III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19263)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona a inscribir el nombramiento de un miembro de consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143532

3. En ilación con todo ello, la Ley de Extranjería 4/2000 de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, refiere en su
artículo 23 lo siguiente acerca de los actos discriminatorios:
A los efectos de esta Ley, representa discriminación todo acto que, directa o
indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un
extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las
convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el
reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural.
2. En cualquier caso, constituyen actos de discriminación: (...)
“B) Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que
impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público,
sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o
nacionalidad”.
4. Además, el Reglamento (UE) 2016/1191, de 6 de julio, por el que se facilita la
libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de
determinados documentos públicos de la Unión Europea, establece que entre Estados
miembro deben reconocerse los documentos públicos, sin necesidad de legalizaciones o
apostillas:
“1. El presente Reglamento establece, respecto de determinados documentos
públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro que deban presentarse a
las autoridades de otro Estado miembro, un sistema de:
a) exención de la legalización o trámite similar, y
b) simplificación de otros trámites”.
Pues bien, si conforme a tal compendio normativo los ciudadanos europeos, no
nacionales, deben tener un libre ejercicio en la gestión de empresas en igualdad de
condiciones que las determinadas para los propios nacionales, resulta no concurrir ello
en el caso del nacional italiano D. F. W. En efecto, los nacionales españoles tienen
determinado un NIF que se corresponde con el propio DNI o pasaporte nacional con la
adición de una letra, que se determina digital y automáticamente para cada uno de ellos,
de forma que no es posible que concurra moratoria alguna en la determinación de dicho
NIF y en consecuencia en la inmediata efectividad de sus nombramientos como
Consejeros integrantes del Consejo de Administración de una entidad mercantil en
España a través de la inscripción de su cargo en el Registro Mercantil. No existe
posibilidad alguna en ellos de que no resulte efectivo su nombramiento de Consejero por
falta de identificación del NIF ya que tampoco existe posibilidad de que a través de su
propia identificación personal no se obtenga éste.
Por el contrario, y en cuanto al ciudadano europeo de nacionalidad italiana Sr. W., se
le exige para la efectividad de su cargo, la obtención de un número de identificación de
extranjero que debe entenderse como el correspondiente al número de identificación
fiscal del nacional español. No resulta suficiente su acreditación personal de identidad pasaporte nacional- ni se le confiere la posibilidad de automática e inmediatamente, con
uso de la tecnología digital, determinar su número de identificación fiscal a partir del
referido de identidad personal que acredita. En suma, es obligado a la realización de un
trámite de obtención de un NIE -identificación fiscal- que en ningún caso tiene lugar
respecto del ciudadano español.
4. [sic] Para la obtención del indicado NIE en aquellas personas físicas de
nacionalidad extranjera que se integren en la administración de una entidad mercantil
española, y de acuerdo con las fuentes y direcciones publicadas actualmente en internet
por la propia AEAT se requiere exactamente (…), la cumplimentación de un modelo de

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Núm. 280