III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19260)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la rectificación de una nota practicada en el Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

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privativo como parte de la/as vivienda/as privativa/as a las que el decidiese asignar
huecos de trastero onerosamente como anejos, en virtud la reserva estatutaria 3.ª, que
las sentencias declaran cancelado por caducidad. Son inejecutables, la reserva 4.ª b) por
dos notas al margen del 27.11.2013 (la que da cuenta del RL 34/10 y la que declara la
caducidad en virtud del art. 177 del RH). Es inejecutable la reserva 3.ª, por lo que
entiendo debió causar, en virtud del art. 177 del RH nota al margen, al haber aportado yo
los testimonios de las sentencias que la declararon caducada, pero para el registrador de
Ferrol fue la causa su inscripción 5.ª del 03.04.2017, objeto de este recurso, inscripción
explicativa de los testimonios (las sentencias son las que caducaron, no la acción
registral al respecto), en pretendida exactitud de todos sus extremos.
9) En los juicios civiles, quizás por la falta de especialidad en temas urbanísticos de
los abogados, yo lo he conocido este año, no se dio a conocer que el Promotor inscribió
la reserva de vivienda independiente futura, de la norma 4.º b), que supone la
edificabilidad de 8+4 en un edificio con licencia de 8+3, cuando el planeamiento que le
otorgó la licencia del edificio no permitía viviendas independientes en los bajo cubierta.
Es decir, el promotor, sabía a la hora de inscribir su reserva para 8+4 que había agotado
la edificabilidad posible del planeamiento que era 8+3, es decir 3 pisos de 3 viviendas
independientes. En virtud de su reserva inscrita en estas circunstancias, si quería
inscribir la ilícita edificabilidad de 8+4 por la que se reservaba, la cuarta vivienda
independiente, solo podría inscribirla como obra antigua que modificase la división
horizontal, en virtud de su reserva 4.º b, siempre y cuando no constase en registro
anotación de expediente de reposición a la legalidad en la finca matriz objeto de esa
nueva edificabilidad. Él sabía que, el Concello resolvió contra él el IU631/98 antes de
inscribir él la obra nueva y división horizontal, era cuestión de que este expediente, u
otro, no accediese al Registro y así podría realizar su reserva 4.ª b por obra antigua,
carente de licencia, inscrita a su nombre y puesta al tráfico jurídico; tuvo la oportunidad
de hacerlo de 1998 hasta 2013 cuando se hizo constar el RL 34/10 registralmente en
finca matriz y fincas filiales.
10) Ahora bien, en virtud de su reserva 4.ª y mientas registralmente no se dio
cuenta del RL 34/10, los promotores también hubieran podido inscribir, modificando la
División Horizontal, la adecuación del bajo cubierta a vivienda como obra antigua
vinculada en dúplex (desafectándolo de común creando nueva división, algo que es
autorizado en planeamiento) a la planta 3 (si hubiera adquirido los promotores mi
propiedad, antes o después de yo adquirirla en 2009). Estaría inscribiendo como
realizada una edificación de 8+3+1, sí permitida urbanísticamente, pero sin licencia, que
podría asimilar a obra antigua ya que sabían que el expediente IU631/98 nunca accedió
al Registro (fue por sobre volumen y tabicado de la planta bajo cubierta cuando tenía en
curso la ejecución de su licencia de obra nueva). La posibilidad de que realizasen la
reserva 4.ª b) es truncada el 27.11.2013, por dos actos inscritos: por la nota al margen de
la inscripción 4.ª que da cuenta de la existencia del RL 34/10 de obras de restitución para
eliminar los usos ilícitos realizados en el bajo cubierta: de vivienda independiente dentro
y, exteriormente, terraza a su altura, y, ese mismo día también, por la nota al margen que
cancela por caducidad su reserva 4.ª b que solicité en virtud del art. 117 del RH.
11) No obstante, solo estando cumplido el RL 34/10 y canceladas las anotaciones
que originó registralmente, incluida su nota al margen de la inscripción 4.ª de la matriz,
que da cuenta del expediente, y eliminando de la inscripción 5.ª lo referente a la condena
civil a obras, puesto que son exactamente las obligadas en el RL 34/10 según
testimonian de forma indudable las sentencias (eliminación que solicito en mi recurso de
este escrito para subsanar error material), es cuando efectivamente si podría la
comunidad, inscribir modificando la obra nueva y división horizontal, para la desafección
del bajo cubierta de trasteros, manteniendo su uso, describiendo su sobre volumen y
tabicado para sus huecos de trastero que es obra antigua, según el testimonio de las
sentencias civiles, pues son de antes de la inscripción de obra nueva. Probando, por las
sentencias, que las obras del IU631/98 son antiguas, ello supliría la necesidad de
licencia de una edificabilidad de 8+3+1 (tres viviendas y una planta independiente de

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Núm. 280