III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143753
Grupo IV: Oficiales Administrativos y de Oficios.
– Capacitación: Formación técnica o administrativa a nivel de Formación
Profesional 2, Bachiller o conocimientos y experiencia equivalentes (Certificado
Profesionalidad), de al menos tres años.
– Contenido de la prestación: realiza funciones propias de su especialidad,
principalmente por sí mismo, que requieren una preparación o especialización concreta,
pudiendo también ejercer supervisión sobre el trabajo de alguna(s) persona(s).
Grupo V: Auxiliares Administrativos y de Oficios.
– Capacitación: Formación específica a nivel de Formación Profesional 1, Graduado
Escolar o conocimientos y experiencia equivalentes (Certificado Profesionalidad), de al
menos 1,5 años.
– Contenido de la prestación: realiza funciones propias de un oficio o tareas que no
requieren especialización.
Grupo VI: Personal de Nuevo ingreso.
Están incluidas en este Grupo VI, las personas trabajadoras que se incorporen
laboralmente a la empresa y que por las funciones que desarrollen pudieran estar
incluidas en el Grupo III, Grupo IV y V, siempre que no dirijan a personas y durante un
periodo máximo de un año y medio seguido o alternativo, para la adquisición de
experiencia, conocimiento del puesto y de la actividad de la empresa. Este periodo será
de un año, para personal procedente directamente de contratos de puesta a disposición.
Pasado este tiempo y de permanecer en la empresa, serán adscritos a su grupo
profesional.
Todo el personal estará adscrito a un grupo profesional. La dirección de recursos
humanos, la dirección de cada centro de trabajo y el respectivo Comité de empresa del
Centro correspondiente, serán los encargados de realizar esta tarea.
Ascensos, vacantes y formación.
La decisión de ascenso o promoción para cubrir una vacante corresponde a la
Dirección de la Empresa, que tendrá en cuenta la formación, méritos y antigüedad del
trabajador, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 24 del E.T. Todo trabajador podrá
optar a ocupar puestos de Grupo Profesional superior. En igualdad de condiciones y
posibilidades, la Empresa favorecerá la promoción interna.
Las personas trabajadoras ascendidas estarán sujetas al mismo periodo de prueba
que el establecido para el ingreso en el Grupo Profesional de destino. En caso de no
superar el periodo de prueba, la persona trabajadora se reintegrará en su puesto de
origen o uno equivalente, con las condiciones de su antiguo puesto.
Si el ascenso conlleva incremento retributivo, se reconocerá a la vez que el mismo.
Se entenderá por incremento retributivo la diferencia entre la retribución de destino y la
real que, hasta el ascenso, estuviera percibiendo la persona trabajadora.
El ascenso es voluntario para el personal, quién podrá rehusarlo.
Formación. Con objeto de que el personal acogido a este convenio colectivo, tengan
igualdad de oportunidades para acceder a unos mayores conocimientos, y promocionar
dentro del organigrama de la empresa, ésta organizará cursos de formación entre sus
empleados, tendentes tanto a la mejora del desempeño de los puestos actuales como al
desarrollo y promoción profesional de sus empleados-as, a que éstos ocupen con
preferencia ante otros aspirantes externos, las vacantes dejadas por sus compañeros-as
u otros puestos de trabajo de nueva creación.
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143753
Grupo IV: Oficiales Administrativos y de Oficios.
– Capacitación: Formación técnica o administrativa a nivel de Formación
Profesional 2, Bachiller o conocimientos y experiencia equivalentes (Certificado
Profesionalidad), de al menos tres años.
– Contenido de la prestación: realiza funciones propias de su especialidad,
principalmente por sí mismo, que requieren una preparación o especialización concreta,
pudiendo también ejercer supervisión sobre el trabajo de alguna(s) persona(s).
Grupo V: Auxiliares Administrativos y de Oficios.
– Capacitación: Formación específica a nivel de Formación Profesional 1, Graduado
Escolar o conocimientos y experiencia equivalentes (Certificado Profesionalidad), de al
menos 1,5 años.
– Contenido de la prestación: realiza funciones propias de un oficio o tareas que no
requieren especialización.
Grupo VI: Personal de Nuevo ingreso.
Están incluidas en este Grupo VI, las personas trabajadoras que se incorporen
laboralmente a la empresa y que por las funciones que desarrollen pudieran estar
incluidas en el Grupo III, Grupo IV y V, siempre que no dirijan a personas y durante un
periodo máximo de un año y medio seguido o alternativo, para la adquisición de
experiencia, conocimiento del puesto y de la actividad de la empresa. Este periodo será
de un año, para personal procedente directamente de contratos de puesta a disposición.
Pasado este tiempo y de permanecer en la empresa, serán adscritos a su grupo
profesional.
Todo el personal estará adscrito a un grupo profesional. La dirección de recursos
humanos, la dirección de cada centro de trabajo y el respectivo Comité de empresa del
Centro correspondiente, serán los encargados de realizar esta tarea.
Ascensos, vacantes y formación.
La decisión de ascenso o promoción para cubrir una vacante corresponde a la
Dirección de la Empresa, que tendrá en cuenta la formación, méritos y antigüedad del
trabajador, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 24 del E.T. Todo trabajador podrá
optar a ocupar puestos de Grupo Profesional superior. En igualdad de condiciones y
posibilidades, la Empresa favorecerá la promoción interna.
Las personas trabajadoras ascendidas estarán sujetas al mismo periodo de prueba
que el establecido para el ingreso en el Grupo Profesional de destino. En caso de no
superar el periodo de prueba, la persona trabajadora se reintegrará en su puesto de
origen o uno equivalente, con las condiciones de su antiguo puesto.
Si el ascenso conlleva incremento retributivo, se reconocerá a la vez que el mismo.
Se entenderá por incremento retributivo la diferencia entre la retribución de destino y la
real que, hasta el ascenso, estuviera percibiendo la persona trabajadora.
El ascenso es voluntario para el personal, quién podrá rehusarlo.
Formación. Con objeto de que el personal acogido a este convenio colectivo, tengan
igualdad de oportunidades para acceder a unos mayores conocimientos, y promocionar
dentro del organigrama de la empresa, ésta organizará cursos de formación entre sus
empleados, tendentes tanto a la mejora del desempeño de los puestos actuales como al
desarrollo y promoción profesional de sus empleados-as, a que éstos ocupen con
preferencia ante otros aspirantes externos, las vacantes dejadas por sus compañeros-as
u otros puestos de trabajo de nueva creación.
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.