III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143674
hoc calculado sobre el salario hora individual del año 2021 correspondiente a diez horas
(10 horas/1,5 días) de asuntos propios, a percibir en un sólo pago consolidable en un
complemento no compensable ni absorbible, en proporción a la jornada laboral
contratada. La fecha de pago se establecerá previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
Disposición transitoria sexta.
Bolsa y ayuda de estudios.
Las personas trabajadoras que, a la firma de la presente Revisión del Convenio,
tengan generado el derecho al abono de cantidades en concepto de bolsa y ayuda de
estudios, lo mantendrán a título individual en los mismos términos y condiciones, con
carácter excepcional y durante la vigencia del Convenio, lo que además será compatible
con otras fórmulas que se puedan establecer a través de la Mesa de Diálogo Social
relativas a premios o becas de empresa.
Disposición transitoria séptima.
Con objeto de atenuar las consecuencias de merma de la retribución variable,
referida a los ingresos efectivamente percibidos a lo largo del 2020 por aplicación del
complemento funcional o mejor condición previstos en el artículo 25 del Convenio
Colectivo o compromisos empresariales y sociales, las personas trabajadoras que
permanezcan en alta a 31 de mayo de 2021 percibirán una cantidad compensatoria, con
carácter indemnizatorio y a tanto alzado, durante los años 2021 y 2022, que se calculará
a razón de 40€ brutos por festivo efectivamente trabajado en proporción al tiempo de
trabajo efectivo en el periodo de 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, y con el
límite de 14 festivos La fecha de pago se establecerá previo acuerdo de la Comisión
Paritaria.
Disposición transitoria octava.
Las personas trabajadoras que experimenten reducción sobre el número de días de
vacaciones que venían disfrutando anualmente, percibirán una cantidad compensatoria,
con carácter indemnizatorio, que se percibirá en un solo pago, durante los años 2021
y 2022, que se calculará a razón de precio día por el número de días reducidos hasta el
número de 31 días. La fecha de pago se establecerá previo acuerdo de la Comisión
Paritaria.
Disposición final primera.
Como consecuencia de la regulación convenida en la Revisión del Convenio, no
serán aplicación a las personas trabajadoras de Supersol Spain y Superdistribución
Ceuta los artículos del Convenio colectivo que a continuación se indican:
– En su totalidad, los artículos 6, 7, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 32, 33 y 35.
– En lo regulado para el año 2022, los artículos 8, 9 y 30.
Entrada en vigor.
Los preceptos objeto de revisión del Convenio colectivo entrarán en vigor a partir de
la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre de 2022, salvo para las materias que
tengan una vigencia específica expresada en el propio convenio. Concretamente:
a) Los artículos 6 ter (Periodo de prueba), 6 quáter (Contratación), 20 bis (horas
extraordinarias), 22 bis (Permisos retribuidos), 24 bis (Vacaciones), 26 bis (Inventarios),
27 bis (Guarda legal), 27 ter (Jornadas concertadas para las personas trabajadoras con
hijos entre los doce y los dieciséis años), 33 bis (prendas de trabajo), 34 bis (dietas), 35
bis (jubilación) y 37 bis (Mesa diálogo Social), surtirán efectos a partir del día de la fecha
de la firma.
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143674
hoc calculado sobre el salario hora individual del año 2021 correspondiente a diez horas
(10 horas/1,5 días) de asuntos propios, a percibir en un sólo pago consolidable en un
complemento no compensable ni absorbible, en proporción a la jornada laboral
contratada. La fecha de pago se establecerá previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
Disposición transitoria sexta.
Bolsa y ayuda de estudios.
Las personas trabajadoras que, a la firma de la presente Revisión del Convenio,
tengan generado el derecho al abono de cantidades en concepto de bolsa y ayuda de
estudios, lo mantendrán a título individual en los mismos términos y condiciones, con
carácter excepcional y durante la vigencia del Convenio, lo que además será compatible
con otras fórmulas que se puedan establecer a través de la Mesa de Diálogo Social
relativas a premios o becas de empresa.
Disposición transitoria séptima.
Con objeto de atenuar las consecuencias de merma de la retribución variable,
referida a los ingresos efectivamente percibidos a lo largo del 2020 por aplicación del
complemento funcional o mejor condición previstos en el artículo 25 del Convenio
Colectivo o compromisos empresariales y sociales, las personas trabajadoras que
permanezcan en alta a 31 de mayo de 2021 percibirán una cantidad compensatoria, con
carácter indemnizatorio y a tanto alzado, durante los años 2021 y 2022, que se calculará
a razón de 40€ brutos por festivo efectivamente trabajado en proporción al tiempo de
trabajo efectivo en el periodo de 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, y con el
límite de 14 festivos La fecha de pago se establecerá previo acuerdo de la Comisión
Paritaria.
Disposición transitoria octava.
Las personas trabajadoras que experimenten reducción sobre el número de días de
vacaciones que venían disfrutando anualmente, percibirán una cantidad compensatoria,
con carácter indemnizatorio, que se percibirá en un solo pago, durante los años 2021
y 2022, que se calculará a razón de precio día por el número de días reducidos hasta el
número de 31 días. La fecha de pago se establecerá previo acuerdo de la Comisión
Paritaria.
Disposición final primera.
Como consecuencia de la regulación convenida en la Revisión del Convenio, no
serán aplicación a las personas trabajadoras de Supersol Spain y Superdistribución
Ceuta los artículos del Convenio colectivo que a continuación se indican:
– En su totalidad, los artículos 6, 7, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 32, 33 y 35.
– En lo regulado para el año 2022, los artículos 8, 9 y 30.
Entrada en vigor.
Los preceptos objeto de revisión del Convenio colectivo entrarán en vigor a partir de
la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre de 2022, salvo para las materias que
tengan una vigencia específica expresada en el propio convenio. Concretamente:
a) Los artículos 6 ter (Periodo de prueba), 6 quáter (Contratación), 20 bis (horas
extraordinarias), 22 bis (Permisos retribuidos), 24 bis (Vacaciones), 26 bis (Inventarios),
27 bis (Guarda legal), 27 ter (Jornadas concertadas para las personas trabajadoras con
hijos entre los doce y los dieciséis años), 33 bis (prendas de trabajo), 34 bis (dietas), 35
bis (jubilación) y 37 bis (Mesa diálogo Social), surtirán efectos a partir del día de la fecha
de la firma.
cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.