III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143670
expedición de parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, el abono no se
extenderá más allá del tiempo en el que las Empresas realicen directamente el pago
delegado de la prestación.de conformidad con lo siguiente:
a) Hasta el 100 por 100 del salario fijo en caso de accidente de trabajo y
enfermedad profesional y, en el caso de contingencia común con hospitalización, desde
la hospitalización hasta el alta hospitalaria y en el supuesto de bajas por incapacidad
temporal por contingencias comunes que estén motivadas por la aplicación de
tratamientos de radioterapia, quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, o
por tratamientos de diálisis: Hasta el 100 por 100 del salario fijo.
b) Hasta el 100 por 100 del salario fijo a lo largo de la primera baja por contingencia
común dentro del año natural.
c) Hasta el 95 por 100 del salario fijo a lo largo de la segunda baja por contingencia
común dentro del año natural.
d) Hasta el 90 por 100 del salario fijo a lo largo de la tercera y siguientes bajas por
contingencia común dentro del año natural.
A estos efectos las bajas por recaída se considerarán segunda o sucesivas bajas, y
el cómputo de cada año se iniciará y terminará coincidiendo con el del año natural.
Para tener derecho a este complemento será requisito imprescindible que obren en
poder de la empresa los correspondientes partes médicos reglamentarios en tiempo y
forma.
– Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año
natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los
tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de
enfermedad o el número de procesos que se produzcan.
No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por la persona trabajadora
ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no
laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100 % del salario fijo
correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso.
Artículo 32 bis. Descuento en compras.
Las personas trabajadoras serán beneficiarias de un sistema de beneficios en
compras que no podrá ser más beneficioso que el que se ofrezca a otros colectivos
laboralmente ajenos a las empresas. Se atribuye al Comité Intercentros la disposición,
regulación y contenido del mismo.
Prendas de trabajo.
I. A las personas trabajadoras a las que se les exija llevar un uniforme determinado,
se les proveerá obligatoriamente de dos uniformes completos por parte de las empresas,
en concepto de útiles de trabajo al comenzar la relación laboral o en el momento de
exigencia por parte de éstas del uso del uniforme o prenda de trabajo o cambio de
uniformidad. La reposición de las prendas se hará en función del desgaste conforme a la
costumbre establecida en cada empresa, si bien se repondrá al menos un uniforme
completo anualmente.
II. Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas las prendas que les
entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca, debiendo
conservar la uniformidad en buenas condiciones.
Artículo 34 bis. Dietas.
Las personas trabajadoras que por necesidad de las empresas tengan que ejecutar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33 bis.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143670
expedición de parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, el abono no se
extenderá más allá del tiempo en el que las Empresas realicen directamente el pago
delegado de la prestación.de conformidad con lo siguiente:
a) Hasta el 100 por 100 del salario fijo en caso de accidente de trabajo y
enfermedad profesional y, en el caso de contingencia común con hospitalización, desde
la hospitalización hasta el alta hospitalaria y en el supuesto de bajas por incapacidad
temporal por contingencias comunes que estén motivadas por la aplicación de
tratamientos de radioterapia, quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, o
por tratamientos de diálisis: Hasta el 100 por 100 del salario fijo.
b) Hasta el 100 por 100 del salario fijo a lo largo de la primera baja por contingencia
común dentro del año natural.
c) Hasta el 95 por 100 del salario fijo a lo largo de la segunda baja por contingencia
común dentro del año natural.
d) Hasta el 90 por 100 del salario fijo a lo largo de la tercera y siguientes bajas por
contingencia común dentro del año natural.
A estos efectos las bajas por recaída se considerarán segunda o sucesivas bajas, y
el cómputo de cada año se iniciará y terminará coincidiendo con el del año natural.
Para tener derecho a este complemento será requisito imprescindible que obren en
poder de la empresa los correspondientes partes médicos reglamentarios en tiempo y
forma.
– Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año
natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los
tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de
enfermedad o el número de procesos que se produzcan.
No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por la persona trabajadora
ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no
laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100 % del salario fijo
correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso.
Artículo 32 bis. Descuento en compras.
Las personas trabajadoras serán beneficiarias de un sistema de beneficios en
compras que no podrá ser más beneficioso que el que se ofrezca a otros colectivos
laboralmente ajenos a las empresas. Se atribuye al Comité Intercentros la disposición,
regulación y contenido del mismo.
Prendas de trabajo.
I. A las personas trabajadoras a las que se les exija llevar un uniforme determinado,
se les proveerá obligatoriamente de dos uniformes completos por parte de las empresas,
en concepto de útiles de trabajo al comenzar la relación laboral o en el momento de
exigencia por parte de éstas del uso del uniforme o prenda de trabajo o cambio de
uniformidad. La reposición de las prendas se hará en función del desgaste conforme a la
costumbre establecida en cada empresa, si bien se repondrá al menos un uniforme
completo anualmente.
II. Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas las prendas que les
entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca, debiendo
conservar la uniformidad en buenas condiciones.
Artículo 34 bis. Dietas.
Las personas trabajadoras que por necesidad de las empresas tengan que ejecutar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33 bis.