III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143751
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y en la
legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, teniendo
por finalidad alcanzar un nivel óptimo de productividad mediante la utilización racional de
sus recursos.
La organización del trabajo se extenderá, entre otros, a:
– El establecimiento de funciones, tareas y responsabilidades y a la definición de su
estructura y articulación.
– La determinación y exigencia de la actividad.
– La vigilancia y control de su cumplimiento a través de la línea jerárquica, en quién
se delegue la autoridad.
La decisión de modificar las condiciones de trabajo para mejorar la situación de la
empresa, conforme al artículo 41 y concordantes del E.T. y demás legislación laboral
vigente en cada momento, no es facultad unilateral absoluta de la empresa sino que
debe estar justificada por probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción y las modificaciones de carácter individual deben ser notificadas con una
antelación de quince días a los trabajadores afectados y a sus representantes legales,
siendo necesario en todo caso acudir al procedimiento previsto en el artículo 41 del E.T.
La implantación, o los cambios que pudiera haber, serán comunicados a los
Representantes de los Trabajadores con la antelación que las circunstancias lo permitan
y con arreglo al procedimiento laboral existente.
Artículo 8. Movilidad funcional.
Conforme al artículo 39 del E.T. y Ley 3/2012, la movilidad funcional no tendrá otras
limitaciones que las de pertenencia al grupo profesional y en su caso a las titulaciones
académicas o profesionales y las experiencias profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y con respeto a la dignidad de las personas trabajadoras.
La Dirección favorecerá la movilidad funcional como medio de promoción profesional
y personal.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los
representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un
periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el
trabajador tendrá derecho al grupo profesional correspondiente al puesto que está
desempeñando y a su correspondiente retribución.
En el caso de cobertura de vacantes, la persona trabajadora que ocupe la vacante no
podrá ser cambiada por otra si con ello se persigue la finalidad de que no consolide el
derecho a ser adscrita al grupo superior, no pudiendo rotar más de tres personas en ese
mismo puesto.
Así, se establece un periodo de prueba o adaptación según grupos profesionales,
para los grupos 1 y 2 el periodo será de seis meses, para los grupos 3 y 4 de cuatro
meses y para los grupos 5 y 6 de dos meses.
El personal tendrá derecho a la retribución correspondiente a las del grupo
profesional que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de grupos
profesionales inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar
las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143751
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y en la
legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, teniendo
por finalidad alcanzar un nivel óptimo de productividad mediante la utilización racional de
sus recursos.
La organización del trabajo se extenderá, entre otros, a:
– El establecimiento de funciones, tareas y responsabilidades y a la definición de su
estructura y articulación.
– La determinación y exigencia de la actividad.
– La vigilancia y control de su cumplimiento a través de la línea jerárquica, en quién
se delegue la autoridad.
La decisión de modificar las condiciones de trabajo para mejorar la situación de la
empresa, conforme al artículo 41 y concordantes del E.T. y demás legislación laboral
vigente en cada momento, no es facultad unilateral absoluta de la empresa sino que
debe estar justificada por probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción y las modificaciones de carácter individual deben ser notificadas con una
antelación de quince días a los trabajadores afectados y a sus representantes legales,
siendo necesario en todo caso acudir al procedimiento previsto en el artículo 41 del E.T.
La implantación, o los cambios que pudiera haber, serán comunicados a los
Representantes de los Trabajadores con la antelación que las circunstancias lo permitan
y con arreglo al procedimiento laboral existente.
Artículo 8. Movilidad funcional.
Conforme al artículo 39 del E.T. y Ley 3/2012, la movilidad funcional no tendrá otras
limitaciones que las de pertenencia al grupo profesional y en su caso a las titulaciones
académicas o profesionales y las experiencias profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y con respeto a la dignidad de las personas trabajadoras.
La Dirección favorecerá la movilidad funcional como medio de promoción profesional
y personal.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los
representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un
periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el
trabajador tendrá derecho al grupo profesional correspondiente al puesto que está
desempeñando y a su correspondiente retribución.
En el caso de cobertura de vacantes, la persona trabajadora que ocupe la vacante no
podrá ser cambiada por otra si con ello se persigue la finalidad de que no consolide el
derecho a ser adscrita al grupo superior, no pudiendo rotar más de tres personas en ese
mismo puesto.
Así, se establece un periodo de prueba o adaptación según grupos profesionales,
para los grupos 1 y 2 el periodo será de seis meses, para los grupos 3 y 4 de cuatro
meses y para los grupos 5 y 6 de dos meses.
El personal tendrá derecho a la retribución correspondiente a las del grupo
profesional que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de grupos
profesionales inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar
las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los
cve: BOE-A-2021-19284
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