III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143659
la aparición de la información y a su tratamiento. Estos conocimientos técnicos pueden
sustituirse por un conocimiento y formación adecuados, que permitan la colaboración en
la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el
comportamiento del equipo de especialistas o profesionales cuyas tareas comparten y
que gestionan hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que
desarrollan, y ejerciendo funciones encaminadas a la consecución de resultados,
implantación y gestión en su área de actividad, consistente en una organización simple.
Actividades: En este Grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes:
Desempeño de una actividad que requiere titulación superior o media.
Supervisión de los equipos de trabajo de profesionales y especialistas compartiendo
con ellos la realización práctica de sus actividades.
– Grupo profesional III: Especialistas.
Se integra en este Grupo el personal que ejecuta trabajos que requieren iniciativa,
especialización, y conocimiento total (técnico y profesional) del oficio desempeñado,
responsabilizándose del trabajo efectuado siguiendo instrucciones de sus superiores. En
consecuencia, realiza también las tareas básicas del oficio o puesto desempeñado
contenidas en el Grupo IV, pero en la aplicación de sus conocimientos añade valor, por
ejemplo, en la manipulación del producto. El puesto puede implicar coordinación de otras
personas en organizaciones simples.
Actividades: En este Grupo profesional se incluyen todas las que, por analogía, son
asimilables a las siguientes:
Responsabilidad y control de la recepción de mercancías.
Diseño y exposición de producto en mostradores y murales.
Venta de productos que requieren transformación compleja.
Supervisión del correcto funcionamiento de las cámaras.
Responsabilidad y control de mermas, escandallos y realización de pedidos e
inventarios. Orientación al cliente sobre los productos.
Supervisión de la labor del personal del Grupo de Profesionales.
Responsabilidad y control del stock de mercancía asignada.
Responsabilidad y control de la cadena de frío para la conservación óptima de la
mercancía. Elaboración y análisis de informes.
Participación en la implantación y mejora de procesos.
Supervisión de la atención de reclamaciones, requerimientos de organismos públicos
y privados y departamentos internos.
Mantenimiento y reparación de maquinaria e instalación.
– Grupo profesional IV: Profesionales.
Se integra en este Grupo profesional el personal que realiza tareas y/o funciones
siguiendo un método de trabajo y bajo instrucciones concretas, con un grado de
dependencia jerárquica y funcional, que pueden requerir esfuerzo físico y/o atención, y
cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa. El trabajo está
normalizado y estandarizado, los procedimientos uniformados y existen instrucciones
directamente aplicables, exigiéndose iniciativa o aportación personal para completar y
ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización del
trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. El puesto exige el conocimiento de las
normas de seguridad básicas inherentes al mismo.
Actividades: En este Grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes:
Carga, descarga y recepción de mercancía.
Transporte, preparación y reparto de mercancía.
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
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la aparición de la información y a su tratamiento. Estos conocimientos técnicos pueden
sustituirse por un conocimiento y formación adecuados, que permitan la colaboración en
la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el
comportamiento del equipo de especialistas o profesionales cuyas tareas comparten y
que gestionan hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que
desarrollan, y ejerciendo funciones encaminadas a la consecución de resultados,
implantación y gestión en su área de actividad, consistente en una organización simple.
Actividades: En este Grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes:
Desempeño de una actividad que requiere titulación superior o media.
Supervisión de los equipos de trabajo de profesionales y especialistas compartiendo
con ellos la realización práctica de sus actividades.
– Grupo profesional III: Especialistas.
Se integra en este Grupo el personal que ejecuta trabajos que requieren iniciativa,
especialización, y conocimiento total (técnico y profesional) del oficio desempeñado,
responsabilizándose del trabajo efectuado siguiendo instrucciones de sus superiores. En
consecuencia, realiza también las tareas básicas del oficio o puesto desempeñado
contenidas en el Grupo IV, pero en la aplicación de sus conocimientos añade valor, por
ejemplo, en la manipulación del producto. El puesto puede implicar coordinación de otras
personas en organizaciones simples.
Actividades: En este Grupo profesional se incluyen todas las que, por analogía, son
asimilables a las siguientes:
Responsabilidad y control de la recepción de mercancías.
Diseño y exposición de producto en mostradores y murales.
Venta de productos que requieren transformación compleja.
Supervisión del correcto funcionamiento de las cámaras.
Responsabilidad y control de mermas, escandallos y realización de pedidos e
inventarios. Orientación al cliente sobre los productos.
Supervisión de la labor del personal del Grupo de Profesionales.
Responsabilidad y control del stock de mercancía asignada.
Responsabilidad y control de la cadena de frío para la conservación óptima de la
mercancía. Elaboración y análisis de informes.
Participación en la implantación y mejora de procesos.
Supervisión de la atención de reclamaciones, requerimientos de organismos públicos
y privados y departamentos internos.
Mantenimiento y reparación de maquinaria e instalación.
– Grupo profesional IV: Profesionales.
Se integra en este Grupo profesional el personal que realiza tareas y/o funciones
siguiendo un método de trabajo y bajo instrucciones concretas, con un grado de
dependencia jerárquica y funcional, que pueden requerir esfuerzo físico y/o atención, y
cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa. El trabajo está
normalizado y estandarizado, los procedimientos uniformados y existen instrucciones
directamente aplicables, exigiéndose iniciativa o aportación personal para completar y
ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización del
trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. El puesto exige el conocimiento de las
normas de seguridad básicas inherentes al mismo.
Actividades: En este Grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes:
Carga, descarga y recepción de mercancía.
Transporte, preparación y reparto de mercancía.
cve: BOE-A-2021-19280
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