III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19261)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 1, por la que se suspende inmatriculación de tres fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143512

Voluntad cuando fuere negativo u omitiere el título sucesorio en que se base el
documento presentado, si este título fuera de fecha posterior a los consignados en el
certificado; así como el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, sobre forma de los documentos
a presentar a inscripción y la exigencia, en su caso, de que tanto la copia del testamento
así como los certificados relacionados sean presentados mediante la aportación de copia
autorizada -y no mera copia simple- del primero y de los originales -o testimonios
notariales- de los segundos. Además, artículo 80 del Reglamento Hipotecario, 1. Para
obtener la inscripción de adjudicación de bienes hereditarios o cuotas indivisas de los
mismos se deberán presentar, según los casos: a) Escritura de partición, escritura o, en
su caso, acta de protocolización de operaciones particionales formalizadas con arreglo a
las Leyes, o resolución judicial firme en la que se determinen las adjudicaciones a cada
interesado, cuando fuesen varios los herederos. b) Escritura de manifestación de
herencia, cuando en caso de heredero único sea necesario con arreglo al artículo
anterior. c) Escritura pública, a la cual hayan prestado su consentimiento todos los
interesados, si se adjudicare solamente una parte del caudal y éste fuera de su libre
disposición. 2. La inscripción de las adjudicaciones de bienes hereditarios a alguno o
algunos de los hijos o descendientes con obligación de pago en metálico de la porción
hereditaria de los demás legitimarios, expresará que las adjudicaciones se verifican con
arreglo al artículo 844 del Código civil, y se llevarán a cabo: a) Si se trata de adjudicación
practicada por el testador, en virtud del testamento de éste si la contuviere, y, en otro
caso, se acompañará, además, la escritura pública en que se contenga. b) Si se trata de
adjudicación practicada por contador-partidor, en virtud del testamento del causante, de
la escritura pública otorgada por aquél en que se contenga la adjudicación con fijación de
la cuantía de los haberes de los legitimarios y en su caso, del documento público
acreditativo de haberse conferido al contador dativo tal facultad. En ambos supuestos
deberá acompañarse el documento en que conste la aceptación del adjudicatario o
adjudicatarios y el que acredite la confirmación de los demás hijos o descendientes o la
aprobación judicial. El pago de la porción hereditaria de los legitimarios se hará constar
por nota marginal mediante el documento público que lo acredite.
Defecto 2.
Artículo 203 de la Ley Hipotecaria.

Primera. El expediente deberá tramitarse ante Notario hábil para actuar en el
distrito notarial donde radique la finca o en cualquiera de los distritos notariales
colindantes a dicho distrito. Si la finca estuviera radicada en el territorio correspondiente
a dos o más distritos notariales diferentes, podrá tramitarse el expediente ante un Notario
de cualquiera de estos distritos o de sus respectivos colindantes. Podrá instruirse un solo
expediente para varias fincas siempre que las mismas estén situadas en el territorio de
un mismo Registro, aunque alguna de ellas esté situada parcialmente en un distrito
hipotecario colindante, siempre que la mayor parte de su superficie radique en dicho
Registro.
Segunda. Se iniciará el procedimiento mediante solicitud por escrito del titular
dominical de la finca, en la cual, junto a la descripción literaria de la finca, realizada en
los términos prevenidos reglamentariamente, deberán hacerse constar los datos
personales del promotor y su domicilio para la práctica de notificaciones,
acompañándose además los siguientes documentos:
a) Título de propiedad de la finca que se pretende inmatricular, que atribuya el
dominio sobre la misma al promotor del expediente, junto con certificación catastral
descriptiva y gráfica de la parcela o parcelas catastrales, que se correspondan con la
descripción literaria y la delimitación gráfica de la finca cuya inmatriculación se solicita,

cve: BOE-A-2021-19261
Verificable en https://www.boe.es

1. El expediente de dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas
en el Registro de la Propiedad a favor de persona alguna se tramitará con sujeción a las
siguientes reglas: