III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-19279)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la prestación del servicio del comedor escolar del CEIP "Mediterráneo" en las instalaciones del centro de día "San Francisco".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143653

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por último, la Ciudad se someterá a las obligaciones que establece para las
entidades colaboradoras de subvenciones que prevé el artículo 15 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Quinta.

Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a aportar la
financiación descrita en la cláusula tercera, a través de los fondos para ayudas de
comedor que reciban los alumnos beneficiarios del CEIP Mediterráneo.
Asimismo, el personal directivo del CEIP Mediterráneo:
– Remitirá al centro de día y otras unidades de la Ciudad Autónoma que lo
requieran, los listados de alumnado que deban recibir el servicio de comedor en sus
instalaciones.
– Velará por el correcto comportamiento de su alumnado, garantizando el debido
cumplimiento del alumnado de la normativa de convivencia escolar en el horario de
comedor y las normas de régimen interior del centro de día.
– Informará de la falta de asistencia de alumnado, si es posible, con al menos 48
horas de antelación.
– Avisará a la mayor brevedad posible del posible alta de nuevo alumnado.
– Avisará de cualquier incidencia que pueda surgir, si es posible, con al menos 48
horas de antelación.

El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de
Melilla se formalizará a través de las ayudas de comedor reconocidas a favor de
alumnado del CEIP Mediterráneo para este curso escolar. El Ministerio abonará
directamente la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla la cuantía de
dichas ayudas en dos libramientos: el primero, por el importe del 40% del total de la
cuantía de las ayudas concedidas, en octubre-noviembre del curso en vigor y siempre
que haya sido resuelta la convocatoria de ayudas, y el segundo, por el importe del 60%
del total de la cuantía de las ayudas concedidas, a lo largo de febrero-marzo de dicho
curso. La entrega de dichas ayudas se realizará en especie con la prestación del servicio
de comedor escolar.
No se establecen medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano
administrativo concedente.
La cuantía recibida por la Ciudad Autónoma deberá ser justificada en atención a lo
descrito en el artículo 16 de Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 8 de
junio de 2021, modificada por la de 12 de julio de 2021, por la que se convocan ayudas
para sufragar el servicio de comedor y transporte escolar, para alumnos matriculados en
centros docentes no universitarios, en las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso
académico 2021/2022.
En caso de existir remanentes de gasto, éstos deberán ser reintegrados al Tesoro
Público del Estado a través del procedimiento descrito en el Título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas por cualquier otra
de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Tanto el personal directivo del CEIP Mediterráneo como el personal de la Dirección
Provincial de Melilla se encargarán de velar por el adecuado cumplimiento del servicio de
comedor. Para ello, el personal del CEIP Mediterráneo o de la Dirección Provincial podrá

cve: BOE-A-2021-19279
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.