III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143661
Contrato eventual: Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, incluida la posible ampliación del plazo a través de Convenio Colectivo
sectorial.
Lo anterior será de aplicación, asimismo, a los contratos para el primer empleo joven,
en cuanto los mismos estén en vigor, y siempre que no se oponga a su normativa de
aplicación.
CAPÍTULO III
Régimen económico
Artículo 7 bis. Estructura retributiva y tablas salariales.
I. Las retribuciones de las personas trabajadoras de las Empresa estarán
distribuidas, en su caso, entre el salario base de Grupo, o salario base personal, y los
complementos del mismo.
Por acuerdo expreso con la persona trabajadora podrá pactarse su adhesión a las
fórmulas de salario flexible que en su caso se establezcan por las Empresas, en tanto en
cuanto no se produzca cambio legal que conlleve efectos perjudiciales sobre su
regulación, debiendo reunirse en tal caso la Comisión Paritaria. En estos supuestos la
redistribución de los conceptos figurará en nómina de forma detallada y separada del
resto.
II. Salario base de Grupo y salario base personal.
1. Se entiende por salario base de Grupo, el correspondiente a cada trabajador en
función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales previstos en el artículo 6 bis
del Convenio colectivo.
El salario base del Grupo remunera la jornada máxima anual de trabajo efectivo
pactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
2. Se entiende por salario base personal el correspondiente a cada trabajador en
función de sus condiciones personales por la transformación de la estructura salarial
operada con efectos de 1 de junio de 2021 o el que hubiera adquirido con posterioridad
por cualquier tipo de reestructuración en la que así se le hubiera reconocido. El salario
base personal engloba siempre al salario base de Grupo de Convenio.
El salario base personal se mantendrá como concepto salarial hasta tanto no sea
igualado o superado por el salario base de Grupo que corresponda a la persona
trabajadora, en cuyo caso desaparecerá el salario base personal.
En el caso de promoción de la persona trabajadora a un Grupo profesional superior,
dicha promoción deberá determinar un incremento efectivo del salario base real a
percibir por la persona trabajadora, a cuyo efecto se integrará la diferencia en
complemento personal, de forma tal que la suma del salario base personal o del nuevo
salario base de Grupo, en su caso, y el complemento personal incluyan el incremento
que le corresponda por dicha promoción.
III. Salario Base de Grupo.
Salario anual
–
Euros/brutos
Grupo IV.
Profesionales.
14.000,00
Grupo III. Especialistas.
14.282,06
Grupo II.
15.139,00
Técnicos y gestores.
Grupo I. Mandos.
16.047,33
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
El Salario Base de Grupo a partir del 1 de junio de 2021 será de:
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143661
Contrato eventual: Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, incluida la posible ampliación del plazo a través de Convenio Colectivo
sectorial.
Lo anterior será de aplicación, asimismo, a los contratos para el primer empleo joven,
en cuanto los mismos estén en vigor, y siempre que no se oponga a su normativa de
aplicación.
CAPÍTULO III
Régimen económico
Artículo 7 bis. Estructura retributiva y tablas salariales.
I. Las retribuciones de las personas trabajadoras de las Empresa estarán
distribuidas, en su caso, entre el salario base de Grupo, o salario base personal, y los
complementos del mismo.
Por acuerdo expreso con la persona trabajadora podrá pactarse su adhesión a las
fórmulas de salario flexible que en su caso se establezcan por las Empresas, en tanto en
cuanto no se produzca cambio legal que conlleve efectos perjudiciales sobre su
regulación, debiendo reunirse en tal caso la Comisión Paritaria. En estos supuestos la
redistribución de los conceptos figurará en nómina de forma detallada y separada del
resto.
II. Salario base de Grupo y salario base personal.
1. Se entiende por salario base de Grupo, el correspondiente a cada trabajador en
función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales previstos en el artículo 6 bis
del Convenio colectivo.
El salario base del Grupo remunera la jornada máxima anual de trabajo efectivo
pactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
2. Se entiende por salario base personal el correspondiente a cada trabajador en
función de sus condiciones personales por la transformación de la estructura salarial
operada con efectos de 1 de junio de 2021 o el que hubiera adquirido con posterioridad
por cualquier tipo de reestructuración en la que así se le hubiera reconocido. El salario
base personal engloba siempre al salario base de Grupo de Convenio.
El salario base personal se mantendrá como concepto salarial hasta tanto no sea
igualado o superado por el salario base de Grupo que corresponda a la persona
trabajadora, en cuyo caso desaparecerá el salario base personal.
En el caso de promoción de la persona trabajadora a un Grupo profesional superior,
dicha promoción deberá determinar un incremento efectivo del salario base real a
percibir por la persona trabajadora, a cuyo efecto se integrará la diferencia en
complemento personal, de forma tal que la suma del salario base personal o del nuevo
salario base de Grupo, en su caso, y el complemento personal incluyan el incremento
que le corresponda por dicha promoción.
III. Salario Base de Grupo.
Salario anual
–
Euros/brutos
Grupo IV.
Profesionales.
14.000,00
Grupo III. Especialistas.
14.282,06
Grupo II.
15.139,00
Técnicos y gestores.
Grupo I. Mandos.
16.047,33
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
El Salario Base de Grupo a partir del 1 de junio de 2021 será de: