III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19260)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ferrol, por la que se deniega la rectificación de una nota practicada en el Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143504
las inscripciones del edificio matriz y filiales al momento de presentarse al registro el
testimonio de las sentencia. Puedo entenderlo, porque el Concello ya había ordenado la
anotación del RL 34/10 y ello era conocido por las sentencias, que no ordenan esto ni
podían ordenarlo, y por el Registrador que sabe que la anotación de un expediente solo
debe ordenarla el Concello o los jueces de contencioso. Pero si no pones que son las
obras del RL 34/10 sabiendo sin lugar a dudas que son estas obras, no las pongas como
condena y no las describas, ya que la anotación del RL 34/10 tampoco las describe en
su anotación en el Registro.
22) El Concello notificó al Registro de Ferrol recientemente el cumplimiento del
RL 34/10, pero la forma en cómo se relata la inscripción de 5.ª de “modificación”=
rectificación que causa aclaración; cómo una condena civil a realizar unas obras que
detalla, sin decir, para mayor aclaración, que son las obligadas en el RL 34/10 es, por
esta omisión a conciencia, inexacta. Esto causa que nadie que consulte las inscripciones
(de asiento de la obra y su división, la inscripción de los estatutos en el folio matriz de su
división, las inscripciones de asiento en los folios filiales de las fincas divididas, las
anotaciones al margen, las inscripciones de rectificación o de modificación de aclaración
y las inscripciones de cancelación, por caducidad o por defunción, de normas
estatutarias) pueda deducir, de forma clara e indudable, que el cumplimiento de la
condena civil equivale al cumplimiento de las obras a las que obliga el RL 34/10, como sí
testimonia la sentencia civil de segunda instancia de forma clara. La inscripción 5.ª, que
tanta aclaración pretende, crea la duda para los que accedan al registro de si la condena
fue o no cumplida y si las obras causaron expediente de reposición a la legalidad o no,
cuando el registro sabe que sí se realizaron las obras y que son exactamente a las que
obligaba el RL 34/10, y que cumplir el RL 34/10 que es equivalente al cumplimiento de la
condena civil: las obras de condena civil detallas en la inscripción 5.ª son exactamente
las obras ordenadas en el RL 34/10 cumplido.
23) Pero si la inscripción 5.ª subsana su inexactitud, en error material de omisión,
como debería, diciendo que las obras a las que se condena son exactamente
coincidentes con las obras a las que se obliga en el RL43/10, pero no se cancela la nota
marginal del RL 34/10 en la inscripción 4.ª, se deduciría de inscripciones y daría la
impresión de que el RL 34/10 ya no carga a las propiedades divididas, pero si por
sentencia civil, en la matriz y lo nuevo que se quisiese dividir por desafección en la finca
matriz, lo cual es falso. Por ello, el verdadero error material de esta inscripción es dar
cuenta de la condena. Pero también está el error de que no se haya procedido mediante
los testimonios de sentencias civiles y el art. 177 de RH a la caducidad de la reserva 3.ª
como se caducó la 4.ª b) en 2013, y en su lugar se haya realizado este asiento de
rectificación que no entiendo, inscripción de rectificación que si entendí a la perfección
cuando, por ejemplo, se añadió la descripción de mi plaza de garaje proindiviso que en
su día, cuando se transmitió por primera vez, como cuota pro-indivisa, no se puso y por
ley debía haberse puesto, ello, es entendible, causó inscripción de rectificación del
asiento de mí adquisición.
24) El registro para no crear confusión respecto a que las obras de la condena civil
son las del RL 34/10, confusión que no crean los testimonios de las sentencias muy al
contrario lo aclaran, y para tener una inscripción exacta de los extremos de la condena
civil, entiendo que debería retirarse en la inscripción 5.ª, el relato de la condena a obras
que detalla el registrador de Ferrol, que manifiesta cuenta con salvaguarde de tribunales
y no quiere retirar. No retirándolo tendría que corregir su error alternativo de omitir que
son exactamente las obras del RL 34/10. Sin embargo, esto sería la inscripción de un
expediente urbanístico en base a unos testimonios de sentencias que no ordenaron
inscribir el RL 34/10, por ello entiendo es mejor quitar el error de todo su detalle del
relato de las obras de condena, obras de naturaleza real pero condenadas a
desaparecer con el cumplimiento del RL 34/10, expediente que el Registro ya tenía
anotado. La condena civil fue para el cumplimiento de la orden del RL 34/10 y
biunívocamente, o recíprocamente, habiendo sido cumplido el RL 34/10 se cumple la
cve: BOE-A-2021-19260
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143504
las inscripciones del edificio matriz y filiales al momento de presentarse al registro el
testimonio de las sentencia. Puedo entenderlo, porque el Concello ya había ordenado la
anotación del RL 34/10 y ello era conocido por las sentencias, que no ordenan esto ni
podían ordenarlo, y por el Registrador que sabe que la anotación de un expediente solo
debe ordenarla el Concello o los jueces de contencioso. Pero si no pones que son las
obras del RL 34/10 sabiendo sin lugar a dudas que son estas obras, no las pongas como
condena y no las describas, ya que la anotación del RL 34/10 tampoco las describe en
su anotación en el Registro.
22) El Concello notificó al Registro de Ferrol recientemente el cumplimiento del
RL 34/10, pero la forma en cómo se relata la inscripción de 5.ª de “modificación”=
rectificación que causa aclaración; cómo una condena civil a realizar unas obras que
detalla, sin decir, para mayor aclaración, que son las obligadas en el RL 34/10 es, por
esta omisión a conciencia, inexacta. Esto causa que nadie que consulte las inscripciones
(de asiento de la obra y su división, la inscripción de los estatutos en el folio matriz de su
división, las inscripciones de asiento en los folios filiales de las fincas divididas, las
anotaciones al margen, las inscripciones de rectificación o de modificación de aclaración
y las inscripciones de cancelación, por caducidad o por defunción, de normas
estatutarias) pueda deducir, de forma clara e indudable, que el cumplimiento de la
condena civil equivale al cumplimiento de las obras a las que obliga el RL 34/10, como sí
testimonia la sentencia civil de segunda instancia de forma clara. La inscripción 5.ª, que
tanta aclaración pretende, crea la duda para los que accedan al registro de si la condena
fue o no cumplida y si las obras causaron expediente de reposición a la legalidad o no,
cuando el registro sabe que sí se realizaron las obras y que son exactamente a las que
obligaba el RL 34/10, y que cumplir el RL 34/10 que es equivalente al cumplimiento de la
condena civil: las obras de condena civil detallas en la inscripción 5.ª son exactamente
las obras ordenadas en el RL 34/10 cumplido.
23) Pero si la inscripción 5.ª subsana su inexactitud, en error material de omisión,
como debería, diciendo que las obras a las que se condena son exactamente
coincidentes con las obras a las que se obliga en el RL43/10, pero no se cancela la nota
marginal del RL 34/10 en la inscripción 4.ª, se deduciría de inscripciones y daría la
impresión de que el RL 34/10 ya no carga a las propiedades divididas, pero si por
sentencia civil, en la matriz y lo nuevo que se quisiese dividir por desafección en la finca
matriz, lo cual es falso. Por ello, el verdadero error material de esta inscripción es dar
cuenta de la condena. Pero también está el error de que no se haya procedido mediante
los testimonios de sentencias civiles y el art. 177 de RH a la caducidad de la reserva 3.ª
como se caducó la 4.ª b) en 2013, y en su lugar se haya realizado este asiento de
rectificación que no entiendo, inscripción de rectificación que si entendí a la perfección
cuando, por ejemplo, se añadió la descripción de mi plaza de garaje proindiviso que en
su día, cuando se transmitió por primera vez, como cuota pro-indivisa, no se puso y por
ley debía haberse puesto, ello, es entendible, causó inscripción de rectificación del
asiento de mí adquisición.
24) El registro para no crear confusión respecto a que las obras de la condena civil
son las del RL 34/10, confusión que no crean los testimonios de las sentencias muy al
contrario lo aclaran, y para tener una inscripción exacta de los extremos de la condena
civil, entiendo que debería retirarse en la inscripción 5.ª, el relato de la condena a obras
que detalla el registrador de Ferrol, que manifiesta cuenta con salvaguarde de tribunales
y no quiere retirar. No retirándolo tendría que corregir su error alternativo de omitir que
son exactamente las obras del RL 34/10. Sin embargo, esto sería la inscripción de un
expediente urbanístico en base a unos testimonios de sentencias que no ordenaron
inscribir el RL 34/10, por ello entiendo es mejor quitar el error de todo su detalle del
relato de las obras de condena, obras de naturaleza real pero condenadas a
desaparecer con el cumplimiento del RL 34/10, expediente que el Registro ya tenía
anotado. La condena civil fue para el cumplimiento de la orden del RL 34/10 y
biunívocamente, o recíprocamente, habiendo sido cumplido el RL 34/10 se cumple la
cve: BOE-A-2021-19260
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Núm. 280