III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19260)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la rectificación de una nota practicada en el Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143503
sentencias, finalmente prefirió no ponerlo, pues era la única forma que sí se cumplía el
RL 34/10, no sabiéndose de la inscripción 5.ª que la condena a obras eran de ese
expediente las podía dejar de forma perpetua, en una aclaración que parece ser le salió
perfecta.
17) Dice el art. 17.6 de la LPH, que acuerdos no regulados expresamente que
modifique la división horizontal o los estatutos, requieren acuerdo unánime. Es decir, una
cosa es modificar estatutos y otra modificar una división horizontal. Una modificación de
la división horizontal puede llevar pareja la necesidad de modificar los estatutos (por
ejemplo, si se hubiese realizado la ya imposible reserva 4.ª b) como los estatutos no
pueden mantenerse si se refieren a elementos que al modificar la división mutan su
naturaleza; se requiere unos nuevos). Pero, por el contrario, la modificación de unos
estatutos nunca puede causar de por si la modificación de una división horizontal. Si solo
se modifican los Estatutos, por acuerdo unánime o sentencia civil al respecto, no se
modifica para nada la División Horizontal. Como ya he dicho la modificación de la
división horizontal requiere el aporte de licencia urbanística o certificado de antigüedad
en lo nuevo que se inscriba causando asiento y modificándola (por ello las sentencias
civiles rechazaron todas nuestras peticiones que suponían cambio en la división
horizontal y en consecuencia requerían condena a licencia urbanística para lo nuevo a
obrar o declaración de las obras como antiguas, o licencias de cambios de usos).
Evidentemente, si los estatutos se ocupaban del uso o derechos en un elemento común,
cuando se desafecte modificando la división actual, los estatutos deberán adecuarse a la
nueva naturaleza del elemento, pues manteniendo el antiguo resultan normas
imposibles, nulas de pleno derecho.
18) En nuestro caso, tanto la cancelación por caducidad de las reservas 3.ª y 4.ª b)
y por defunción, la parcial cancelación de la reserva 4.ª a), no modifican para nada la
división horizontal, solo causan que las reservas, que se mantienen inscritas en los
Estatutos en sus mismos términos (no modificados) carezcan de perjuicio a tercero por
publicitar el Registro la imposibilidad de su realización por sus titulares: la 3 y 4.ª b
inejecutable por ambos promotores por haber vencido su plazo y la 4.ª a inejecutable
solo por la promotora por haber fenecido.
19) No entiendo que, siendo todas estas normas estatutarias derechos personales
en reservas estatutarias, el mismo registrador para caducar la 3.ª y 4.ª b (reservas
alternativas una de la otra) realice inscripción de rectificación del 03.04.2017 y para
caducar la 4.ª a), parcialmente, inscripción de cancelación 03.04.2017 y se refiera a la
norma 4.ª b) como ya caducada por otro registrador el 17.04.2018, causando él una
caducidad redundante en otra fecha posterior, no con nota al margen, sino con
inscripción de rectificación.
20) Con respecto a las normas 3.ª y 4.ª b) se realiza literalmente una inscripción 5.ª
de rectificación de la inscripción 4.ª de división horizontal, y en esa inscripción se pone
de forma textual y explícita: “modificada la división horizontal en los términos
expresados”. En contraste y a favor de mí tesis, el mismo y actual registrador de Ferrol
en la inscripción 6.ª de cancelación que, a consecuencia de la cancelación parcial de la
norma 4.ª a), causada por la defunción de uno de los titulares de la reserva, no puso que
quedaba modificada la división horizontal en los términos expresados (división de la
previa de inscripción 4.ª, no la inmediata anterior 5.ª). Tampoco y a favor de mi tesis, el
registrador de 2013, en el margen de la inscripción cuarta de la hoja matriz, puso en la
nota marginal de cancelación de la reserva 4.ª b) que en virtud de la nota al margen
quedaba modificada la división horizontal en los términos expresados
21) Es de absoluta injusticia dejar constancia en la inscripción 5.ª, de forma
perpetua que los promotores fueron condenados a unas obras, sin decir que son las
ordenadas en el RL 34/10 en virtud de las sentencias (único expediente del que se da
cuenta registralmente en la finca matriz), sin que en la inscripción 5.ª se nombre a este
expediente como causante de la condena civil a las mismas y exactas obras a las que
obliga el RL 34/10, lo que sí reflejan los testimonios de las sentencias civiles, y máxime
cuando el RL 34/10, las obras a las que obligaba, ya constaba como carga registral en
cve: BOE-A-2021-19260
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Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143503
sentencias, finalmente prefirió no ponerlo, pues era la única forma que sí se cumplía el
RL 34/10, no sabiéndose de la inscripción 5.ª que la condena a obras eran de ese
expediente las podía dejar de forma perpetua, en una aclaración que parece ser le salió
perfecta.
17) Dice el art. 17.6 de la LPH, que acuerdos no regulados expresamente que
modifique la división horizontal o los estatutos, requieren acuerdo unánime. Es decir, una
cosa es modificar estatutos y otra modificar una división horizontal. Una modificación de
la división horizontal puede llevar pareja la necesidad de modificar los estatutos (por
ejemplo, si se hubiese realizado la ya imposible reserva 4.ª b) como los estatutos no
pueden mantenerse si se refieren a elementos que al modificar la división mutan su
naturaleza; se requiere unos nuevos). Pero, por el contrario, la modificación de unos
estatutos nunca puede causar de por si la modificación de una división horizontal. Si solo
se modifican los Estatutos, por acuerdo unánime o sentencia civil al respecto, no se
modifica para nada la División Horizontal. Como ya he dicho la modificación de la
división horizontal requiere el aporte de licencia urbanística o certificado de antigüedad
en lo nuevo que se inscriba causando asiento y modificándola (por ello las sentencias
civiles rechazaron todas nuestras peticiones que suponían cambio en la división
horizontal y en consecuencia requerían condena a licencia urbanística para lo nuevo a
obrar o declaración de las obras como antiguas, o licencias de cambios de usos).
Evidentemente, si los estatutos se ocupaban del uso o derechos en un elemento común,
cuando se desafecte modificando la división actual, los estatutos deberán adecuarse a la
nueva naturaleza del elemento, pues manteniendo el antiguo resultan normas
imposibles, nulas de pleno derecho.
18) En nuestro caso, tanto la cancelación por caducidad de las reservas 3.ª y 4.ª b)
y por defunción, la parcial cancelación de la reserva 4.ª a), no modifican para nada la
división horizontal, solo causan que las reservas, que se mantienen inscritas en los
Estatutos en sus mismos términos (no modificados) carezcan de perjuicio a tercero por
publicitar el Registro la imposibilidad de su realización por sus titulares: la 3 y 4.ª b
inejecutable por ambos promotores por haber vencido su plazo y la 4.ª a inejecutable
solo por la promotora por haber fenecido.
19) No entiendo que, siendo todas estas normas estatutarias derechos personales
en reservas estatutarias, el mismo registrador para caducar la 3.ª y 4.ª b (reservas
alternativas una de la otra) realice inscripción de rectificación del 03.04.2017 y para
caducar la 4.ª a), parcialmente, inscripción de cancelación 03.04.2017 y se refiera a la
norma 4.ª b) como ya caducada por otro registrador el 17.04.2018, causando él una
caducidad redundante en otra fecha posterior, no con nota al margen, sino con
inscripción de rectificación.
20) Con respecto a las normas 3.ª y 4.ª b) se realiza literalmente una inscripción 5.ª
de rectificación de la inscripción 4.ª de división horizontal, y en esa inscripción se pone
de forma textual y explícita: “modificada la división horizontal en los términos
expresados”. En contraste y a favor de mí tesis, el mismo y actual registrador de Ferrol
en la inscripción 6.ª de cancelación que, a consecuencia de la cancelación parcial de la
norma 4.ª a), causada por la defunción de uno de los titulares de la reserva, no puso que
quedaba modificada la división horizontal en los términos expresados (división de la
previa de inscripción 4.ª, no la inmediata anterior 5.ª). Tampoco y a favor de mi tesis, el
registrador de 2013, en el margen de la inscripción cuarta de la hoja matriz, puso en la
nota marginal de cancelación de la reserva 4.ª b) que en virtud de la nota al margen
quedaba modificada la división horizontal en los términos expresados
21) Es de absoluta injusticia dejar constancia en la inscripción 5.ª, de forma
perpetua que los promotores fueron condenados a unas obras, sin decir que son las
ordenadas en el RL 34/10 en virtud de las sentencias (único expediente del que se da
cuenta registralmente en la finca matriz), sin que en la inscripción 5.ª se nombre a este
expediente como causante de la condena civil a las mismas y exactas obras a las que
obliga el RL 34/10, lo que sí reflejan los testimonios de las sentencias civiles, y máxime
cuando el RL 34/10, las obras a las que obligaba, ya constaba como carga registral en
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