III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143671
de trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 30 euros, o a una media dieta
de 15 euros, a lo largo de la vigencia del Convenio colectivo.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y
de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí. La
dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por la persona
trabajadora desplazado que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
CAPÍTULO VI
Jubilación
Artículo 35 bis.
Jubilación.
1. Jubilación ordinaria. Se estará a la legislación vigente.
2. Jubilación parcial. Se estará a la legislación vigente y a lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida
laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
En tanto legalmente sea posible, se mantendrá el compromiso establecido en
convenios anteriores de facilitar el acceso a la jubilación parcial de las personas
trabajadoras que lo soliciten, cumpliendo al efecto los requisitos necesarios para ello.
3. Jubilaciones anticipadas. Al efecto de primar el cese voluntario anticipado en la
empresa, se establece una gratificación, independiente de las prestaciones de la
Seguridad Social, consistente en las siguientes mensualidades para las personas
trabajadoras que, habiendo cotizado a la Seguridad Social antes de 1 de enero de 1967,
se jubilen anticipadamente a las siguientes edades: a los 60 años, 16 pagas; a los 61
años, 13 pagas; a los 62 años, 10 pagas; a los 63 años, siete pagas; y a los 64 años,
cuatro pagas. El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base o
salario base personal y los complementos personales.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Mesa de Diálogo Social.
Las partes firmantes del Convenio asumen el compromiso de fomentar el diálogo
social para el tratamiento de todos los temas que afecten a las Empresas en términos
generales o a más de un centro de trabajo. A estos efectos, se constituirá una mesa de
diálogo social formada dos representantes, incluido asesor, de cada uno de los
sindicatos con presencia en el Comité Intercentros y mismo número por cada una de las
empresas, que se constituirán como interlocutores válidos. El número de representantes
podrá modificarse por consenso entre las partes.
Se entiende por «Dialogo Social» el proceso de información, negociación y
concertación social en todas aquellas materias generales o que, excediendo de las
competencias propias de los comités conjuntos, de centro o delegados de personal, por
ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser tratados con carácter general, así
como cuanta información o actuaciones contribuyan al Diálogo Social y cualesquiera
otras comunicaciones referentes a decisiones de las empresas que repercutan en la
gestión del empleo, todo ello sin perjuicio de que deban, en su caso, ser trasladadas,
negociadas o ratificadas posteriormente por el Comité Intercentros.
Los miembros de la Mesa de Diálogo Social serán designados por el sindicato
respectivo y deberán coincidir, preferentemente, con los miembros del Comité
Intercentros.
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37 bis.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143671
de trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 30 euros, o a una media dieta
de 15 euros, a lo largo de la vigencia del Convenio colectivo.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y
de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí. La
dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por la persona
trabajadora desplazado que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
CAPÍTULO VI
Jubilación
Artículo 35 bis.
Jubilación.
1. Jubilación ordinaria. Se estará a la legislación vigente.
2. Jubilación parcial. Se estará a la legislación vigente y a lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida
laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
En tanto legalmente sea posible, se mantendrá el compromiso establecido en
convenios anteriores de facilitar el acceso a la jubilación parcial de las personas
trabajadoras que lo soliciten, cumpliendo al efecto los requisitos necesarios para ello.
3. Jubilaciones anticipadas. Al efecto de primar el cese voluntario anticipado en la
empresa, se establece una gratificación, independiente de las prestaciones de la
Seguridad Social, consistente en las siguientes mensualidades para las personas
trabajadoras que, habiendo cotizado a la Seguridad Social antes de 1 de enero de 1967,
se jubilen anticipadamente a las siguientes edades: a los 60 años, 16 pagas; a los 61
años, 13 pagas; a los 62 años, 10 pagas; a los 63 años, siete pagas; y a los 64 años,
cuatro pagas. El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base o
salario base personal y los complementos personales.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Mesa de Diálogo Social.
Las partes firmantes del Convenio asumen el compromiso de fomentar el diálogo
social para el tratamiento de todos los temas que afecten a las Empresas en términos
generales o a más de un centro de trabajo. A estos efectos, se constituirá una mesa de
diálogo social formada dos representantes, incluido asesor, de cada uno de los
sindicatos con presencia en el Comité Intercentros y mismo número por cada una de las
empresas, que se constituirán como interlocutores válidos. El número de representantes
podrá modificarse por consenso entre las partes.
Se entiende por «Dialogo Social» el proceso de información, negociación y
concertación social en todas aquellas materias generales o que, excediendo de las
competencias propias de los comités conjuntos, de centro o delegados de personal, por
ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser tratados con carácter general, así
como cuanta información o actuaciones contribuyan al Diálogo Social y cualesquiera
otras comunicaciones referentes a decisiones de las empresas que repercutan en la
gestión del empleo, todo ello sin perjuicio de que deban, en su caso, ser trasladadas,
negociadas o ratificadas posteriormente por el Comité Intercentros.
Los miembros de la Mesa de Diálogo Social serán designados por el sindicato
respectivo y deberán coincidir, preferentemente, con los miembros del Comité
Intercentros.
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37 bis.