III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143672
Disposición adicional cuarta.
Las Empresas adquieren el compromiso de diseñar y presentar al Comité
Intercentros de Supersol Spain y Superdistribución Ceuta un nuevo sistema de
incentivos para plantilla base de todos los formatos, en el segundo semestre de 2021.
Disposición transitoria primera.
A)
Reclasificación profesional y reestructuración salarial.
Reclasificación profesional.
Las Empresas, a fin de adaptar las actuales condiciones laborales a las previsiones
contenidas en el presente Convenio, procederán a reclasificar al personal a su cargo
conforme a la tabla de reclasificación prevista en el artículo 6 bis.
B)
Reestructuración salarial.
A fin de adecuar y unificar la estructura retributiva de toda la plantilla de Supersol
Spain, y Superdistribución Ceuta con efectos de 1 de junio de 2021 se procederá, por
una sola vez, a la reestructuración de las nóminas correspondientes a todas las
personas trabajadoras conforme a los siguientes principios básicos, reglas y
procedimiento:
– Las personas trabajadoras contratadas con anterioridad a 31 de mayo de 2021
mantendrán el nivel retributivo salarial por todos los conceptos que venían percibiendo.
– Los conceptos salariales que vinieran siendo incrementados de conformidad con lo
previsto en el Convenio Colectivo tendrán garantizada durante el año 2021 la aplicación
de incremento salarial anual en los términos contenidos en la presente normativa
(artículos 8 y 9).
Las Empresas adquieren el compromiso de diseñar y presentar al Comité
Intercentros de Supersol Spain y Superdistribución Ceuta propuesta de reclasificación
profesional y reestructuración salarial.
Disposición transitoria segunda.
A partir de 1 de enero de 2022 la jornada laboral máxima anual de trabajo efectivo
será 1792 horas anuales.
Disposición transitoria tercera.
A) Tramitación. El Comité Intercentros tendrá competencia para el conocimiento
tratamiento, negociación y aprobación en su caso de los criterios generales para el
establecimiento de las modificaciones necesarias.
La concreción práctica de los criterios generales tras el proceso de consultas con el
Comité Intercentros, en su caso, y el alcance de tales modificaciones a nivel de centro
serán objeto de comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras en
el mismo, previamente a su aplicación, y sin necesidad de abrir un nuevo proceso de
consulta en tal ámbito.
Los cambios producidos serán comunicados en los términos y plazos previstos
legalmente a las personas trabajadoras afectadas.
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Las Empresas procederán a la apertura de un periodo de consultas conforme a lo
dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en la medida que, para
poder cumplir con lo previsto en el Convenio Colectivo en materia de jornada,
distribución, horarios, y descansos semanales, sea necesaria una redistribución de la
jornada anual, conforme a la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de
que la modificación resultara sustancial.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143672
Disposición adicional cuarta.
Las Empresas adquieren el compromiso de diseñar y presentar al Comité
Intercentros de Supersol Spain y Superdistribución Ceuta un nuevo sistema de
incentivos para plantilla base de todos los formatos, en el segundo semestre de 2021.
Disposición transitoria primera.
A)
Reclasificación profesional y reestructuración salarial.
Reclasificación profesional.
Las Empresas, a fin de adaptar las actuales condiciones laborales a las previsiones
contenidas en el presente Convenio, procederán a reclasificar al personal a su cargo
conforme a la tabla de reclasificación prevista en el artículo 6 bis.
B)
Reestructuración salarial.
A fin de adecuar y unificar la estructura retributiva de toda la plantilla de Supersol
Spain, y Superdistribución Ceuta con efectos de 1 de junio de 2021 se procederá, por
una sola vez, a la reestructuración de las nóminas correspondientes a todas las
personas trabajadoras conforme a los siguientes principios básicos, reglas y
procedimiento:
– Las personas trabajadoras contratadas con anterioridad a 31 de mayo de 2021
mantendrán el nivel retributivo salarial por todos los conceptos que venían percibiendo.
– Los conceptos salariales que vinieran siendo incrementados de conformidad con lo
previsto en el Convenio Colectivo tendrán garantizada durante el año 2021 la aplicación
de incremento salarial anual en los términos contenidos en la presente normativa
(artículos 8 y 9).
Las Empresas adquieren el compromiso de diseñar y presentar al Comité
Intercentros de Supersol Spain y Superdistribución Ceuta propuesta de reclasificación
profesional y reestructuración salarial.
Disposición transitoria segunda.
A partir de 1 de enero de 2022 la jornada laboral máxima anual de trabajo efectivo
será 1792 horas anuales.
Disposición transitoria tercera.
A) Tramitación. El Comité Intercentros tendrá competencia para el conocimiento
tratamiento, negociación y aprobación en su caso de los criterios generales para el
establecimiento de las modificaciones necesarias.
La concreción práctica de los criterios generales tras el proceso de consultas con el
Comité Intercentros, en su caso, y el alcance de tales modificaciones a nivel de centro
serán objeto de comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras en
el mismo, previamente a su aplicación, y sin necesidad de abrir un nuevo proceso de
consulta en tal ámbito.
Los cambios producidos serán comunicados en los términos y plazos previstos
legalmente a las personas trabajadoras afectadas.
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Las Empresas procederán a la apertura de un periodo de consultas conforme a lo
dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en la medida que, para
poder cumplir con lo previsto en el Convenio Colectivo en materia de jornada,
distribución, horarios, y descansos semanales, sea necesaria una redistribución de la
jornada anual, conforme a la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de
que la modificación resultara sustancial.