III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19261)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 1, por la que se suspende inmatriculación de tres fincas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143518
informaron de los elevados costes que le iba a suponer la inmatriculación de las 3 fincas. Tras
valorar los costes y trabas burocráticas desproporcionadas, decidió seguir siendo titular de las 3
fincas como lo había estado siendo desde hacía más de 50 años... O sea, sin registrarlas en el
Registro de la Propiedad ya que su intención era ser titular de ellas hasta sus últimos días de
vida (nunca vender en vida). Así fue.
Hechos.
– El primero de esos defectos alude a que no he aportado el certificado de
defunción, ni el certificado de últimas voluntades ni el testamento de D. A. P. T. fallecido 5
años atrás. Realmente este defecto me resulta muy sorprendente ya que todos esos
documentos fueron aportarlos en el juzgado ya que de lo contrario ni la juez ni la
secretaria judicial habrían dictado una resolución judicial firme ni testimonio adjudicando
los bienes (las tres fincas) del causante fallecido 5 años antes. Esos documentos fueron
aportados en el juzgado como no podía ser de otro modo, de lo contrario no habría a día
de hoy ninguna resolución judicial firme adjudicando las tres fincas. Incluso se nos
solicitó desde el juzgado la acreditación de recibos- del agua, luz e IBIs para ver quien
constaba en los mismos como titular de las 3 fincar y así ir despejando cualquier duda
sobre la titularidad de las fincas (…)
– El segundo defecto que seña la el Registro es que no se aportan las certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas con sus correspondientes CSV (…) ni tampoco el
doble título del artículo 205 de la LH. Aquí debo señalar que títulos públicos traslativos
constan los siguientes:
1.
El título público notarial (…) (testamento notarial).
cve: BOE-A-2021-19261
Verificable en https://www.boe.es
Primero.–Con fecha 28 de julio de 2016 el citado titular de la cuestión previa, D. A. P.
T., falleció (…) dejando en título público notarial (testamento notarial) de fecha 21 de
marzo de 2006 como herederos de todos sus bienes a 3 personas (…).
Segundo.–el 22 de septiembre de 2016 el que suscribe obtuvo el certificado de
últimas voluntades (…) donde se aprecia claramente que el último testamento del
fallecido era el descrito en el apartado primero.
Tercero.–El 05 de octubre de 2016 el que suscribe el presente recurso solicitó ante la
Dirección de Catastro de Alicante un certificado oficial con CSV (…) donde constaran
todos los inmuebles en los que el fallecido fuere titular. Aparecían en dicho certificado
los 3 inmuebles del presente recurso reseñados en la cuestión previa.
Cuarto.–en en [sic] mayo del año 2018 los tres coherederos adquieren en comunidad
la propiedad de los 3 inmuebles heredados tras los títulos públicos notariales de
aceptación de herencia (artículo 1005 C.–C.) expedidos por los notarios de Torrevieja y
Almoradí (…)
Quinto.–el 30 de diciembre de 2019 un copropietario me su [sic] vende su parte del
condominio mediante título público notarial (…).
Sexto.–el 1 de junio de 2021 se disuelve el condominio en base al título público de la
resolución judicial firme dictada por la jueza del juzgado de primera instancia tres de
Torrevieja cuyo testimonio de la misma es expedido por la Secretaria Judicial del mismo
juzgado con sus correspondientes firmas electrónicas CSV y debidamente protocolizado
ante el notario de Torrevieja por mandato expreso de la jueza (…)
Séptimo.–el 6 de julio de 2021 el que suscribe presenta el título público de la
disolución del condominio citado en el apartado quinto ante el Registro de la Propiedad
N.º uno de Torrevieja junto a todos los impuestos correspondientes y el 7 de julio el que
suscribe recibe llamada de dicho Registro donde se me comunica que me falta por
aportar la Plusvalía. Que es aportada al día siguiente 8 de julio.
Octavo.–el 28 de julio de 2021 recibo carta certificada del Registro de la Propiedad
N.º uno de Torrevieja (…) desestimando completamente la inscripción de las fincas en
base a dos defectos.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143518
informaron de los elevados costes que le iba a suponer la inmatriculación de las 3 fincas. Tras
valorar los costes y trabas burocráticas desproporcionadas, decidió seguir siendo titular de las 3
fincas como lo había estado siendo desde hacía más de 50 años... O sea, sin registrarlas en el
Registro de la Propiedad ya que su intención era ser titular de ellas hasta sus últimos días de
vida (nunca vender en vida). Así fue.
Hechos.
– El primero de esos defectos alude a que no he aportado el certificado de
defunción, ni el certificado de últimas voluntades ni el testamento de D. A. P. T. fallecido 5
años atrás. Realmente este defecto me resulta muy sorprendente ya que todos esos
documentos fueron aportarlos en el juzgado ya que de lo contrario ni la juez ni la
secretaria judicial habrían dictado una resolución judicial firme ni testimonio adjudicando
los bienes (las tres fincas) del causante fallecido 5 años antes. Esos documentos fueron
aportados en el juzgado como no podía ser de otro modo, de lo contrario no habría a día
de hoy ninguna resolución judicial firme adjudicando las tres fincas. Incluso se nos
solicitó desde el juzgado la acreditación de recibos- del agua, luz e IBIs para ver quien
constaba en los mismos como titular de las 3 fincar y así ir despejando cualquier duda
sobre la titularidad de las fincas (…)
– El segundo defecto que seña la el Registro es que no se aportan las certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas con sus correspondientes CSV (…) ni tampoco el
doble título del artículo 205 de la LH. Aquí debo señalar que títulos públicos traslativos
constan los siguientes:
1.
El título público notarial (…) (testamento notarial).
cve: BOE-A-2021-19261
Verificable en https://www.boe.es
Primero.–Con fecha 28 de julio de 2016 el citado titular de la cuestión previa, D. A. P.
T., falleció (…) dejando en título público notarial (testamento notarial) de fecha 21 de
marzo de 2006 como herederos de todos sus bienes a 3 personas (…).
Segundo.–el 22 de septiembre de 2016 el que suscribe obtuvo el certificado de
últimas voluntades (…) donde se aprecia claramente que el último testamento del
fallecido era el descrito en el apartado primero.
Tercero.–El 05 de octubre de 2016 el que suscribe el presente recurso solicitó ante la
Dirección de Catastro de Alicante un certificado oficial con CSV (…) donde constaran
todos los inmuebles en los que el fallecido fuere titular. Aparecían en dicho certificado
los 3 inmuebles del presente recurso reseñados en la cuestión previa.
Cuarto.–en en [sic] mayo del año 2018 los tres coherederos adquieren en comunidad
la propiedad de los 3 inmuebles heredados tras los títulos públicos notariales de
aceptación de herencia (artículo 1005 C.–C.) expedidos por los notarios de Torrevieja y
Almoradí (…)
Quinto.–el 30 de diciembre de 2019 un copropietario me su [sic] vende su parte del
condominio mediante título público notarial (…).
Sexto.–el 1 de junio de 2021 se disuelve el condominio en base al título público de la
resolución judicial firme dictada por la jueza del juzgado de primera instancia tres de
Torrevieja cuyo testimonio de la misma es expedido por la Secretaria Judicial del mismo
juzgado con sus correspondientes firmas electrónicas CSV y debidamente protocolizado
ante el notario de Torrevieja por mandato expreso de la jueza (…)
Séptimo.–el 6 de julio de 2021 el que suscribe presenta el título público de la
disolución del condominio citado en el apartado quinto ante el Registro de la Propiedad
N.º uno de Torrevieja junto a todos los impuestos correspondientes y el 7 de julio el que
suscribe recibe llamada de dicho Registro donde se me comunica que me falta por
aportar la Plusvalía. Que es aportada al día siguiente 8 de julio.
Octavo.–el 28 de julio de 2021 recibo carta certificada del Registro de la Propiedad
N.º uno de Torrevieja (…) desestimando completamente la inscripción de las fincas en
base a dos defectos.