III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19261)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 1, por la que se suspende inmatriculación de tres fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143513

con expresión de los titulares catastrales de dichas parcelas y sus colindantes, así como
sus respectivos domicilios.
b) Relación de los datos registrales, catastrales o de cualquier otro origen de los
que disponga el promotor y sirvan para localizar las fincas registrales y parcelas
catastrales colindantes. En particular, el nombre y domicilio de sus propietarios actuales,
si fueran distintos de los recogidos en las certificaciones catastrales descriptivas y
gráficas, así como los titulares de cargas o gravámenes sobre las mismas.
c) Identificación de los derechos constituidos sobre la finca, expresando las cargas
a que pueda hallarse afecta o las acciones con transcendencia real ejercitadas en
relación con la misma, indicando los nombres de los titulares o actores, sus domicilios y
cualesquiera otras circunstancias que ayuden a su correcta identificación, quienes serán
requeridos para que, si les conviene, soliciten la inscripción o anotación omitida,
presentando a tal fin los títulos necesarios en el Registro.
d) Deberá identificarse también a los poseedores de la finca que se pretende
inmatricular y al arrendatario de ella, si se trata de vivienda.
Tercera. El Notario levantará acta a la que incorporará la documentación
presentada, remitiendo copia de la misma al Registrador de la Propiedad competente
solicitando la expedición de certificación acreditativa de que la finca no consta inscrita en
el Registro y que, en su caso, practique anotación preventiva de la pretensión de
inmatriculación.
El Registrador, tras consultar su archivo, tanto literario como de representación
gráfica en soporte papel o informático, expedirá en el plazo de quince días certificación
acreditativa de la falta de inscripción de la finca, siempre que haya verificado que
concurren las siguientes circunstancias:
a) La correspondencia entre la descripción contenida en el título de propiedad
aportado y la certificación catastral.
b) La falta de previa inmatriculación de la finca a favor de persona alguna.
c) La ausencia de dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca
cuya inmatriculación se solicita con otra u otras que hubiesen sido previamente
inmatriculadas.
En caso contrario, procederá el Registrador a extender nota de denegación de la
anotación solicitada, motivando suficientemente las causas de dicha negativa, a la que
deberá acompañar, en su caso, certificación literal de la finca o fincas coincidentes,
comunicándolo inmediatamente al Notario, con el fin de que proceda al archivo de las
actuaciones.
Del mismo modo, si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total
o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público
que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial
asociada, facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la
entidad u órgano competente, acompañando certificación catastral descriptiva y gráfica
de la finca que se pretende inmatricular, con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación. Si la Administración manifestase su oposición a la
inmatriculación, o no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador conservase
dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la
anotación solicitada, notificando su calificación al Notario para que proceda al archivo de
las actuaciones, motivando suficientemente las causas de dicha negativa, junto con
certificación o traslado de los datos procedentes de la información territorial utilizada y,
en su caso, certificación literal de la finca o fincas que estime coincidentes.
Cuarta. En otro caso, el Registrador practicará la anotación solicitada y remitirá al
Notario, para unir al expediente, la certificación registral, acreditativa de la falta de

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Núm. 280