III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143756
– El resto hasta 501 euros se calcula: 501 menos el 1,5% del salario base de grupo
anual correspondiente; y se reflejará en un complemento específico denominado
«Complemento de Convenio» que se integrará en el Complemento Salarial Personal al
final de la duración de convenio el 31 de diciembre de 2024 (anexo I)
Las cantidades abonadas en este complemento son consolidables.
CAPÍTULO V
Jornada, vacaciones y permisos
Artículo 21. Jornada laboral, horarios y calendario laboral.
La jornada laboral habitual será de cuarenta horas semanales, con un cómputo anual
de mil setecientas ochenta y cuatro horas de trabajo efectivo, considerándose los treinta
minutos de descanso como tiempo efectivo de trabajo, en los términos que establece el
E.T.
Por las materias primas empleadas, por razones técnicas o por circunstancias de la
producción, dicha jornada se podrá flexibilizar en los términos que estipula el artículo 41
del E.T. y Ley 3/12 de 6 de Julio 2012. Dicha flexibilización de la jornada anual, respetará
en todos los casos los periodos mínimos de descanso que establece la Ley, y será
informado tanto la persona trabajadora como sus representantes con un mínimo de cinco
días laborables, antes de que se produzca la modificación de la jornada.
La dirección de la empresa, conjuntamente con los representantes legales de los
trabajadores o con los propios trabajadores donde no hubiera representación legal de los
mismos, elaborarán, los calendarios laborales para todo el año y horarios de trabajo, con
arreglo a las exigencias propias de cada sección productiva dentro de los distintos
centros de trabajo. Estos horarios y calendarios deberán estar expuestos antes del
comienzo de cada año. Dichos horarios y turnos serán expuestos en los tablones de
anuncios de la empresa.
En función del cómputo anual de horas de trabajo efectivas especificadas en este
artículo y las fiestas laborables anuales que establecen las autoridades administrativas,
la diferencia se considerara días de libre disposición.
El personal que se contrate con jornada a tiempo parcial, su remuneración estará en
función de las horas de trabajo efectivo que realice en su jornada.
Artículo 22. Absentismo.
Se bonificará la reducción del absentismo que se reduzca en 2 puntos o más por
debajo de la media anual del índice de absentismo anual (enero a diciembre) del sector
industrial (publicado por el Ministerio de Trabajo); abonándose por cada empleado
contratado y año un Bonus de 120 euros/brutos. El empleado tendrá derecho siempre
que esté de alta en la empresa durante todo el año de medición del índice y en el
momento del abono, que será en la nómina de abril.
Artículo 23.
Vacaciones.
El personal en plantilla disfrutará de veintidós días laborables de vacaciones anuales,
con un mínimo de treinta días naturales, retribuidos con el 100 por 100 del salario
mensual normal, con los correspondientes complementos.
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa y los Representantes de los Trabajadores, conocedores y conscientes
de la necesidad de reducir el índice de absentismo en la empresa –situación ésta
también preocupante en el mercado laboral español–, acuerdan colaborar conjuntamente
para minimizar los índices actuales y por consecuencia los efectos en la productividad de
la compañía. Las partes acuerdan incentivar la reducción del absentismo, para ello:
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143756
– El resto hasta 501 euros se calcula: 501 menos el 1,5% del salario base de grupo
anual correspondiente; y se reflejará en un complemento específico denominado
«Complemento de Convenio» que se integrará en el Complemento Salarial Personal al
final de la duración de convenio el 31 de diciembre de 2024 (anexo I)
Las cantidades abonadas en este complemento son consolidables.
CAPÍTULO V
Jornada, vacaciones y permisos
Artículo 21. Jornada laboral, horarios y calendario laboral.
La jornada laboral habitual será de cuarenta horas semanales, con un cómputo anual
de mil setecientas ochenta y cuatro horas de trabajo efectivo, considerándose los treinta
minutos de descanso como tiempo efectivo de trabajo, en los términos que establece el
E.T.
Por las materias primas empleadas, por razones técnicas o por circunstancias de la
producción, dicha jornada se podrá flexibilizar en los términos que estipula el artículo 41
del E.T. y Ley 3/12 de 6 de Julio 2012. Dicha flexibilización de la jornada anual, respetará
en todos los casos los periodos mínimos de descanso que establece la Ley, y será
informado tanto la persona trabajadora como sus representantes con un mínimo de cinco
días laborables, antes de que se produzca la modificación de la jornada.
La dirección de la empresa, conjuntamente con los representantes legales de los
trabajadores o con los propios trabajadores donde no hubiera representación legal de los
mismos, elaborarán, los calendarios laborales para todo el año y horarios de trabajo, con
arreglo a las exigencias propias de cada sección productiva dentro de los distintos
centros de trabajo. Estos horarios y calendarios deberán estar expuestos antes del
comienzo de cada año. Dichos horarios y turnos serán expuestos en los tablones de
anuncios de la empresa.
En función del cómputo anual de horas de trabajo efectivas especificadas en este
artículo y las fiestas laborables anuales que establecen las autoridades administrativas,
la diferencia se considerara días de libre disposición.
El personal que se contrate con jornada a tiempo parcial, su remuneración estará en
función de las horas de trabajo efectivo que realice en su jornada.
Artículo 22. Absentismo.
Se bonificará la reducción del absentismo que se reduzca en 2 puntos o más por
debajo de la media anual del índice de absentismo anual (enero a diciembre) del sector
industrial (publicado por el Ministerio de Trabajo); abonándose por cada empleado
contratado y año un Bonus de 120 euros/brutos. El empleado tendrá derecho siempre
que esté de alta en la empresa durante todo el año de medición del índice y en el
momento del abono, que será en la nómina de abril.
Artículo 23.
Vacaciones.
El personal en plantilla disfrutará de veintidós días laborables de vacaciones anuales,
con un mínimo de treinta días naturales, retribuidos con el 100 por 100 del salario
mensual normal, con los correspondientes complementos.
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa y los Representantes de los Trabajadores, conocedores y conscientes
de la necesidad de reducir el índice de absentismo en la empresa –situación ésta
también preocupante en el mercado laboral español–, acuerdan colaborar conjuntamente
para minimizar los índices actuales y por consecuencia los efectos en la productividad de
la compañía. Las partes acuerdan incentivar la reducción del absentismo, para ello: