III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143754

CAPÍTULO IV
Estructura salarial
Artículo 12.

Estructura Salarial.

La retribución del personal afecto al presente convenio se estructura en:
A.
B.

Salario Base de Grupo.
Complemento Salarial Personal.

A.

Salario Base Grupo (SBG).

Se entiende por Salario Base de Grupo, el salario bruto correspondiente al Grupo
profesional al que se adscriba la persona trabajadora definida en cómputo anual.
Los importes de estos salarios para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 son los
que se reflejan en el anexo n.º I del convenio.
B.

Complemento Salarial Personal (CSP).

Es un complemento salarial personal y tendrá la consideración de salario
consolidable y no absorbible.
Para el personal que vaya a cumplir cinco años o haya cumplido cinco años en la
empresa hasta el 31 de Diciembre de 2022, percibirán un abono mínimo en este
complemento de 70 euros mensuales. Dicho complemento se empezará a retribuir desde
el 1 de enero de 2021, siendo consolidable en las 14 pagas en el Complemento Salarial
Personal (CSP).
Para el personal que vaya a cumplir 10 años o hayan cumplido diez años en la
empresa hasta 31 de Diciembre de 2023, percibirán un abono mínimo en este
complemento de 90€ mensuales. Dicho complemento se empezará a retribuir desde el 1
de enero de 2021, siendo consolidable en las 14 pagas en el Complemento Salarial
Personal (CSP).
Artículo 13. Pagas extraordinarias.
Como complemento retributivo se establecen dos pagas extraordinarias a cobrar en
los meses de junio y diciembre de cada año.
El importe de estas pagas extraordinarias será el resultado que se obtenga de la
suma de los importes de una mensualidad, correspondientes al salario base de grupo, al
complemento salarial personal y al complemento personal del XIII Convenio Colectivo.
La paga extraordinaria del mes de junio, se devengará desde el 1 de enero al 30 de
junio de cada año, y se abonará entre los días 15 a 20 de junio del año que la genera.
La paga extraordinaria del mes de diciembre, se devengará desde el 1 de julio de
al 31 de diciembre de cada año, y se abonará entre los días 15 al 20 de diciembre del
año que la genera.
El personal que ingrese o cese durante cada semestre, percibirá la parte
proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.

El personal que desarrolle su jornada laboral entre las veintidós horas y las seis
horas A.M., percibirán un complemento del 25 por 100 del salario base del grupo
profesional que tenga asignado cada persona trabajadora.
Artículo 15.

Complemento de turnicidad.

Cuando por la naturaleza de las materias primas empleadas, por razones técnicas,
por acumulación de trabajo o por necesidades del mercado, no pueda interrumpirse la

cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Complemento de nocturnidad.