III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143673
Las discrepancias que puedan surgir con motivo de la tramitación de las
modificaciones a que se refiere esta Disposición Transitoria se resolverán por la
Comisión Paritaria del Convenio con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 38
a 41 del presente convenio colectivo.
La tramitación de las discrepancias no paralizará la decisión empresarial tras el
período de consultas, por lo que la resolución de la Comisión o del árbitro, que será
ejecutiva, surtirá efectos a los quince días desde su comunicación a las partes.
B) Como consecuencia de las exigencias temporales necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en la presente Disposición Transitoria, se establece la
siguiente regulación transitoria respecto a las previsiones establecidas en el convenio
colectivo en materia de descansos de calidad y límite máximo de trabajo en domingos y
festivos, manteniéndose hasta la fecha de aplicación del acuerdo de modificación
sustancial de condiciones de trabajo que, en su caso, se alcance, los sistemas de
descanso y distribución de la jornada que se vinieran realizando, y de conformidad con lo
dispuesto a continuación:
B.1 En relación a los descansos los descansos de calidad previstos en el
artículo 19 bis. VI. Apartado b), serán exigibles a partir del tercer trimestre de 2021.de
forma proporcional a los meses que resten hasta 31 de diciembre de 2021.
B.2.1 Respecto al número máximo de domingos y/o festivos obligatorios previsto en
el artículo 19 bis VI, para el año 2021, en los casos de apertura generalizada, tendrá
efectos a partir de 01 de julio de 2021.
A tales efectos, transitoriamente para el citado año (2021), el número máximo de
domingos y/o festivos de trabajo obligatorio será el promedio anual que correspondería,
tomando como referencia para los dos primeros trimestres del año, el número máximo
resultante de la aplicación de la regulación anterior y vigente hasta el 30 de junio, y para
el tercer y cuarto trimestre del año, el número máximo conforme a lo dispuesto en el
artículo 19 bis del Convenio colectivo. A efectos del cálculo del número máximo de
domingos y/o festivos, excepcionalmente para este año, la fracción resultante no se
elevará al entero.
Disposición transitoria cuarta.
Siendo la voluntad de las partes conseguir el objetivo de la rentabilidad económica y
competitividad de los centros de las Empresas a través de la nueva regulación
establecida en la Revisión del Convenio Colectivo vigente, así como asegurar una
correcta organización de los centros en el periodo de alta actividad productiva, se
acuerda establecer, previo acuerdo con la Mesa de Diálogo Social, un porcentaje de
plantilla que pueda disfrutar de al menos 10 días de vacaciones dentro del periodo de
verano, en aquellos centros en los que, estando excluidas dichas fechas por coincidir
con la mayor actividad productiva, cumplan a fecha 30 de abril de 2022, con referencia al
mismo mes del año anterior, el paramento de progresión positiva sobre la venta prevista
dicho ejercicio 2022.
El disfrute se realizará, por orden de mayor antigüedad reconocida en las Empresas,
entre aquellas personas que tengan un dato de absentismo a título individual no superior
al 3% en el citado periodo de 12 meses (30 abril de 2021 a 30 de abril de 2022).
El mes de diciembre también estará incluido dentro de este periodo de disfrute de
vacaciones.
El contenido de esta disposición transitoria sólo será aplicable para los turnos y
periodos de vacaciones del año 2022.
Disposición transitoria quinta.
Regulación de días de asuntos propios.
Todas las personas trabajadoras con antigüedad superior a un año, a la firma de la
presente Revisión del Convenio, con el objetivo de atenuar las diferencias existentes en
la nueva regulación en relación a las licencias retribuidas, percibirán un complemento ad
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143673
Las discrepancias que puedan surgir con motivo de la tramitación de las
modificaciones a que se refiere esta Disposición Transitoria se resolverán por la
Comisión Paritaria del Convenio con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 38
a 41 del presente convenio colectivo.
La tramitación de las discrepancias no paralizará la decisión empresarial tras el
período de consultas, por lo que la resolución de la Comisión o del árbitro, que será
ejecutiva, surtirá efectos a los quince días desde su comunicación a las partes.
B) Como consecuencia de las exigencias temporales necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en la presente Disposición Transitoria, se establece la
siguiente regulación transitoria respecto a las previsiones establecidas en el convenio
colectivo en materia de descansos de calidad y límite máximo de trabajo en domingos y
festivos, manteniéndose hasta la fecha de aplicación del acuerdo de modificación
sustancial de condiciones de trabajo que, en su caso, se alcance, los sistemas de
descanso y distribución de la jornada que se vinieran realizando, y de conformidad con lo
dispuesto a continuación:
B.1 En relación a los descansos los descansos de calidad previstos en el
artículo 19 bis. VI. Apartado b), serán exigibles a partir del tercer trimestre de 2021.de
forma proporcional a los meses que resten hasta 31 de diciembre de 2021.
B.2.1 Respecto al número máximo de domingos y/o festivos obligatorios previsto en
el artículo 19 bis VI, para el año 2021, en los casos de apertura generalizada, tendrá
efectos a partir de 01 de julio de 2021.
A tales efectos, transitoriamente para el citado año (2021), el número máximo de
domingos y/o festivos de trabajo obligatorio será el promedio anual que correspondería,
tomando como referencia para los dos primeros trimestres del año, el número máximo
resultante de la aplicación de la regulación anterior y vigente hasta el 30 de junio, y para
el tercer y cuarto trimestre del año, el número máximo conforme a lo dispuesto en el
artículo 19 bis del Convenio colectivo. A efectos del cálculo del número máximo de
domingos y/o festivos, excepcionalmente para este año, la fracción resultante no se
elevará al entero.
Disposición transitoria cuarta.
Siendo la voluntad de las partes conseguir el objetivo de la rentabilidad económica y
competitividad de los centros de las Empresas a través de la nueva regulación
establecida en la Revisión del Convenio Colectivo vigente, así como asegurar una
correcta organización de los centros en el periodo de alta actividad productiva, se
acuerda establecer, previo acuerdo con la Mesa de Diálogo Social, un porcentaje de
plantilla que pueda disfrutar de al menos 10 días de vacaciones dentro del periodo de
verano, en aquellos centros en los que, estando excluidas dichas fechas por coincidir
con la mayor actividad productiva, cumplan a fecha 30 de abril de 2022, con referencia al
mismo mes del año anterior, el paramento de progresión positiva sobre la venta prevista
dicho ejercicio 2022.
El disfrute se realizará, por orden de mayor antigüedad reconocida en las Empresas,
entre aquellas personas que tengan un dato de absentismo a título individual no superior
al 3% en el citado periodo de 12 meses (30 abril de 2021 a 30 de abril de 2022).
El mes de diciembre también estará incluido dentro de este periodo de disfrute de
vacaciones.
El contenido de esta disposición transitoria sólo será aplicable para los turnos y
periodos de vacaciones del año 2022.
Disposición transitoria quinta.
Regulación de días de asuntos propios.
Todas las personas trabajadoras con antigüedad superior a un año, a la firma de la
presente Revisión del Convenio, con el objetivo de atenuar las diferencias existentes en
la nueva regulación en relación a las licencias retribuidas, percibirán un complemento ad
cve: BOE-A-2021-19280
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Núm. 280