III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19261)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 1, por la que se suspende inmatriculación de tres fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143511
El valor líquido de la herencia se divide en los tres tercios de libre disposición, de
mejora y de legítima estricta, lo que da para cada tercio el valor de…
Liquidación del tercio de legítima estricta: se atribuye por mitad e iguales partes a los
hijos del causante D.ª M. D. y D. A. M. P. A.
Liquidación de los tercios de libre disposición y de mejora: se atribuyen al nieto del
causante D. A. P. G. En consecuencia, el haber de cada uno de los interesados es:
Haber de D.ª M. D. P. A…
Haber de D. A. M. P. A…
Haber de D. A. P. G…
III. Adjudicaciones.
A D.ª M. D. P. A. se adjudica:
1. Del importe del saldo de la cuenta inventariada al n.º 1…
2. Recibe de D. A. P. G…
A D. A. M. P. A. se adjudica:
1. Del importe del saldo de la cuenta inventariada al n.º 1…
2. Recibe de D. A. P. G…
A D. A. P. G. se adjudica:
1.
2.
3.
El 100% del pleno dominio de la Finca n.º 2, con valor…
El 100% del pleno dominio de la Finca n.º 3, con valor…
El 100% del pleno dominio de la Finca n.º 4, con valor…
Una vez firme esta resolución, procédase a su protocolización...”
3.2 Según [sic] consulta efectuada en los libros de inscripciones e índices de este
Registro, no resulta en virtud de los datos consignados en los títulos públicos
presentados, la previa inscripción de la finca a favor de persona alguna.
4. Se acompañan, como documentación complementaria, certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas catastrales identificadas en el auto
judicial citado como correspondientes a las fincas cuya inscripción se pretende
inmatricular en este Registro, si bien, únicamente la referida a la finca urbana, se aporta
con datos suficientes para poder valorar su correspondencia integra con la descrita, no
pudiendo se [sic] posible respecto a las otras dos, por haber sido obtenidas estas últimas
a través del acceso a datos catastrales no protegidos de la SEC.
Fundamentos de Derecho:
I.
Vistos los artículos 18, 19, 19-bis y 322 de la Ley Hipotecaria, y en especial:
El artículo 14.1 de la Ley Hipotecaria, que establece que el título de la sucesión
hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, la
declaración judicial de herederos abintestato o el acta de notoriedad a que se refiere el
artículo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; el artículo 76 del Reglamento Hipotecario,
conforme al cual en la inscripción de bienes adquiridos por herencia testada se harán
constar las disposiciones testamentarias pertinentes, la fecha del fallecimiento del
causante, tomada de la certificación respectiva, y el contenido del certificado del Registro
General de Actos de Última Voluntad, artículo 78 del Reglamento Hipotecario... se
considerará defecto que impida la inscripción el no presentar los certificados que se
indican en los mismos, o no relacionarse en el título o resultar contradictorios con éste.
No se considerará contradictorio el certificado del Registro General de Actos de Ultima
cve: BOE-A-2021-19261
Verificable en https://www.boe.es
Defecto 1.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143511
El valor líquido de la herencia se divide en los tres tercios de libre disposición, de
mejora y de legítima estricta, lo que da para cada tercio el valor de…
Liquidación del tercio de legítima estricta: se atribuye por mitad e iguales partes a los
hijos del causante D.ª M. D. y D. A. M. P. A.
Liquidación de los tercios de libre disposición y de mejora: se atribuyen al nieto del
causante D. A. P. G. En consecuencia, el haber de cada uno de los interesados es:
Haber de D.ª M. D. P. A…
Haber de D. A. M. P. A…
Haber de D. A. P. G…
III. Adjudicaciones.
A D.ª M. D. P. A. se adjudica:
1. Del importe del saldo de la cuenta inventariada al n.º 1…
2. Recibe de D. A. P. G…
A D. A. M. P. A. se adjudica:
1. Del importe del saldo de la cuenta inventariada al n.º 1…
2. Recibe de D. A. P. G…
A D. A. P. G. se adjudica:
1.
2.
3.
El 100% del pleno dominio de la Finca n.º 2, con valor…
El 100% del pleno dominio de la Finca n.º 3, con valor…
El 100% del pleno dominio de la Finca n.º 4, con valor…
Una vez firme esta resolución, procédase a su protocolización...”
3.2 Según [sic] consulta efectuada en los libros de inscripciones e índices de este
Registro, no resulta en virtud de los datos consignados en los títulos públicos
presentados, la previa inscripción de la finca a favor de persona alguna.
4. Se acompañan, como documentación complementaria, certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas catastrales identificadas en el auto
judicial citado como correspondientes a las fincas cuya inscripción se pretende
inmatricular en este Registro, si bien, únicamente la referida a la finca urbana, se aporta
con datos suficientes para poder valorar su correspondencia integra con la descrita, no
pudiendo se [sic] posible respecto a las otras dos, por haber sido obtenidas estas últimas
a través del acceso a datos catastrales no protegidos de la SEC.
Fundamentos de Derecho:
I.
Vistos los artículos 18, 19, 19-bis y 322 de la Ley Hipotecaria, y en especial:
El artículo 14.1 de la Ley Hipotecaria, que establece que el título de la sucesión
hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, la
declaración judicial de herederos abintestato o el acta de notoriedad a que se refiere el
artículo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; el artículo 76 del Reglamento Hipotecario,
conforme al cual en la inscripción de bienes adquiridos por herencia testada se harán
constar las disposiciones testamentarias pertinentes, la fecha del fallecimiento del
causante, tomada de la certificación respectiva, y el contenido del certificado del Registro
General de Actos de Última Voluntad, artículo 78 del Reglamento Hipotecario... se
considerará defecto que impida la inscripción el no presentar los certificados que se
indican en los mismos, o no relacionarse en el título o resultar contradictorios con éste.
No se considerará contradictorio el certificado del Registro General de Actos de Ultima
cve: BOE-A-2021-19261
Verificable en https://www.boe.es
Defecto 1.