III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-19279)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la prestación del servicio del comedor escolar del CEIP "Mediterráneo" en las instalaciones del centro de día "San Francisco".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143654
acceder a las instalaciones del centro de día en cualquier momento en que se esté
prestando el servicio de comedor al alumnado.
Asimismo, la Ciudad Autónoma informará ante cualquier incidente que surja con el
alumnado o el personal del CEIP presente en el centro de día. Será el equipo directivo
del CEIP Mediterráneo quien deberá aplicar las normas de régimen disciplinario.
Octava. Vigencia y Régimen de modificación.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La
inscripción deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su
formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia durante el curso
escolar 2021/2022, finalizando, por tanto, el 30 de junio de 2022.
Una vez inscrito en el mencionado Registro, será posteriormente publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma.
El presente convenio podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, y antes
de terminar la vigencia de éste, por otro curso escolar más, según regula el artículo 16.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio,
en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la modificación se incorporará
como parte inseparable del texto del convenio.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la
legislación vigente y, en particular:
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio
podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas
en los términos establecidos, al menos hasta finalizar el mes en curso.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas,
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2021-19279
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a las demás partes
firmantes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio, por esta
causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143654
acceder a las instalaciones del centro de día en cualquier momento en que se esté
prestando el servicio de comedor al alumnado.
Asimismo, la Ciudad Autónoma informará ante cualquier incidente que surja con el
alumnado o el personal del CEIP presente en el centro de día. Será el equipo directivo
del CEIP Mediterráneo quien deberá aplicar las normas de régimen disciplinario.
Octava. Vigencia y Régimen de modificación.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La
inscripción deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su
formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia durante el curso
escolar 2021/2022, finalizando, por tanto, el 30 de junio de 2022.
Una vez inscrito en el mencionado Registro, será posteriormente publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma.
El presente convenio podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, y antes
de terminar la vigencia de éste, por otro curso escolar más, según regula el artículo 16.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio,
en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la modificación se incorporará
como parte inseparable del texto del convenio.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la
legislación vigente y, en particular:
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio
podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas
en los términos establecidos, al menos hasta finalizar el mes en curso.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas,
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2021-19279
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a las demás partes
firmantes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio, por esta
causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.