III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19260)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la rectificación de una nota practicada en el Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143498
testimonio de las sentencias no puede decir textualmente, como dice dentro de ella el
registrador, que esta inscripción 5.ª “modifica la división horizontal”, pese a que también
diga que en su nota de cualificación que no es un “asiento” y sigue diciendo, de forma
poco clara en la inscripción 5.ª que lo hace “en los términos expuestos” (términos que
uno debe suponer y buscar al no explicitarse de todo lo anterior cuales son). El título de
División Horizontal inscrito, que se dice modificado en la inscripción 5.ª, se inscribió
gracias a la licencia de obra aportada en su día y causó asiento. Como ya he dicho, y así
lo reconoce la DGNyR, las obras también pueden inscribirse y causar asientos sin
licencia concedida, si se acreditan como obras antiguas y si no hay constancia en la
finca registral de expediente urbanístico incoado. De hecho, el infractor del RL 34/98 e
IU631/98, que realizó la división y los estatutos después de causar el IU631/98
ocultándolo y antes de causar el RL 34/10 del que se da cuenta en la finca matriz objeto
de la edificación como incoado, pudo haber inscrito al bajo cubierta, sobre el que
ostentaba su reserva 4.ª b,) como obra antigua que realizaba su reserva (sin precisar
licencia alguna para su nueva división), mientras no constara en la finca matriz incoado
expediente alguno y siempre y cuando realizase el uso vivienda que le faltaba dentro del
plazo que el mismo puso. Cierto que puso, siempre y cuando las normas urbanísticas lo
permitieran, pero él sabía y los registradores y la DGNyR también, que en contravención
de esa cláusula y en contravención de las normas urbanísticas, sí podía inscribir una
nueva vivienda independiente, en el bajo cubierta, con certificado de obra antigua (pudo
pues ejercer el derecho del periodo de 1998 hasta que en 2013 aparece constancia, en
la matriz objeto de esa nueva división, el RL34710 como incoado en todo lo dividido). Él
sabía, cómo propietario que es en el edificio de una plaza de garaje, que el IU631/98 no
había causado constancia en registro, ni a su apertura ni a su resolución, y difícilmente
accedería (si es cierto que la inscripción protege a los terceros de buena fe, que
compraron a los herederos de uno de sus compradores, herederos que desconocían el
IU6431/98 y no tuvieron obligación de conocerlo). La reserva 4.ª b) dejo de ser eficaz
para los promotores cuando en 2013 el Concello ordenó que se anotase el RL 34/10 en
el Registro y se anotó su incoación al margen de la inscripción 4.ª de la finca matriz,
junto a que, en ese mismo día, se anotaba marginalmente la cancelación por caducidad
que solicité de la norma 4.ª b) por medio del art. 177 del RH. Se causó doble
impedimento: por el expediente inscrito por Concello y por la caducidad inscrita para la
reserva de la norma estatutaria 4.ª b).
5) Los testimonios de las sentencias de la inscripción 5.ª acreditan que las obras de
otro expediente, el IU631/98, son obras antiguas anteriores a la inscripción de la división
horizontal, expediente que no causó anotación en el Registro nunca, ni en la apertura ni
a su resolución, ni en principio podrá causarla (ya no solo por la protección del registro a
terceros, también porque el informe técnico del expediente IU631/)8 es de un eventual y
propone apertura, no resolución, el informe de jefatura carece de firma de funcionario, el
dictamen de la comisión de urbanismo carece de fundamentación jurídica y ordenó la
ejecución de la licencia a un día de su caducidad, y la resultante orden plenaria, por ello,
está sin fundamentación jurídica y es extemporánea, pues la ejecución de la licencia ya
llevaba una serna vencida al momento de la orden y finalmente se obliga a cumplir lo
ordenado en otro planeamiento cuando va en contra del actual planeamiento en ilícito
urbanístico grave). La antigüedad de las obras del IU631/98 en el bajo cubierta, es
acreditada por los testimonios de las sentencias como anteriores a la división, y si bien
no son responsabilidad de la comunidad, por su antigüedad declarada en fundamentos
de la sentencia, la comunidad en virtud de su derecho de vuelo podría inscribirlas,
modificando la división horizontal añadiendo ese elemento dividido (desafectándolo y
describiéndolo), como obra antigua de uso trastero realizada en vuelo (que no
contraviene a los usos establecidos en la licencia de la obra nueva) pero que modifica la
división horizontal al desafectar el elemento común del bajo cubierta de trasteros para
poder venderlo con dicho uso. Pero, ocurre que la anotación preventiva en la finca matriz
objeto de esta desafección (nota de que el expediente RL 34/10 causó anotación
marginal en fincas filiales) lo impediría, pese a que el expediente RL 34/10 está cumplido
cve: BOE-A-2021-19260
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143498
testimonio de las sentencias no puede decir textualmente, como dice dentro de ella el
registrador, que esta inscripción 5.ª “modifica la división horizontal”, pese a que también
diga que en su nota de cualificación que no es un “asiento” y sigue diciendo, de forma
poco clara en la inscripción 5.ª que lo hace “en los términos expuestos” (términos que
uno debe suponer y buscar al no explicitarse de todo lo anterior cuales son). El título de
División Horizontal inscrito, que se dice modificado en la inscripción 5.ª, se inscribió
gracias a la licencia de obra aportada en su día y causó asiento. Como ya he dicho, y así
lo reconoce la DGNyR, las obras también pueden inscribirse y causar asientos sin
licencia concedida, si se acreditan como obras antiguas y si no hay constancia en la
finca registral de expediente urbanístico incoado. De hecho, el infractor del RL 34/98 e
IU631/98, que realizó la división y los estatutos después de causar el IU631/98
ocultándolo y antes de causar el RL 34/10 del que se da cuenta en la finca matriz objeto
de la edificación como incoado, pudo haber inscrito al bajo cubierta, sobre el que
ostentaba su reserva 4.ª b,) como obra antigua que realizaba su reserva (sin precisar
licencia alguna para su nueva división), mientras no constara en la finca matriz incoado
expediente alguno y siempre y cuando realizase el uso vivienda que le faltaba dentro del
plazo que el mismo puso. Cierto que puso, siempre y cuando las normas urbanísticas lo
permitieran, pero él sabía y los registradores y la DGNyR también, que en contravención
de esa cláusula y en contravención de las normas urbanísticas, sí podía inscribir una
nueva vivienda independiente, en el bajo cubierta, con certificado de obra antigua (pudo
pues ejercer el derecho del periodo de 1998 hasta que en 2013 aparece constancia, en
la matriz objeto de esa nueva división, el RL34710 como incoado en todo lo dividido). Él
sabía, cómo propietario que es en el edificio de una plaza de garaje, que el IU631/98 no
había causado constancia en registro, ni a su apertura ni a su resolución, y difícilmente
accedería (si es cierto que la inscripción protege a los terceros de buena fe, que
compraron a los herederos de uno de sus compradores, herederos que desconocían el
IU6431/98 y no tuvieron obligación de conocerlo). La reserva 4.ª b) dejo de ser eficaz
para los promotores cuando en 2013 el Concello ordenó que se anotase el RL 34/10 en
el Registro y se anotó su incoación al margen de la inscripción 4.ª de la finca matriz,
junto a que, en ese mismo día, se anotaba marginalmente la cancelación por caducidad
que solicité de la norma 4.ª b) por medio del art. 177 del RH. Se causó doble
impedimento: por el expediente inscrito por Concello y por la caducidad inscrita para la
reserva de la norma estatutaria 4.ª b).
5) Los testimonios de las sentencias de la inscripción 5.ª acreditan que las obras de
otro expediente, el IU631/98, son obras antiguas anteriores a la inscripción de la división
horizontal, expediente que no causó anotación en el Registro nunca, ni en la apertura ni
a su resolución, ni en principio podrá causarla (ya no solo por la protección del registro a
terceros, también porque el informe técnico del expediente IU631/)8 es de un eventual y
propone apertura, no resolución, el informe de jefatura carece de firma de funcionario, el
dictamen de la comisión de urbanismo carece de fundamentación jurídica y ordenó la
ejecución de la licencia a un día de su caducidad, y la resultante orden plenaria, por ello,
está sin fundamentación jurídica y es extemporánea, pues la ejecución de la licencia ya
llevaba una serna vencida al momento de la orden y finalmente se obliga a cumplir lo
ordenado en otro planeamiento cuando va en contra del actual planeamiento en ilícito
urbanístico grave). La antigüedad de las obras del IU631/98 en el bajo cubierta, es
acreditada por los testimonios de las sentencias como anteriores a la división, y si bien
no son responsabilidad de la comunidad, por su antigüedad declarada en fundamentos
de la sentencia, la comunidad en virtud de su derecho de vuelo podría inscribirlas,
modificando la división horizontal añadiendo ese elemento dividido (desafectándolo y
describiéndolo), como obra antigua de uso trastero realizada en vuelo (que no
contraviene a los usos establecidos en la licencia de la obra nueva) pero que modifica la
división horizontal al desafectar el elemento común del bajo cubierta de trasteros para
poder venderlo con dicho uso. Pero, ocurre que la anotación preventiva en la finca matriz
objeto de esta desafección (nota de que el expediente RL 34/10 causó anotación
marginal en fincas filiales) lo impediría, pese a que el expediente RL 34/10 está cumplido
cve: BOE-A-2021-19260
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Núm. 280