III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143660

Colocación de mercancía en lineales y puntos de almacenamiento.
Cuidado y revisión de los instrumentos de trabajo y del entorno de trabajo.
Registro de artículos con los medios habituales.
Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo.
Atención al cliente.
Embolsado y preparación de pedidos.
Cambios y devoluciones.
Colocación de productos en mostradores, murales e islas.
Orden y limpieza de las cámaras.
Realización de inventarios y pedidos simples bajo protocolos estrictos.
Venta de productos.
Actividades de limpieza.
Mecanización y verificación de datos.
Redacción de cartas tipo y envío.
Recepción de correspondencia y reparto.
Mantenimiento de archivo.
Atención telefónica y recepción de visitas.
Atención de reclamaciones, requerimientos simples de organismos públicos y
privados y departamentos internos.
4.

Reclasificación.

La adaptación de la plantilla de las Empresas a los nuevos grupos profesionales se
efectuará conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera.
Artículo 6 ter. Periodo de Prueba.
I. El ingreso de las personas trabajadoras con contrato indefinido en las Empresas
se considerará hecho a título de prueba, debiendo constar por escrito en el contrato de
trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

II. Para los contratos temporales (artículo 15. del ET), el periodo de prueba tendrá
una duración de 30 días para el Grupo IV, 60 días para el Grupo III, de 120 días para el
Grupo II, y de 180 días para el Grupo I, si bien como regla general, la duración del
periodo de prueba no podrá ser superior a la mitad de la duración del contrato.
III. Estos períodos son de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, cualquier
situación de permiso o descanso que afecte al trabajador o que implique la suspensión
de su contrato laboral.
IV. Se prevé la posibilidad de establecer un nuevo período de prueba cuando hayan
transcurrido doce meses desde una contratación anterior con el mismo trabajador, aun
dentro del mismo Grupo profesional, siempre que la contratación sea referida a un
puesto de trabajo distinto. Cuando se trate de contratación indefinida en distinto Grupo
profesional se podrán pactar los períodos de prueba establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 6 quáter. Contratación eventual.
La contratación de las personas trabajadoras en las Empresas se ajustará a las
normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las
específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es

Grupo I. Mandos: 180 días.
Grupo II. Técnicos y Gestores: 180 días.
Grupo III. Especialistas: 120 días.
Grupo IV. Profesionales B: 90 días.
Grupo V. Profesionales A: 90 días.