuesto cuanto antecede, parece resultar obvio el que la Administración Tributaria
debiera haber asignado de forma inmediata, con arreglo a la digitalización y
automatización de los trámites que prevé nuestra vigente normativa, un número de
identificación fiscal transitorio hasta la definitiva asignación de un NIE al ciudadano de la
UE, italiano, D. F. W. y que, de haber obrado así, lo que resulta claramente exigible, la
escritura otorgada el 18.06.2021 debiera haber obtenido efectiva inscripción registral.
El preámbulo del Decreto 1065/2007 refiere literalmente lo siguiente:
“En tercer lugar, se incluyen las normas relativas al número de identificación fiscal.
Además de sistematizar la normativa hasta ahora vigente, lo más significativo es la
simplificación de las reglas para la asignación de un número de identificación fiscal a los
menores de edad y demás españoles no obligados a tener el documento nacional de
identidad, así como para las personas físicas extranjeras, previendo la norma la
asignación de oficio del número de identificación fiscal en caso de que resulte necesario
para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria”.
A su vez, en el artículo 18 y siguiente de dicho Decreto y en el artículo 20 y 23.1 se
regula el procedimiento para obtener el NIF y la automatización de la asignación del
mismo, con indicación expresa de que: “...la Administración Tributaria podrá proceder de
oficio a darles de alta en el censo de obligados tributarios y asignarles el número de
identificación fiscal que corresponda”.
En este sentido, el Notario autorizante de la escritura, quién desarrolla funciones
públicas, ya obtiene directa y telemáticamente el NIF provisional para las personas
residentes en España. Sin embargo, ello no le resulta hoy posible respecto de los no
residentes, aún y a pesar de la normativa anteriormente indicada. En efecto, resultaría
muy sencillo para la Agencia Tributaria, por medio de los Fedatarios españoles, el
cumplimiento de forma digital y automática de la atribución de un N1F, siquiera
provisional, a los ciudadanos extranjeros, dada la abundante y vigente normativa que
cve: BOE-A-2021-19263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143533
escrito o formulario establecido para ello; el pago de una tasa; y la legitimación y
apostillado de pasaporte personal, entre otras cuestiones, según es de ver en el mismo.
Elevada consulta ante el Defensor del Pueblo sobre este particular, hemos obtenido
la contestación por parte del mismo de fecha 22.07.2021 (…) De lo expuesto en este
documento, se desprende claramente que para los extranjeros obligados a disponer de
NIE, pero que todavía no lo han obtenido, supuesto éste en el que se encuentra D. F. W.
conforme hemos expuesto anteriormente y resulta de la calificación registral objeto del
presente recurso, la Agencia Tributaria debe otorgar un número de identificación fiscal
transitorio que empieza por la letra M, válido por un plazo de tiempo corto en orden a
evitar que puedan verse obstaculizadas las operaciones por el hecho de no haberse
completado los trámites administrativos de obtención del NIE. Sin embargo, no es ésta la
actuación que se ha dado en el caso que nos ocupa. Ninguna identificación fiscal
transitoria, de forma inmediata, se ha dado por la Agencia Tributaria a D. F. W., la que
pudiera haberse hecho valer para la inscripción registral de su nombramiento de
Consejero, miembro del Consejo de Administración de Consentio Platform S.L. También
indica la contestación acompañada del Defensor del Pueblo que, en el caso de las
personas físicas que carezcan de nacionalidad española el NIF es el NIE que se otorga
por el Ministerio del Interior y que, de acuerdo con la normativa de extranjería, están
obligados a solicitar ante la Dirección General de la Policía los extranjeros que por sus
intereses económicos profesionales o sociales se relacionen con España. Por tanto, el
número de identificación fiscal asignado directamente por la Administración Tributaria
tendrá validez en tanto su titular no obtenga el NIE.
Adicionalmente, cabe remarcar que se remitió consulta al Ministerio de Hacienda
relación con la posibilidad de realizar los trámites referidos al NIF y NIE de forma
telemática y ágil, conforme tanto a la normativa vigente como a la normativa en vías de
entrada en vigor (…) Sin embargo, a la presente fecha no se ha recibido respuesta
alguna.
Expuesto cuanto antecede, parece resultar obvio el que la Administración Tributaria
debiera haber asignado de forma inmediata, con arreglo a la digitalización y
automatización de los trámites que prevé nuestra vigente normativa, un número de
identificación fiscal transitorio hasta la definitiva asignación de un NIE al ciudadano de la
UE, italiano, D. F. W. y que, de haber obrado así, lo que resulta claramente exigible, la
escritura otorgada el 18.06.2021 debiera haber obtenido efectiva inscripción registral.
El preámbulo del Decreto 1065/2007 refiere literalmente lo siguiente:
“En tercer lugar, se incluyen las normas relativas al número de identificación fiscal.
Además de sistematizar la normativa hasta ahora vigente, lo más significativo es la
simplificación de las reglas para la asignación de un número de identificación fiscal a los
menores de edad y demás españoles no obligados a tener el documento nacional de
identidad, así como para las personas físicas extranjeras, previendo la norma la
asignación de oficio del número de identificación fiscal en caso de que resulte necesario
para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria”.
A su vez, en el artículo 18 y siguiente de dicho Decreto y en el artículo 20 y 23.1 se
regula el procedimiento para obtener el NIF y la automatización de la asignación del
mismo, con indicación expresa de que: “...la Administración Tributaria podrá proceder de
oficio a darles de alta en el censo de obligados tributarios y asignarles el número de
identificación fiscal que corresponda”.
En este sentido, el Notario autorizante de la escritura, quién desarrolla funciones
públicas, ya obtiene directa y telemáticamente el NIF provisional para las personas
residentes en España. Sin embargo, ello no le resulta hoy posible respecto de los no
residentes, aún y a pesar de la normativa anteriormente indicada. En efecto, resultaría
muy sencillo para la Agencia Tributaria, por medio de los Fedatarios españoles, el
cumplimiento de forma digital y automática de la atribución de un N1F, siquiera
provisional, a los ciudadanos extranjeros, dada la abundante y vigente normativa que
cve: BOE-A-2021-19263
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Núm. 280