III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143664
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 19 bis. Jornada y descansos.
I. La jornada laboral anual de trabajo efectivo durante toda la vigencia del Convenio
Colectivo será de 1792 horas anuales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado IV del
presente artículo respecto a la jornada máxima laboral anual de trabajo efectivo. La
jornada anual pactada, respetando los descansos legal o convencionalmente
establecidos, se distribuirá por la Dirección de lunes a domingo.
II. La jornada podrá distribuirse regular o irregularmente, a lo largo del año y de
todos los días de la semana, a fin de tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad
comercial en determinados días de la semana y periodos del año.
III. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores y una vez ya distribuida se podrá disponer
del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador con un preaviso
mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de este tiempo de
trabajo se producirá bien sin previsión de tal número de horas o bien modificando en
igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo
anterior.
IV.1. A la jornada anual prevista en el apartado I del presente artículo, se
adicionarán 18 horas anuales, resultando de la suma de tales horas, la jornada laboral
máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del Convenio Colectivo, hasta el 31
de diciembre de 2021.
2. Las horas previstas en el presente apartado, o su parte proporcional si la jornada
a realizar fuera inferior, se destinarán exclusivamente para necesidades especiales, que
se preavisarán conforme con lo dispuesto en el párrafo III del presente artículo. Se
considerarán necesidades especiales, los inventarios generales o parciales, obras,
reformas y aperturas, y los cambios en los modelos organizativos.
3. Conforme a lo señalado, la jornada laboral máxima anual prevista en el presente
convenio colectivo, será la suma de las horas anuales previstas en los apartados I del
presente convenio, y de las horas fijadas en el apartado IV. 1 del presente artículo.
En ningún caso, para alcanzar la jornada máxima anual prevista, se contabilizarán
períodos que no correspondan a prestación efectiva de trabajo.
4. En el caso de imprevistos de la actividad, debidos a ausencias no previstas de
las personas trabajadoras y a retrasos o adelantos en suministros, la comunicación se
efectuará tan pronto la empresa conozca la existencia del mismo, respetándose el
preaviso que establezca la legalidad vigente. No tendrán consideración de imprevistos, a
estos efectos, las variaciones motivadas por cambios organizativos internos.
5. La utilización de las horas previstas en este apartado computará dentro de las
previstas en el apartado III anterior.
V. La distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de enero
al 31 de diciembre.
La empresa y las representaciones legales de las personas trabajadoras se reunirán
trimestralmente a los efectos de proceder al control de la jornada
VI. Los trabajadores, con más de tres días de promedio anual de trabajo a la
semana, no tendrán obligación de prestar servicios más que hasta del 50 por 100 de los
domingos o festivos del año, y en todo caso, con un mínimo de domingos o festivos de
prestación obligatoria de seis. A efectos del cálculo del número de domingos y/o festivos,
la fracción resultante se elevará al entero.
VII. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143664
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 19 bis. Jornada y descansos.
I. La jornada laboral anual de trabajo efectivo durante toda la vigencia del Convenio
Colectivo será de 1792 horas anuales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado IV del
presente artículo respecto a la jornada máxima laboral anual de trabajo efectivo. La
jornada anual pactada, respetando los descansos legal o convencionalmente
establecidos, se distribuirá por la Dirección de lunes a domingo.
II. La jornada podrá distribuirse regular o irregularmente, a lo largo del año y de
todos los días de la semana, a fin de tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad
comercial en determinados días de la semana y periodos del año.
III. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores y una vez ya distribuida se podrá disponer
del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador con un preaviso
mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de este tiempo de
trabajo se producirá bien sin previsión de tal número de horas o bien modificando en
igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo
anterior.
IV.1. A la jornada anual prevista en el apartado I del presente artículo, se
adicionarán 18 horas anuales, resultando de la suma de tales horas, la jornada laboral
máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del Convenio Colectivo, hasta el 31
de diciembre de 2021.
2. Las horas previstas en el presente apartado, o su parte proporcional si la jornada
a realizar fuera inferior, se destinarán exclusivamente para necesidades especiales, que
se preavisarán conforme con lo dispuesto en el párrafo III del presente artículo. Se
considerarán necesidades especiales, los inventarios generales o parciales, obras,
reformas y aperturas, y los cambios en los modelos organizativos.
3. Conforme a lo señalado, la jornada laboral máxima anual prevista en el presente
convenio colectivo, será la suma de las horas anuales previstas en los apartados I del
presente convenio, y de las horas fijadas en el apartado IV. 1 del presente artículo.
En ningún caso, para alcanzar la jornada máxima anual prevista, se contabilizarán
períodos que no correspondan a prestación efectiva de trabajo.
4. En el caso de imprevistos de la actividad, debidos a ausencias no previstas de
las personas trabajadoras y a retrasos o adelantos en suministros, la comunicación se
efectuará tan pronto la empresa conozca la existencia del mismo, respetándose el
preaviso que establezca la legalidad vigente. No tendrán consideración de imprevistos, a
estos efectos, las variaciones motivadas por cambios organizativos internos.
5. La utilización de las horas previstas en este apartado computará dentro de las
previstas en el apartado III anterior.
V. La distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de enero
al 31 de diciembre.
La empresa y las representaciones legales de las personas trabajadoras se reunirán
trimestralmente a los efectos de proceder al control de la jornada
VI. Los trabajadores, con más de tres días de promedio anual de trabajo a la
semana, no tendrán obligación de prestar servicios más que hasta del 50 por 100 de los
domingos o festivos del año, y en todo caso, con un mínimo de domingos o festivos de
prestación obligatoria de seis. A efectos del cálculo del número de domingos y/o festivos,
la fracción resultante se elevará al entero.
VII. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280