III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19260)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la rectificación de una nota practicada en el Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143496

– En relación a las demás aclaraciones que solicita en su escrito, me remito, de
nuevo, a las que ya se le han dado en anteriores ocasiones, debiéndose entender
reproducidas.
Ferrol, a 30 de junio de 2021 (firma ilegible). Fdo. Eduardo Rouco Couzo Registrador
de la Propiedad de Ferrol.
Contra esta calificación cabe (…).»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora Mercantil
de Santiago de Compostela, doña María Teresa Ferrín Sanmartín, quien, con fecha 26
de julio de 2021, confirmó la nota de calificación del registrador de la Propiedad de
Ferrol.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña C. L. C. P. interpuso recurso el día 2 de
agosto de 2021 en el que alegaba lo siguiente:
«1) Según expresa la nota del registrador, la sentencia civil que inscribió en 2017,
que “rectifica” pero luego dice “no modifica”, sino es aclaración que si modifica. Dice que
la sentencia declara que en los Estatutos de la División Horizontal se caducan dos
reservas de la promotora, si bien la caducidad de una de ellas ya constaba en nota al
margen de 2013. Pero, desde mi humilde opinión, que se “aclare” que la sentencia
declara la caducidad de esas reservas estatutarias en virtud de sus testimonios de
sentencias no es cancelarlas (lo que en su día solicité). Las reservas nunca fueron
ejecutadas, ni en tiempo ni en legalidad, son reservas que forman parte de la
inscripción 4.ª del asiento titulado Obra Nueva y División Horizontal (del actual edificio
[…] como asiento de su historial jurídico en el folio matriz del edificio). Las sentencias
civiles literalmente no “modifican” la División Horizontal, en términos alguno de los
expresados. Parece ser, que esta inscripción de 2017 (5.ª en finca matriz), que no es
asiento, según entiende el registrador sí modifica el asiento de los Estatutos
Comunitarios al efecto de aclararlos. Pero lo que realmente corresponde, en virtud de los
testimonios de las sentencias, es la cancelación registral de la norma estatutaria 3.ª por
caducidad según declara la sentencia y en virtud del art. 177 del RH (que ya había
empleado en su día para caducar la norma estatutaria 4.ª b), en cuya virtud solicité al
registrador de Ferrol actual, cuando le di a conocer los testimonios de estas sentencias,
pero no la canceló la norma 3.ª, sino que rectificó textualmente la división horizontal).
2) Los estatutos son título privado de normas que solo causan perjuicio a terceros
de ser inscritos. De haberse inscrito separadamente del título de la división (junto a la
obra nueva, es lo que realmente generó asiento), habrían causado una inscripción a
continuación de la inscripción-asiento de la división, de título “Estatutos Comunitarios”
(pero no asiento de nada de naturaleza real). Los estatutos de la división de este edificio
se inscribieron junto al título público de su división, pero el título de la inscripción 4.ª no
dice que contiene los estatutos y es asiento que hay que leer en su extensión para
conocer los estatutos como inscritos. El “título de dicha inscripción 4.ª de asiento” es: “4.ª
Obra nueva y división horizontal” pero además, contiene la inscripción-no asiento de los
estatutos que causan perjuicio a terceros al estar inscritos, y que por ello, deben ser
puestos en conocimiento, por el Notario, a aquellos que comprando finca independiente
no renuncien expresamente a la información registral en su título de adquisición de
fincas filiales divididas de la finca matriz (yo no renuncie a dicha información en mí título,
los que me vendieron si renunciaron en el suyo, y sin embargo, en mi compraventa no se
informó de la existencia de estatutos inscritos en la finca matriz, la cual no fue objeto de
mi compra).

cve: BOE-A-2021-19260
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Núm. 280