III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143658

Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir
la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la
dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o
normas en la ejecución de las funciones.
Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como
la capacidad de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de personas
trabajadoras sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
3.2 Sistema de clasificación. Cada Grupo profesional está integrado por aquellas
funciones y tareas que presentan una base profesional homogénea dentro de la
organización del trabajo. Las personas trabajadoras se encuadrarán en los Grupos
profesionales previstos a continuación.
Contenido de los Grupos profesionales
– Grupo profesional I: Mandos.
Se integra en este Grupo profesional el personal que ejecuta trabajos que suponen la
realización de tareas complejas y heterogéneas, con objetivos generales definidos y alto
grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Gestiona y supervisa los
recursos humanos a su cargo orientándolos hacia el logro de los objetivos, y ejerce
funciones de responsabilidad sobre organizaciones complejas en cuanto a la
consecución de resultados, implantación y gestión en general, informando acerca de las
normas de seguridad y velando por su cumplimiento.
Actividades: En este Grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes:
Transmisión y control del cumplimiento de las políticas generales de la empresa.
Asignación de recursos de gestión.
Establecimiento y traslado de procedimientos generales de gestión.
Diseño de estrategias.
Control y dirección de las operaciones de trabajo.
Confección, custodia y reporte de la documentación de gestión.
Capacitación del personal.
Control y elaboración de los ratios de gestión de la sección, establecimiento o
plataforma.
Gestión de tiempos de trabajo.
Gestión y coordinación de equipos.
Desarrollo de estrategias.
– Grupo profesional II: Técnicos y Gestores de equipos.
Se integra en este Grupo profesional el personal con titulación a nivel de escuela
superior o de grado medio o facultades, complementadas con estudios específicos, y
aquellas otras con formación teórica, o adquiridas en la práctica, hasta un nivel
equivalente a titulado medio o similar. Realizan por definición las mismas tareas del
Grupo de profesionales especializados, pero con absoluta autonomía, ya que con el
superior evalúan el resultado final, previamente concretado en los objetivos generales,
pero no así los métodos los cuales son decididos autónomamente. Todo ello comporta
una gran aportación de los conocimientos personales técnicos, necesitando identificar la
información que requiere el desempeño del trabajo, y ejecutar acciones que conduzcan a

cve: BOE-A-2021-19280
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Núm. 280