III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143752
supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de
la movilidad funcional, mientras dure el periodo de prueba.
CAPÍTULO III
Clasificación y retribuciones plantillas
Artículo 9.
Contratación, ingreso y periodo de prueba.
Contratación e Ingreso. La empresa contratará al personal conforme a las normativas
y modalidades contractuales que la legislación laboral española establezca en cada
momento, utilizando aquellas que mejor se adecuen a sus necesidades y naturaleza de
la actividad y velará para que en ningún momento se produzca discriminación por razón
de sexo, raza, edad u otra variable psicosocial.
Las personas trabajadoras –nuevas y actuales– están obligadas a facilitar a la
empresa la información y documentos que se precise para la formalización de las
contrataciones y el cumplimiento de otras disposiciones legales vigentes, que permita a
la empresa tener en todo momento actualizado la información del personal. La empresa
procederá con dicha información siguiendo las directrices de la Ley Orgánica de
Procesamiento de Datos.
El periodo de prueba será el que contemple el contrato, con el límite de lo que
estipule la legislación vigente en cada momento.
Artículo 10.
Grupos Profesionales.
Se establecen, en función de la capacitación (titulación, aptitudes y experiencia) y del
contenido general del puesto o prestación requerida, los siguientes Grupos
Profesionales:
Grupo I: Directores.
– Capacitación: Título académico de grado superior (Licenciatura o Ingeniería) y
nivel equivalente de conocimientos y experiencia (certificado de profesionalidad), sea en
su especialidad o como gestor de recursos (humanos, materiales, económicos), de más
de siete años.
– Contenido de la prestación: desempeña funciones en general de dirección, con
responsabilidad sobre las diferentes áreas/departamentos (operativos o funcionales) en
los que se estructura la empresa.
Grupo II: Jefes y Responsables.
Grupo III: Técnicos y Comerciales.
– Capacitación: Título académico de grado medio (Diplomatura) o conocimientos y
experiencia en su actividad (certificado profesionalidad), de al menos cinco años.
– Contenido de la prestación: realiza funciones propias de su capacitación que
exigen un grado alto de práctica o especialidad, pudiendo ejercer supervisión y mando
sobre la ejecución del trabajo de otras personas.
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
– Capacitación: Título académico de grado medio (Diplomatura) y nivel equivalente
de conocimientos y experiencia (certificado de profesionalidad), sea esta específica y
como gestor, de al menos siete años.
– Contenido de la prestación: desempeña funciones propias de su capacitación en
puestos con mando que implica responsabilidad sobre unidades en las que se
estructuran las diferentes áreas/departamentos de la empresa, sean operativos o
funcionales.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143752
supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de
la movilidad funcional, mientras dure el periodo de prueba.
CAPÍTULO III
Clasificación y retribuciones plantillas
Artículo 9.
Contratación, ingreso y periodo de prueba.
Contratación e Ingreso. La empresa contratará al personal conforme a las normativas
y modalidades contractuales que la legislación laboral española establezca en cada
momento, utilizando aquellas que mejor se adecuen a sus necesidades y naturaleza de
la actividad y velará para que en ningún momento se produzca discriminación por razón
de sexo, raza, edad u otra variable psicosocial.
Las personas trabajadoras –nuevas y actuales– están obligadas a facilitar a la
empresa la información y documentos que se precise para la formalización de las
contrataciones y el cumplimiento de otras disposiciones legales vigentes, que permita a
la empresa tener en todo momento actualizado la información del personal. La empresa
procederá con dicha información siguiendo las directrices de la Ley Orgánica de
Procesamiento de Datos.
El periodo de prueba será el que contemple el contrato, con el límite de lo que
estipule la legislación vigente en cada momento.
Artículo 10.
Grupos Profesionales.
Se establecen, en función de la capacitación (titulación, aptitudes y experiencia) y del
contenido general del puesto o prestación requerida, los siguientes Grupos
Profesionales:
Grupo I: Directores.
– Capacitación: Título académico de grado superior (Licenciatura o Ingeniería) y
nivel equivalente de conocimientos y experiencia (certificado de profesionalidad), sea en
su especialidad o como gestor de recursos (humanos, materiales, económicos), de más
de siete años.
– Contenido de la prestación: desempeña funciones en general de dirección, con
responsabilidad sobre las diferentes áreas/departamentos (operativos o funcionales) en
los que se estructura la empresa.
Grupo II: Jefes y Responsables.
Grupo III: Técnicos y Comerciales.
– Capacitación: Título académico de grado medio (Diplomatura) o conocimientos y
experiencia en su actividad (certificado profesionalidad), de al menos cinco años.
– Contenido de la prestación: realiza funciones propias de su capacitación que
exigen un grado alto de práctica o especialidad, pudiendo ejercer supervisión y mando
sobre la ejecución del trabajo de otras personas.
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
– Capacitación: Título académico de grado medio (Diplomatura) y nivel equivalente
de conocimientos y experiencia (certificado de profesionalidad), sea esta específica y
como gestor, de al menos siete años.
– Contenido de la prestación: desempeña funciones propias de su capacitación en
puestos con mando que implica responsabilidad sobre unidades en las que se
estructuran las diferentes áreas/departamentos de la empresa, sean operativos o
funcionales.