III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19260)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la rectificación de una nota practicada en el Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143499
y cancelado en las filiales. Yo solicito (en otro recurso) la cancelación de la anotación al
margen de la inscripción 4.ª del 27.11.2013, que sigue dando a día de hoy cuenta de la
anotación del RL 34/10 pese a que está cumplido y el Concello solicitó la cancelación de
todas las anotaciones causadas a raíz del RL 34/10, y esta anotación del RL 34/10 en la
matriz está incluida en lo solicitado por el Concello, pues se causó dando respuesta a la
solicitud del Concello de 2013.
6) El Concello solicitó el 14.12.2020 el levantamiento por cumplimiento de las
anotaciones del RL 34/10 practicadas en las fincas donde se estimó practicarlas en su
día por el registrador de entonces. Recibió la solicitud inicial del Concello, sin que el
Concello concretase fincas dejándolo al arbitrio del registrador. En la solicitud de
anotación inicial en 2013, Concello, repito, no dijo cuales fincas, lo dejó a la libre
disposición del Registrador, que causó anotaciones en todas las fincas filiales divididas y
anotación preventiva en la finca matriz que, solo con un objetivo redundante según el
registrador de Ferrol, advierte para aclarar que se actuó en las filiales; parece ser que
ese fue su único motivo. Entiendo que en 2013 se puso la nota al margen de
inscripción 4.ª de la finca 15876, no por motivos redundantes, sino porque en ella se
contenía la norma estatutaria 4.ª b a favor del infractor del RL 34/10 y en virtud de la
anotación de este expediente se imposibilitaba que dicho infractor pudiese realizar esa
reserva e inscribir las obras del RL 34/10 como posible obra antigua en virtud de su
pseudoderecho de vuelo de la norma 4.ª b), modificando la división horizontal añadiendo
una vivienda independiente prohibida por la administración y haciéndola nacer al tráfico
jurídico. Las obras del RL 34/10, de uso vivienda y uso terraza, a día de hoy ya no
existen, como trasladó el Concello al Registro el 14.12.2020 y no existen gracias al
cumplimiento de la condena civil, en segunda instancia, a cumplir lo ordenado en el
RL 34/10. La condena a la eliminación de las obras del RL 34/10 fue solicitado en el civil
de sentencia del 02.05.2016 que lo desestimó, recurrida a este respecto y obtenida la
estimación en este aspecto a la condena en la sentencia del 02.12.2016. Estos son los
procedimientos civiles testimoniados al Registro, causantes de la inscripción 5.ª de
rectificación, estando esta inscripción por su falta de exactitud a la exactitud que, si
tienen las sentencias en error material, objeto de este recurso, y encontrándome por ello
que la norma estatutaria 3.ª está sin anotar o inscribir cancelación de ella, pues solo se
hizo rectificación.
7) Lo cierto es que, en virtud de la sentencia civil, de la que da cuenta la
inscripción 5.ª, que no admitió las pretensiones de los demandantes=comunidad que
supusieran modificación de la División Horizontal, tampoco quiso admitir aquellas que
modificaban los estatutos, estos siguen mostrándose en registro las mismas normas y
los mismos derechos inscritos de 1998, pero en virtud de las sentencias se produce la
cancelación por caducidad de derechos inscritos (no modificados o rectificados), por ello
ya no ejecutables tal como se inscribieron por sus titulares promotores. Las
cancelaciones de los derechos personales de los promotores pueden ser tanto por
caducidad o por defunción o por orden judicial o a petición de interesado en virtud del
art. 177 del RH probando la caducidad por medio válido, como es el testimonio de
sentencias que así la declaran. Yo lo pretendí de esta última manera para la norma 3.ª y
parece, me entero ahora no lo conseguí, de la misma forma que lo pretendí para la
norma 4.ª a) consiguiéndolo parcialmente. Ahora bien, si se quiere rectificar, no se
rectifican las normas canceladas, no se rectifican los estatutos que se mantienen, lo que
hay que realizar, porque falta, es inscripción de cancelación de la norma 3.ª, y fue
solicitada y no denegada, pero se hizo inscripción de rectificación.
8) La promotora, en virtud de la anotación del RL 34/10 en 2013 no ha podido, ni
podrá, cambiar la naturaleza del bajo cubierta que estableció en 1998 como común por
destino de trastero, elemento común para todas las propiedades del edificio. Tampoco
pudo ni podrá realizar el cambio de elemento común por destino desde el asiento de la
inscripción 4.º en 1998, de común de uso trastero a elemento vivienda privativo del
promotor en virtud de la reserva estatutaria 4.ºb). Pero, es solo en virtud de las
sentencias testimoniadas que, tampoco podrá hacer que parte del bajo cubierta sea
cve: BOE-A-2021-19260
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143499
y cancelado en las filiales. Yo solicito (en otro recurso) la cancelación de la anotación al
margen de la inscripción 4.ª del 27.11.2013, que sigue dando a día de hoy cuenta de la
anotación del RL 34/10 pese a que está cumplido y el Concello solicitó la cancelación de
todas las anotaciones causadas a raíz del RL 34/10, y esta anotación del RL 34/10 en la
matriz está incluida en lo solicitado por el Concello, pues se causó dando respuesta a la
solicitud del Concello de 2013.
6) El Concello solicitó el 14.12.2020 el levantamiento por cumplimiento de las
anotaciones del RL 34/10 practicadas en las fincas donde se estimó practicarlas en su
día por el registrador de entonces. Recibió la solicitud inicial del Concello, sin que el
Concello concretase fincas dejándolo al arbitrio del registrador. En la solicitud de
anotación inicial en 2013, Concello, repito, no dijo cuales fincas, lo dejó a la libre
disposición del Registrador, que causó anotaciones en todas las fincas filiales divididas y
anotación preventiva en la finca matriz que, solo con un objetivo redundante según el
registrador de Ferrol, advierte para aclarar que se actuó en las filiales; parece ser que
ese fue su único motivo. Entiendo que en 2013 se puso la nota al margen de
inscripción 4.ª de la finca 15876, no por motivos redundantes, sino porque en ella se
contenía la norma estatutaria 4.ª b a favor del infractor del RL 34/10 y en virtud de la
anotación de este expediente se imposibilitaba que dicho infractor pudiese realizar esa
reserva e inscribir las obras del RL 34/10 como posible obra antigua en virtud de su
pseudoderecho de vuelo de la norma 4.ª b), modificando la división horizontal añadiendo
una vivienda independiente prohibida por la administración y haciéndola nacer al tráfico
jurídico. Las obras del RL 34/10, de uso vivienda y uso terraza, a día de hoy ya no
existen, como trasladó el Concello al Registro el 14.12.2020 y no existen gracias al
cumplimiento de la condena civil, en segunda instancia, a cumplir lo ordenado en el
RL 34/10. La condena a la eliminación de las obras del RL 34/10 fue solicitado en el civil
de sentencia del 02.05.2016 que lo desestimó, recurrida a este respecto y obtenida la
estimación en este aspecto a la condena en la sentencia del 02.12.2016. Estos son los
procedimientos civiles testimoniados al Registro, causantes de la inscripción 5.ª de
rectificación, estando esta inscripción por su falta de exactitud a la exactitud que, si
tienen las sentencias en error material, objeto de este recurso, y encontrándome por ello
que la norma estatutaria 3.ª está sin anotar o inscribir cancelación de ella, pues solo se
hizo rectificación.
7) Lo cierto es que, en virtud de la sentencia civil, de la que da cuenta la
inscripción 5.ª, que no admitió las pretensiones de los demandantes=comunidad que
supusieran modificación de la División Horizontal, tampoco quiso admitir aquellas que
modificaban los estatutos, estos siguen mostrándose en registro las mismas normas y
los mismos derechos inscritos de 1998, pero en virtud de las sentencias se produce la
cancelación por caducidad de derechos inscritos (no modificados o rectificados), por ello
ya no ejecutables tal como se inscribieron por sus titulares promotores. Las
cancelaciones de los derechos personales de los promotores pueden ser tanto por
caducidad o por defunción o por orden judicial o a petición de interesado en virtud del
art. 177 del RH probando la caducidad por medio válido, como es el testimonio de
sentencias que así la declaran. Yo lo pretendí de esta última manera para la norma 3.ª y
parece, me entero ahora no lo conseguí, de la misma forma que lo pretendí para la
norma 4.ª a) consiguiéndolo parcialmente. Ahora bien, si se quiere rectificar, no se
rectifican las normas canceladas, no se rectifican los estatutos que se mantienen, lo que
hay que realizar, porque falta, es inscripción de cancelación de la norma 3.ª, y fue
solicitada y no denegada, pero se hizo inscripción de rectificación.
8) La promotora, en virtud de la anotación del RL 34/10 en 2013 no ha podido, ni
podrá, cambiar la naturaleza del bajo cubierta que estableció en 1998 como común por
destino de trastero, elemento común para todas las propiedades del edificio. Tampoco
pudo ni podrá realizar el cambio de elemento común por destino desde el asiento de la
inscripción 4.º en 1998, de común de uso trastero a elemento vivienda privativo del
promotor en virtud de la reserva estatutaria 4.ºb). Pero, es solo en virtud de las
sentencias testimoniadas que, tampoco podrá hacer que parte del bajo cubierta sea
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Núm. 280