III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-19279)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la prestación del servicio del comedor escolar del CEIP "Mediterráneo" en las instalaciones del centro de día "San Francisco".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143652
El servicio de comedor, cuando las circunstancias sanitarias lo requieran, u otras
consideradas pertinentes por la Consejería de Bienestar Social o la Dirección Provincial
de Melilla, podrá ofrecerse en envases para que el alumnado se lo lleve a su domicilio.
Tercera. Aportación económica.
El presente servicio de comedor escolar se financiará con las ayudas íntegras que
reciban los alumnos beneficiarios del CEIP Mediterráneo de las ayudas de comedor
escolar convocadas por la Secretaría de Estado de Educación en cada curso.
Para ello, una vez resuelta la convocatoria de ayudas de comedor escolar para
Ceuta y Melilla del curso correspondiente, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional remitirá a la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla los
fondos correspondientes a los alumnos beneficiarios del CEIP Mediterráneo.
Para el curso 2021/2022, se fija una cuantía de 918,75 € por alumno beneficiario,
para todo el curso escolar. Los fondos se financian con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.08.323M.483.03, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Estas cuantías se entenderán prorrogadas para cursos posteriores si no se modifica el
presente convenio.
Compromisos de la Ciudad de Melilla.
La Ciudad de Melilla asumirá la prestación del servicio de comedor de los alumnos,
como gestor de la subvención en especie, y velará por el correcto funcionamiento del
servicio de vigilancia ejecutado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
en dependencias del centro de día, según lo descrito en la cláusula segunda, respetando
los requisitos de calidad y condiciones indicadas.
La gestión del presente servicio de comedor para el alumnado del CEIP
Mediterráneo, podrá integrarse en la gestión del servicio de comedor que presta el centro
de día a sus usuarios.
La Ciudad de Melilla se encargará de seleccionar y gestionar el personal encargado
de las funciones del servicio de comedor descritas en la cláusula segunda, pudiendo ser
personal propio o a través de la concesión de contratos públicos u otros mecanismos
jurídicos. En todo caso, la Ciudad garantizará un nivel de personal suficiente y efectivo
para la cobertura del servicio.
Dicho personal, al tener contacto con menores, deberá constar con un certificado de
delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, la Ciudad de Melilla se encargará de adquirir la materia prima para
elaborar los menús, y otro material necesario para prestar un efectivo servicio de
comedor, siendo en todo caso de la misma calidad de la ofrecida al resto de usuarios de
su comedor del centro de día.
La Ciudad informará y formará al personal directivo del CEIP Mediterráneo de las
normas de régimen interior aplicables al centro de día, tanto de convivencia, de
emergencias del edificio, como cualquier otra que considere conveniente.
Asimismo, la Ciudad, a través del personal del centro de día, velará para evitar el
posible contacto con personas ajenas al ámbito educativo, en especial otros usuarios del
centro día. El servicio de comedor se prestará en condiciones análogas a como se
efectuaría en un comedor escolar. Los alumnos comensales sólo podrán tener contacto
con su profesorado de referencia, el personal que preste el servicio de comedor, el
encargado de la vigilancia y otro personal del centro de día que resulte indispensable.
De igual modo, a los efectos de cumplir los requisitos del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad deberá acreditar
estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello,
deberán solicitarse por la Ciudad los certificados positivos de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22 del
cve: BOE-A-2021-19279
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143652
El servicio de comedor, cuando las circunstancias sanitarias lo requieran, u otras
consideradas pertinentes por la Consejería de Bienestar Social o la Dirección Provincial
de Melilla, podrá ofrecerse en envases para que el alumnado se lo lleve a su domicilio.
Tercera. Aportación económica.
El presente servicio de comedor escolar se financiará con las ayudas íntegras que
reciban los alumnos beneficiarios del CEIP Mediterráneo de las ayudas de comedor
escolar convocadas por la Secretaría de Estado de Educación en cada curso.
Para ello, una vez resuelta la convocatoria de ayudas de comedor escolar para
Ceuta y Melilla del curso correspondiente, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional remitirá a la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla los
fondos correspondientes a los alumnos beneficiarios del CEIP Mediterráneo.
Para el curso 2021/2022, se fija una cuantía de 918,75 € por alumno beneficiario,
para todo el curso escolar. Los fondos se financian con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.08.323M.483.03, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Estas cuantías se entenderán prorrogadas para cursos posteriores si no se modifica el
presente convenio.
Compromisos de la Ciudad de Melilla.
La Ciudad de Melilla asumirá la prestación del servicio de comedor de los alumnos,
como gestor de la subvención en especie, y velará por el correcto funcionamiento del
servicio de vigilancia ejecutado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
en dependencias del centro de día, según lo descrito en la cláusula segunda, respetando
los requisitos de calidad y condiciones indicadas.
La gestión del presente servicio de comedor para el alumnado del CEIP
Mediterráneo, podrá integrarse en la gestión del servicio de comedor que presta el centro
de día a sus usuarios.
La Ciudad de Melilla se encargará de seleccionar y gestionar el personal encargado
de las funciones del servicio de comedor descritas en la cláusula segunda, pudiendo ser
personal propio o a través de la concesión de contratos públicos u otros mecanismos
jurídicos. En todo caso, la Ciudad garantizará un nivel de personal suficiente y efectivo
para la cobertura del servicio.
Dicho personal, al tener contacto con menores, deberá constar con un certificado de
delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, la Ciudad de Melilla se encargará de adquirir la materia prima para
elaborar los menús, y otro material necesario para prestar un efectivo servicio de
comedor, siendo en todo caso de la misma calidad de la ofrecida al resto de usuarios de
su comedor del centro de día.
La Ciudad informará y formará al personal directivo del CEIP Mediterráneo de las
normas de régimen interior aplicables al centro de día, tanto de convivencia, de
emergencias del edificio, como cualquier otra que considere conveniente.
Asimismo, la Ciudad, a través del personal del centro de día, velará para evitar el
posible contacto con personas ajenas al ámbito educativo, en especial otros usuarios del
centro día. El servicio de comedor se prestará en condiciones análogas a como se
efectuaría en un comedor escolar. Los alumnos comensales sólo podrán tener contacto
con su profesorado de referencia, el personal que preste el servicio de comedor, el
encargado de la vigilancia y otro personal del centro de día que resulte indispensable.
De igual modo, a los efectos de cumplir los requisitos del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad deberá acreditar
estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello,
deberán solicitarse por la Ciudad los certificados positivos de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22 del
cve: BOE-A-2021-19279
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.