III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19261)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 1, por la que se suspende inmatriculación de tres fincas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143519
2. Los títulos públicos notariales (…) (aceptación de la herencia por los
coherederos con condominio).
3. El título público notarial de fecha 30 de diciembre de 2019 donde un coheredero
me vende su condominio con su correspondiente I.T.P.A.J.D. (…)
4. El título público judicial donde consta que se disuelve la copropiedad de las 3
fincas y son adquiridas al 100% por quien suscribe el presente recurso (…)
Por lo expuesto,
Solicito, que se tenga por presentado este escrito con los documentos que lo
acompañan y se inicie el procedimiento oportuno para que las tres fincas citadas en el
apartado primero sean inscritas en el Registro de la Propiedad que corresponda.»
IV
El registrador de la Propiedad, tras dar traslado del recurso interpuesto al notario
autorizante del título calificado para que, en su caso, formulase las oportunas
alegaciones, emitió informe en defensa de su nota de calificación mediante escrito de
fecha 6 de septiembre de 2021, mantuvo la calificación en todos sus extremos y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 14, 198, 203, 205 y 326 de la Ley Hipotecaria; 76, 78 y 80 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 19 de noviembre de 2015, 4 de mayo, 27 de junio y 14 de noviembre
de 2016, 16 de julio de 2018 y 22 de marzo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 2 de junio de 2020 y 2 de junio 2021.
1. La presente Resolución tiene por objeto una escritura de protocolización de
operaciones particionales de carácter judicial y su pretensión de inmatriculación en el
Registro de la Propiedad.
El registrador de la Propiedad señala dos defectos que impiden la inmatriculación de
la referida escritura: si en una partición hereditaria deben acompañarse los certificados
de defunción y del Registro General de Actos de Última voluntad del causante, así como
copia auténtica del título sucesorio, y, si cabe la inmatriculación de tres fincas aportando
exclusivamente un título traslativo.
2. Con carácter previo al análisis de los defectos objeto del presente expediente, es
preciso recordar que el recurso contra la calificación registral tiene exclusivamente por
objeto revisar las calificaciones negativas emitidas por los registradores de la Propiedad
y que, conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria, deberá recaer exclusivamente
sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del
registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en
documentos no presentados en tiempo y forma.
El recurrente acompaña al escrito de recurso una serie de documentos que no fueron
presentados en el Registro al tiempo de emitir la calificación ni tampoco posteriormente
para intentar la subsanación de los defectos observados. Por lo tanto, no pudieron ser
analizados por el registrador para efectuar la calificación recurrida.
En consecuencia, como señala la reiteradísima doctrina de este Centro Directivo, no
pueden ser tenidos en cuenta para la resolución del recurso conforme a lo dispuesto en
el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, ya que este tiene exclusivamente como objeto
valorar la procedencia de la calificación teniendo en cuenta los elementos de que
dispuso el registrador para emitirla. (Resoluciones de 22 de marzo de 2019 y de 2 de
junio de 2020).
Esta doctrina se ha visto recogida en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo
de 21 de noviembre de 2017 que señala en su fundamento tercero: «(…) De tal forma
que, en un caso como el presente, respecto de lo que constituye la función calificadora
cve: BOE-A-2021-19261
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143519
2. Los títulos públicos notariales (…) (aceptación de la herencia por los
coherederos con condominio).
3. El título público notarial de fecha 30 de diciembre de 2019 donde un coheredero
me vende su condominio con su correspondiente I.T.P.A.J.D. (…)
4. El título público judicial donde consta que se disuelve la copropiedad de las 3
fincas y son adquiridas al 100% por quien suscribe el presente recurso (…)
Por lo expuesto,
Solicito, que se tenga por presentado este escrito con los documentos que lo
acompañan y se inicie el procedimiento oportuno para que las tres fincas citadas en el
apartado primero sean inscritas en el Registro de la Propiedad que corresponda.»
IV
El registrador de la Propiedad, tras dar traslado del recurso interpuesto al notario
autorizante del título calificado para que, en su caso, formulase las oportunas
alegaciones, emitió informe en defensa de su nota de calificación mediante escrito de
fecha 6 de septiembre de 2021, mantuvo la calificación en todos sus extremos y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 14, 198, 203, 205 y 326 de la Ley Hipotecaria; 76, 78 y 80 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 19 de noviembre de 2015, 4 de mayo, 27 de junio y 14 de noviembre
de 2016, 16 de julio de 2018 y 22 de marzo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 2 de junio de 2020 y 2 de junio 2021.
1. La presente Resolución tiene por objeto una escritura de protocolización de
operaciones particionales de carácter judicial y su pretensión de inmatriculación en el
Registro de la Propiedad.
El registrador de la Propiedad señala dos defectos que impiden la inmatriculación de
la referida escritura: si en una partición hereditaria deben acompañarse los certificados
de defunción y del Registro General de Actos de Última voluntad del causante, así como
copia auténtica del título sucesorio, y, si cabe la inmatriculación de tres fincas aportando
exclusivamente un título traslativo.
2. Con carácter previo al análisis de los defectos objeto del presente expediente, es
preciso recordar que el recurso contra la calificación registral tiene exclusivamente por
objeto revisar las calificaciones negativas emitidas por los registradores de la Propiedad
y que, conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria, deberá recaer exclusivamente
sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del
registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en
documentos no presentados en tiempo y forma.
El recurrente acompaña al escrito de recurso una serie de documentos que no fueron
presentados en el Registro al tiempo de emitir la calificación ni tampoco posteriormente
para intentar la subsanación de los defectos observados. Por lo tanto, no pudieron ser
analizados por el registrador para efectuar la calificación recurrida.
En consecuencia, como señala la reiteradísima doctrina de este Centro Directivo, no
pueden ser tenidos en cuenta para la resolución del recurso conforme a lo dispuesto en
el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, ya que este tiene exclusivamente como objeto
valorar la procedencia de la calificación teniendo en cuenta los elementos de que
dispuso el registrador para emitirla. (Resoluciones de 22 de marzo de 2019 y de 2 de
junio de 2020).
Esta doctrina se ha visto recogida en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo
de 21 de noviembre de 2017 que señala en su fundamento tercero: «(…) De tal forma
que, en un caso como el presente, respecto de lo que constituye la función calificadora
cve: BOE-A-2021-19261
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280