III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19261)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 1, por la que se suspende inmatriculación de tres fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143514
inscripción de la finca y de coincidencia de la misma con otra u otras previamente
inmatriculadas.
La anotación, que solo se extenderá si del escrito inicial y sus documentos
complementarios resultan todas las circunstancias exigidas, tendrá una vigencia de
noventa días, pudiendo ser prorrogada a instancia del Notario o del promotor del
expediente, hasta un máximo de ciento ochenta días de su fecha, si a juicio del
Registrador existe causa que lo justifique.
Quinta. Recibida la comunicación del Registro acreditativa de la extensión de la
anotación, acompañada de la correspondiente certificación, el Notario notificará la
pretensión de inmatriculación, en la forma prevenida reglamentariamente, a todos
aquellos que, de la relación de titulares contenida en el escrito acompañado a la
solicitud, resulten interesados como titulares de cargas, derechos o acciones que puedan
gravar la finca que se pretende inmatricular, a aquel de quien procedan los bienes o sus
causahabientes, si fuesen conocidos, al titular catastral y al poseedor de hecho de la
finca, así como al Ayuntamiento en que esté situada la finca y a la Administración titular
del dominio público que pudiera verse afectado, para que puedan comparecer en el
expediente y hacer valer sus derechos. Asimismo, insertará un edicto comunicando la
tramitación del acta para la inmatriculación en el “Boletín Oficial del Estado”, que lo
publicará gratuitamente. Potestativamente el Notario, atendidas las circunstancias del
caso, podrá ordenar la publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
también de forma gratuita. En la notificación se hará constar:
a) El nombre y apellidos, domicilio, estado, profesión, número de documento o
código de identidad del promotor y cualesquiera otros datos que puedan facilitar su
identificación.
b) Los bienes descritos tal como resultan de la certificación catastral de la parcela.
c) La especie de derecho, carga o acción en que, según el promotor, pueda estar
interesada la persona notificada.
d) Los términos en que, sin merma de sus derechos, podrán inscribirse o anotarse
los documentos públicos de que los mismos resulten.
e) Apercibimiento sobre los perjuicios que, de la omisión de la inscripción o
anotación, puedan derivarse.
Asimismo, notificará la solicitud, con expresión literal de los extremos recogidos en
las letras a) y b) y en la forma prevenida en esta Ley, a los propietarios de las fincas
registrales y catastrales colindantes y a los titulares de derechos reales constituidos
sobre ellas en los domicilios que consten en el Registro y, caso de ser distintos, en
cualesquiera otros que resulten del expediente.
Sexta. Cualquier interesado podrá hacer alegaciones ante el Notario y aportar
pruebas escritas de su derecho durante el plazo de un mes.
Si se formulase oposición por cualquiera de los interesados, con expresión de la
causa en que se funde, el Notario dará por concluso el expediente y archivará las
actuaciones, dando cuenta inmediata al Registrador. En ese caso, el promotor podrá
entablar demanda en juicio declarativo contra todos los que se hubieran opuesto, ante el
Juez de primera instancia correspondiente al lugar en que radique la finca. En otro caso,
levantará el Notario acta accediendo a la pretensión del solicitante, en la que se
recogerán las incidencias del expediente, los documentos aportados, así como la falta de
oposición por parte de ninguno de los posibles interesados, y remitirá copia al
Registrador para que practique, si procede, la inmatriculación solicitada.
En caso de calificación positiva por el Registrador, éste procederá a extender la
inscripción del derecho de dominio, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha del asiento
de presentación inicial del acta remitida por el Notario a que se refiere el párrafo anterior.
Si se hubiere tomado anotación preventiva de haberse incoado el procedimiento, se
convertirá en inscripción definitiva.
cve: BOE-A-2021-19261
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143514
inscripción de la finca y de coincidencia de la misma con otra u otras previamente
inmatriculadas.
La anotación, que solo se extenderá si del escrito inicial y sus documentos
complementarios resultan todas las circunstancias exigidas, tendrá una vigencia de
noventa días, pudiendo ser prorrogada a instancia del Notario o del promotor del
expediente, hasta un máximo de ciento ochenta días de su fecha, si a juicio del
Registrador existe causa que lo justifique.
Quinta. Recibida la comunicación del Registro acreditativa de la extensión de la
anotación, acompañada de la correspondiente certificación, el Notario notificará la
pretensión de inmatriculación, en la forma prevenida reglamentariamente, a todos
aquellos que, de la relación de titulares contenida en el escrito acompañado a la
solicitud, resulten interesados como titulares de cargas, derechos o acciones que puedan
gravar la finca que se pretende inmatricular, a aquel de quien procedan los bienes o sus
causahabientes, si fuesen conocidos, al titular catastral y al poseedor de hecho de la
finca, así como al Ayuntamiento en que esté situada la finca y a la Administración titular
del dominio público que pudiera verse afectado, para que puedan comparecer en el
expediente y hacer valer sus derechos. Asimismo, insertará un edicto comunicando la
tramitación del acta para la inmatriculación en el “Boletín Oficial del Estado”, que lo
publicará gratuitamente. Potestativamente el Notario, atendidas las circunstancias del
caso, podrá ordenar la publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
también de forma gratuita. En la notificación se hará constar:
a) El nombre y apellidos, domicilio, estado, profesión, número de documento o
código de identidad del promotor y cualesquiera otros datos que puedan facilitar su
identificación.
b) Los bienes descritos tal como resultan de la certificación catastral de la parcela.
c) La especie de derecho, carga o acción en que, según el promotor, pueda estar
interesada la persona notificada.
d) Los términos en que, sin merma de sus derechos, podrán inscribirse o anotarse
los documentos públicos de que los mismos resulten.
e) Apercibimiento sobre los perjuicios que, de la omisión de la inscripción o
anotación, puedan derivarse.
Asimismo, notificará la solicitud, con expresión literal de los extremos recogidos en
las letras a) y b) y en la forma prevenida en esta Ley, a los propietarios de las fincas
registrales y catastrales colindantes y a los titulares de derechos reales constituidos
sobre ellas en los domicilios que consten en el Registro y, caso de ser distintos, en
cualesquiera otros que resulten del expediente.
Sexta. Cualquier interesado podrá hacer alegaciones ante el Notario y aportar
pruebas escritas de su derecho durante el plazo de un mes.
Si se formulase oposición por cualquiera de los interesados, con expresión de la
causa en que se funde, el Notario dará por concluso el expediente y archivará las
actuaciones, dando cuenta inmediata al Registrador. En ese caso, el promotor podrá
entablar demanda en juicio declarativo contra todos los que se hubieran opuesto, ante el
Juez de primera instancia correspondiente al lugar en que radique la finca. En otro caso,
levantará el Notario acta accediendo a la pretensión del solicitante, en la que se
recogerán las incidencias del expediente, los documentos aportados, así como la falta de
oposición por parte de ninguno de los posibles interesados, y remitirá copia al
Registrador para que practique, si procede, la inmatriculación solicitada.
En caso de calificación positiva por el Registrador, éste procederá a extender la
inscripción del derecho de dominio, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha del asiento
de presentación inicial del acta remitida por el Notario a que se refiere el párrafo anterior.
Si se hubiere tomado anotación preventiva de haberse incoado el procedimiento, se
convertirá en inscripción definitiva.
cve: BOE-A-2021-19261
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280