III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143755
actividad durante las veinticuatro horas del día, se establecerán tres turnos de ocho
horas de duración: turno de mañana, turno de tarde y turno de noche.
Siempre que la duración de la jornada sea continuada, el personal tendrá treinta
minutos de descanso, entendiéndose estos como efectivos de trabajo.
Para el personal que esté sometido al régimen de turnos, la compensación tanto por
el turno de mañana como por el turno de tarde será de 4,57 euros/día trabajado, para
todos los grupos respectivamente. El turno de noche se abonará conforme al
complemento de nocturnidad (25% del SBG). Para que todos resulten afectados en
proporción justa, se modificará el turno cada semana, fijando la rotación que les permita
participar en él (mañana, tarde y noche), así pues, existirá turnicidad si se trabaja de
manera progresiva en turno de mañana, de tarde y de noche; y se procederá al abono de
las cuantías anteriormente definidas: para mañana y tarde (4,57 euros) y para la noche
(25% de SBG).
Artículo 16. Complemento de sábados y domingos.
El personal de la empresa cuyo horario de trabajo contemple el descanso semanal
en dos días, sin necesidad de que se realicen en sábados o domingos, percibirá este
complemento. La cuantía del Complemento de sábados y domingos es de 10 euros. En
el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024
ascenderá a 15 euros diarios; pasando nuevamente el día 1 de enero de 2025 a ser
de 10 euros/día.
Artículo 17. Jornada en días festivos.
El personal a que le coincida su jornada ordinaria con un día festivo, percibirá horas
extraordinarias en los términos que estipula el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983,
de 28 de julio, computándose la jornada como día trabajado.
Artículo 18.
Complemento por defecto de descanso.
Cuando por razones técnicas, de producción o acumulación de trabajo, no se pudiera
hacer uso de los treinta minutos de descanso concedidos al personal, éste percibirá por
día trabajado y para todos los grupos y niveles, un complemento cuya cuantía para los
años de vigencia del convenio es de 2,70 euros.
Artículo 19.
Paga por vinculación.
El personal que cumpla veinticinco años consecutivos e ininterrumpidos de servicio
en la empresa, tendrá derecho y por una sola vez, al abono de una mensualidad
compuesta de salario base de grupo, complemento salarial personal y el complemento
personal del XIII Convenio Colectivo, este último se abonará tal como se indica en el
artículo 3 del convenio.
Artículo 20.
Revisión salarial.
Año 2020: 501 euros.
Año 2021: 501 euros.
Año 2022: 501 euros.
Año 2023: 501 euros.
Año 2024: 501 euros.
Este incremento salarial se repartirá del siguiente modo:
– 1,5% del salario base de grupo de cada año, que se reflejará en las tablas
salariales (anexo I).
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
Se establece el criterio de revisión salarial siguiente:
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143755
actividad durante las veinticuatro horas del día, se establecerán tres turnos de ocho
horas de duración: turno de mañana, turno de tarde y turno de noche.
Siempre que la duración de la jornada sea continuada, el personal tendrá treinta
minutos de descanso, entendiéndose estos como efectivos de trabajo.
Para el personal que esté sometido al régimen de turnos, la compensación tanto por
el turno de mañana como por el turno de tarde será de 4,57 euros/día trabajado, para
todos los grupos respectivamente. El turno de noche se abonará conforme al
complemento de nocturnidad (25% del SBG). Para que todos resulten afectados en
proporción justa, se modificará el turno cada semana, fijando la rotación que les permita
participar en él (mañana, tarde y noche), así pues, existirá turnicidad si se trabaja de
manera progresiva en turno de mañana, de tarde y de noche; y se procederá al abono de
las cuantías anteriormente definidas: para mañana y tarde (4,57 euros) y para la noche
(25% de SBG).
Artículo 16. Complemento de sábados y domingos.
El personal de la empresa cuyo horario de trabajo contemple el descanso semanal
en dos días, sin necesidad de que se realicen en sábados o domingos, percibirá este
complemento. La cuantía del Complemento de sábados y domingos es de 10 euros. En
el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024
ascenderá a 15 euros diarios; pasando nuevamente el día 1 de enero de 2025 a ser
de 10 euros/día.
Artículo 17. Jornada en días festivos.
El personal a que le coincida su jornada ordinaria con un día festivo, percibirá horas
extraordinarias en los términos que estipula el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983,
de 28 de julio, computándose la jornada como día trabajado.
Artículo 18.
Complemento por defecto de descanso.
Cuando por razones técnicas, de producción o acumulación de trabajo, no se pudiera
hacer uso de los treinta minutos de descanso concedidos al personal, éste percibirá por
día trabajado y para todos los grupos y niveles, un complemento cuya cuantía para los
años de vigencia del convenio es de 2,70 euros.
Artículo 19.
Paga por vinculación.
El personal que cumpla veinticinco años consecutivos e ininterrumpidos de servicio
en la empresa, tendrá derecho y por una sola vez, al abono de una mensualidad
compuesta de salario base de grupo, complemento salarial personal y el complemento
personal del XIII Convenio Colectivo, este último se abonará tal como se indica en el
artículo 3 del convenio.
Artículo 20.
Revisión salarial.
Año 2020: 501 euros.
Año 2021: 501 euros.
Año 2022: 501 euros.
Año 2023: 501 euros.
Año 2024: 501 euros.
Este incremento salarial se repartirá del siguiente modo:
– 1,5% del salario base de grupo de cada año, que se reflejará en las tablas
salariales (anexo I).
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
Se establece el criterio de revisión salarial siguiente: