III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143663
Tablas salariales del artículo 7 bis del convenio o, salarios base personales, vigentes en
diciembre del año anterior, de conformidad con el siguiente escalado:
– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2021 supera en un 0,50% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas
comparables para el citado año, el 0,25%,
– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2021, supera en un 1% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables
para el citado año, el 0,50%,
– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2021 supera en un 1,5% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables
para el citado año, el 0,75%,
A partir del escalado anterior, cada 0.5 % adicional que la cifra de venta neta real en
tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2021, supere al presupuesto de venta
neta anual en tiendas comparables para el citado año, el presente complemento se
incrementará en un 0,25 % adicional.
II. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, antes del 31 de mayo
del correspondiente año, la Dirección procederá a hacer entrega a la Comisión Paritaria
del Convenio Colectivo del presupuesto de venta neta anual de tiendas comparables del
respectivo ejercicio. En el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la
Comisión Paritaria del Convenio del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas
comparables del año anterior, procediéndose en su caso al abono, en los plazos y
términos que se acuerden por la misma, y en todo caso antes del 31 de diciembre del
correspondiente año de abono.
Artículo 11 bis.
Pagas extraordinarias.
Las retribuciones básicas establecidas en el Convenio Colectivo se entienden
distribuidas en catorce pagas, prorrateándose las pagas extraordinarias entre las 12
mensualidades, salvo solicitud del trabajador.
No obstante, las personas trabajadoras incorporadas con anterioridad al 11 de marzo
de 2021 que vinieran percibiendo su salario distribuido en 12 o en 14 pagas, tendrán
derecho a mantener dicha distribución como derecho individual, todo ello salvo que se
hubiera acordado el cambio de distribución salarial. El abono de las pagas
extraordinarias en el caso de que no se prorratearan se realizará en la nómina de junio y
de noviembre.
Las fechas de devengo de las pagas extraordinarias será el siguiente: Navidad, de 1
de diciembre a 30 de noviembre y julio, de 1 de julio a 30 de junio.
Se establece un precio por cuatrienio a razón de 150 € anuales en jornada completa,
con un límite de devengo de antigüedad hasta los 24 años de permanencia en las
Empresas.
A partir 1 de junio de 2021, todas las personas trabajadoras que no hubiesen
generado antigüedad o que no hubiesen alcanzado el límite anterior, iniciarán el cómputo
a efectos del cumplimiento de cuatrienios para percibir el complemento de antigüedad,
considerándose a estos efectos como fecha de antigüedad la de la adquisición de las
Empresas por Carrefour (11 de marzo de 2021). Los importes de la antigüedad
devengada hasta el 31 de mayo de 2021 se incorporarán al salario de las personas
trabajadoras de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Adecuación de
condiciones laborales.
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12 bis. Antigüedad.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143663
Tablas salariales del artículo 7 bis del convenio o, salarios base personales, vigentes en
diciembre del año anterior, de conformidad con el siguiente escalado:
– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2021 supera en un 0,50% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas
comparables para el citado año, el 0,25%,
– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2021, supera en un 1% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables
para el citado año, el 0,50%,
– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2021 supera en un 1,5% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables
para el citado año, el 0,75%,
A partir del escalado anterior, cada 0.5 % adicional que la cifra de venta neta real en
tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2021, supere al presupuesto de venta
neta anual en tiendas comparables para el citado año, el presente complemento se
incrementará en un 0,25 % adicional.
II. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, antes del 31 de mayo
del correspondiente año, la Dirección procederá a hacer entrega a la Comisión Paritaria
del Convenio Colectivo del presupuesto de venta neta anual de tiendas comparables del
respectivo ejercicio. En el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la
Comisión Paritaria del Convenio del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas
comparables del año anterior, procediéndose en su caso al abono, en los plazos y
términos que se acuerden por la misma, y en todo caso antes del 31 de diciembre del
correspondiente año de abono.
Artículo 11 bis.
Pagas extraordinarias.
Las retribuciones básicas establecidas en el Convenio Colectivo se entienden
distribuidas en catorce pagas, prorrateándose las pagas extraordinarias entre las 12
mensualidades, salvo solicitud del trabajador.
No obstante, las personas trabajadoras incorporadas con anterioridad al 11 de marzo
de 2021 que vinieran percibiendo su salario distribuido en 12 o en 14 pagas, tendrán
derecho a mantener dicha distribución como derecho individual, todo ello salvo que se
hubiera acordado el cambio de distribución salarial. El abono de las pagas
extraordinarias en el caso de que no se prorratearan se realizará en la nómina de junio y
de noviembre.
Las fechas de devengo de las pagas extraordinarias será el siguiente: Navidad, de 1
de diciembre a 30 de noviembre y julio, de 1 de julio a 30 de junio.
Se establece un precio por cuatrienio a razón de 150 € anuales en jornada completa,
con un límite de devengo de antigüedad hasta los 24 años de permanencia en las
Empresas.
A partir 1 de junio de 2021, todas las personas trabajadoras que no hubiesen
generado antigüedad o que no hubiesen alcanzado el límite anterior, iniciarán el cómputo
a efectos del cumplimiento de cuatrienios para percibir el complemento de antigüedad,
considerándose a estos efectos como fecha de antigüedad la de la adquisición de las
Empresas por Carrefour (11 de marzo de 2021). Los importes de la antigüedad
devengada hasta el 31 de mayo de 2021 se incorporarán al salario de las personas
trabajadoras de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Adecuación de
condiciones laborales.
cve: BOE-A-2021-19280
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Artículo 12 bis. Antigüedad.