III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143662
El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en el artículo 19 bis. Apartados I y IV del presente Convenio colectivo.
Siendo de aplicación tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio,
como a las personas trabajadoras que ingresen, o reingresen en las Empresas.
La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada
laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario /Hora), se efectuará
dividiendo la retribución anual, por la suma del número de horas anuales previsto en el
artículo 19 bis Apartados I y IV, que incluye el importe de pagas extraordinarias y
vacaciones, sin perjuicio de que en el momento de pago pueda detraerse el importe
correspondiente a vacaciones para su abono independiente.
Artículo 9 bis.
Incremento salarial fijo.
El incremento del 1% pactado para el año 2021, se ha incorporado a las tablas
salariales fijadas en el artículo 7 bis o al Salario Base Personal, en su caso, sobre la
retribución de las personas trabajadoras que tomará como base de cálculo los siguientes
conceptos fijos del año 2020: Salario Base, Antigüedad, Antigüedad ad personam, Plus
de Residencia, Complemento Unificación, Complemento Unificación Compensable y
Absorbible, Plus Reclasificación, Plus Corrector, Complemento Integración,
Complemento para las personas trabajadoras de 60 o más años, Paga Extraordinaria de
Verano, Paga Extraordinaria de Navidad y paga de Recuperación.
Para el año 2022, se producirá un incremento anual fijo de un 1% percibiéndose por
cada persona trabajadora en proporción a su jornada de trabajo efectivo, que tomará
como base de cálculo las cuantías a que asciendan del año inmediatamente anterior los
siguientes conceptos fijos: Salario Base, Salario Base Personal y en su caso, sobre el
resto de conceptos fijos que operen tras la reestructuración de conceptos salariales.
Con carácter general, para la plantilla que no hubiera elegido otra opción en el
momento de operar la reestructuración salarial, los importes resultantes de la subida
reflejada en este artículo serán percibidos dentro del concepto Paga de Recuperación.
Incremento variable ligado a resultados.
1.1 Para el año 2021 se establece un 0,1% de incremento variable por cada millón
de euros de EBITDA positivo del Grupo alcanzado al final de dicho ejercicio con el límite
de un 1% de incremento, que tendrá carácter de no consolidable, no compensable ni
absorbible. Para el devengo de dicho incremento variable en el año 2021, el nivel de
EBITDA positivo deberá superar al nivel de EBITDA positivo alcanzado el año anterior,
teniéndose en cuenta sólo cada millón de euros positivo que supere tal resultado,
aplicando el mismo porcentaje de incremento y con el límite de incremento salarial
máximo anual mencionado del 1%.
Para el año 2021 se aplicará este incremento sobre la retribución de las personas
trabajadoras que tomará como base de cálculo los siguientes conceptos salariales
vigentes del año 2020: Salario Base, Antigüedad, Antigüedad ad personam, Plus de
Residencia, Complemento Convenio, Complemento Unificación, Complemento
Unificación Compensable y Absorbible, Plus Reclasificación, Plus Corrector,
Complemento para las personas trabajadoras de 60 o más años, Paga Extraordinaria de
Verano y Paga Extraordinaria de Navidad.
El incremento salarial ligado a resultados se dará a conocer y se abonará en el mes
de septiembre, una vez conocidos de forma definitiva los resultados de dicho ejercicio.
1.2. 2022.
En función del incremento que registre la cifra de venta neta real en tiendas
comparables de cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo, en relación al
Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el correspondiente año,
las personas trabajadoras percibirán un complemento salarial variable y no consolidable,
por el importe resultante de la aplicación del siguiente escalado, calculado sobre las
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10 bis.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143662
El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en el artículo 19 bis. Apartados I y IV del presente Convenio colectivo.
Siendo de aplicación tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio,
como a las personas trabajadoras que ingresen, o reingresen en las Empresas.
La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada
laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario /Hora), se efectuará
dividiendo la retribución anual, por la suma del número de horas anuales previsto en el
artículo 19 bis Apartados I y IV, que incluye el importe de pagas extraordinarias y
vacaciones, sin perjuicio de que en el momento de pago pueda detraerse el importe
correspondiente a vacaciones para su abono independiente.
Artículo 9 bis.
Incremento salarial fijo.
El incremento del 1% pactado para el año 2021, se ha incorporado a las tablas
salariales fijadas en el artículo 7 bis o al Salario Base Personal, en su caso, sobre la
retribución de las personas trabajadoras que tomará como base de cálculo los siguientes
conceptos fijos del año 2020: Salario Base, Antigüedad, Antigüedad ad personam, Plus
de Residencia, Complemento Unificación, Complemento Unificación Compensable y
Absorbible, Plus Reclasificación, Plus Corrector, Complemento Integración,
Complemento para las personas trabajadoras de 60 o más años, Paga Extraordinaria de
Verano, Paga Extraordinaria de Navidad y paga de Recuperación.
Para el año 2022, se producirá un incremento anual fijo de un 1% percibiéndose por
cada persona trabajadora en proporción a su jornada de trabajo efectivo, que tomará
como base de cálculo las cuantías a que asciendan del año inmediatamente anterior los
siguientes conceptos fijos: Salario Base, Salario Base Personal y en su caso, sobre el
resto de conceptos fijos que operen tras la reestructuración de conceptos salariales.
Con carácter general, para la plantilla que no hubiera elegido otra opción en el
momento de operar la reestructuración salarial, los importes resultantes de la subida
reflejada en este artículo serán percibidos dentro del concepto Paga de Recuperación.
Incremento variable ligado a resultados.
1.1 Para el año 2021 se establece un 0,1% de incremento variable por cada millón
de euros de EBITDA positivo del Grupo alcanzado al final de dicho ejercicio con el límite
de un 1% de incremento, que tendrá carácter de no consolidable, no compensable ni
absorbible. Para el devengo de dicho incremento variable en el año 2021, el nivel de
EBITDA positivo deberá superar al nivel de EBITDA positivo alcanzado el año anterior,
teniéndose en cuenta sólo cada millón de euros positivo que supere tal resultado,
aplicando el mismo porcentaje de incremento y con el límite de incremento salarial
máximo anual mencionado del 1%.
Para el año 2021 se aplicará este incremento sobre la retribución de las personas
trabajadoras que tomará como base de cálculo los siguientes conceptos salariales
vigentes del año 2020: Salario Base, Antigüedad, Antigüedad ad personam, Plus de
Residencia, Complemento Convenio, Complemento Unificación, Complemento
Unificación Compensable y Absorbible, Plus Reclasificación, Plus Corrector,
Complemento para las personas trabajadoras de 60 o más años, Paga Extraordinaria de
Verano y Paga Extraordinaria de Navidad.
El incremento salarial ligado a resultados se dará a conocer y se abonará en el mes
de septiembre, una vez conocidos de forma definitiva los resultados de dicho ejercicio.
1.2. 2022.
En función del incremento que registre la cifra de venta neta real en tiendas
comparables de cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo, en relación al
Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el correspondiente año,
las personas trabajadoras percibirán un complemento salarial variable y no consolidable,
por el importe resultante de la aplicación del siguiente escalado, calculado sobre las
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10 bis.